En un procedimiento de naturaleza sancionadora, ¿cuándo puede adoptarse la tramitación simplificada?
- Cuando hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve
- Cuando la única sanción que cabe imponer es de carácter pecuniario
- Cuando lo solicita el interesado y no se opone ningún otro
- Cuando hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como grave
El artículo 96.5 lo liga a la calificación: cabe la simplificada cuando el órgano competente para iniciar aprecia elementos suficientes para calificar la infracción como leve, y entonces el interesado no puede oponerse. Que la sanción sea solo pecuniaria es el presupuesto de las reducciones del artículo 85, no de esta tramitación.
se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve