Contra una resolución sancionadora que pone fin a la vía administrativa cabe todavía el recurso potestativo de reposición. Según el artículo 98.1.b) de la Ley 39/2015, ¿es inmediatamente ejecutiva?
- No, porque cabe un recurso en vía administrativa, aunque sea potestativo
- Sí, porque al ser potestativo ese recurso no impide la ejecución
- Sí, porque al poner fin a la vía administrativa ya es ejecutiva
- No, hasta que la confirme el superior jerárquico del órgano
El 98.1.b) exceptúa de la ejecutividad inmediata la resolución sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, «incluido el potestativo de reposición». Que el recurso sea potestativo, que es la trampa, no la saca de la excepción; y la aprobación superior es otra salvedad del 98.1, la de la letra d), que aquí no se da.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.