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Test de La finalización del procedimiento y la tramitación simplificada

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 30 preguntas

Los capítulos V y VI del título IV de la Ley 39/2015: la terminación, la resolución, el desistimiento, la renuncia, la caducidad y la tramitación simplificada.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

En un procedimiento de naturaleza sancionadora, ¿cuándo puede adoptarse la tramitación simplificada?

  • Cuando hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve
  • Cuando la única sanción que cabe imponer es de carácter pecuniario
  • Cuando lo solicita el interesado y no se opone ningún otro
  • Cuando hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como grave

El artículo 96.5 lo liga a la calificación: cabe la simplificada cuando el órgano competente para iniciar aprecia elementos suficientes para calificar la infracción como leve, y entonces el interesado no puede oponerse. Que la sanción sea solo pecuniaria es el presupuesto de las reducciones del artículo 85, no de esta tramitación.

se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La Administración acuerda de oficio la tramitación simplificada de un procedimiento no sancionador, lo notifica y uno de los interesados manifiesta su oposición expresa. ¿Qué ocurre?

  • Sigue la simplificada, y la oposición se valora al resolver
  • El órgano resuelve la oposición en cinco días, sin recurso
  • Se suspende el procedimiento hasta resolver la oposición
  • La Administración debe seguir la tramitación ordinaria

Basta la oposición expresa de un interesado para que la Administración tenga que seguir la tramitación ordinaria (art. 96.2). Los cinco días sin recurso son el plazo para desestimar la solicitud de simplificada que presenta un interesado (96.3), otro supuesto; y en los sancionadores leves no cabe esta oposición (96.5).

Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si la sanción es solo pecuniaria, ¿qué reducciones sobre el importe de la sanción propuesta aplica el órgano competente cuando el infractor reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente, según el artículo 85.3?

  • De hasta el 20 %, acumulables entre sí
  • De al menos el 20 %, acumulables entre sí
  • De al menos el 20 %, que no se pueden acumular
  • De hasta el 20 %, que no se pueden acumular

El 20 % es un suelo, no un techo: la ley dice «al menos», y el párrafo siguiente permite incrementarlo por reglamento. Además, las reducciones por reconocimiento y por pago son acumulables entre sí. «Hasta el 20 %» invierte el sentido de la cifra.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 95.3, ¿qué ocurre con el plazo de prescripción de las acciones del particular o de la Administración mientras se tramita un procedimiento que acaba caducado?

  • Queda interrumpido y vuelve a contarse entero desde la caducidad
  • Queda suspendido mientras el procedimiento estuvo en trámite
  • Sigue corriendo, porque el procedimiento caducado no lo interrumpe
  • Se consuma, porque la caducidad produce por sí sola la prescripción

Los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción, así que este sigue corriendo como si no se hubieran tramitado. Tampoco al revés: la caducidad no produce por sí sola la prescripción, y si esta no ha llegado puede iniciarse un procedimiento nuevo.

La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El artículo 94.1 permite al interesado desistir de su solicitud y renunciar a sus derechos. ¿A cuál de esas dos facultades le pone la condición de que no esté prohibida por el ordenamiento jurídico?

  • Solo a la renuncia a sus derechos
  • Solo al desistimiento de su solicitud
  • A las dos, en los mismos términos
  • A ninguna: ambas caben siempre

El inciso «cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico» va pegado a la renuncia: se puede desistir de una solicitud siempre, pero no se puede renunciar a un derecho irrenunciable. El artículo 84.1 repite la misma salvedad solo para la renuncia.

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado desiste de su solicitud y en el procedimiento se habían personado terceros interesados. ¿En qué plazo, desde que se les notifica el desistimiento, pueden instar que el procedimiento continúe?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Siete días
  • Diez días

El artículo 94.4 da a los terceros personados diez días desde que se les notifica el desistimiento o la renuncia; si no instan la continuación, la Administración acepta de plano y declara concluso el procedimiento. Siete días es el plazo para alegar tras las actuaciones complementarias (art. 87).

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 86.1, los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebre la Administración pueden insertarse en el procedimiento antes de la resolución que le ponga fin. ¿Con qué carácter respecto de esa resolución?

  • Vinculante, si lo aprueba el órgano que resuelve
  • Nunca vinculante: valen solo como informe
  • Vinculante solo si así lo pide el interesado
  • Vinculante o no vinculante, según el caso

El artículo 86.1 permite que esos instrumentos pongan fin al procedimiento o se inserten en él «con carácter previo, vinculante o no», a la resolución. La ley admite las dos cosas sin condicionarlas: el carácter vinculante no depende de que lo apruebe el órgano que resuelve ni de lo que pida el interesado, y «nunca vinculante» contradice el propio texto.

pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado a solicitud, el interesado deja sin cumplimentar un trámite que no es indispensable para dictar resolución. ¿Puede acordarse por ello la caducidad del procedimiento?

  • No, porque el trámite no es indispensable para resolver
  • Sí, previa advertencia al interesado de que caducará
  • Sí, en cuanto venza el plazo de ese trámite
  • No, porque la inactividad del interesado nunca causa caducidad

El artículo 95.2 impide acordar la caducidad por no cumplimentar trámites que no sean indispensables para dictar resolución: esa inactividad solo hace perder el derecho al trámite. Pero no es verdad que la inactividad del interesado nunca cause caducidad: si paraliza el procedimiento por su causa, la Administración le advierte y lo declara caducado (95.1).

No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado solicita la tramitación simplificada y pasan cinco días desde su presentación sin que el órgano competente se pronuncie. ¿Cómo se entiende la solicitud?

  • Estimada, y el procedimiento sigue por la vía simplificada
  • Desestimada, por el solo transcurso de ese plazo
  • Pendiente hasta que el órgano dicte resolución expresa
  • Estimada, salvo que otro interesado se oponga a ella

Transcurridos los cinco días, la solicitud se entiende desestimada (art. 96.3). Aquí no rige la regla general del silencio estimatorio en los procedimientos a solicitud: el propio apartado dispone lo contrario.

Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuándo es ejecutiva la resolución que pone fin a un procedimiento sancionador, según el artículo 90.3 de la Ley 39/2015?

  • Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa
  • Desde que se notifica, aunque quepa contra ella recurso de alzada
  • Cuando sea firme por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa
  • Cuando la confirme expresamente el superior jerárquico del órgano

La resolución sancionadora es ejecutiva cuando ya no cabe contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. No lo es desde la notificación si aún cabe la alzada, y tampoco espera a la firmeza judicial: siendo ya ejecutiva, puede suspenderse cautelarmente si el interesado anuncia que acudirá al contencioso.

La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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