Nemoteca

Test de La identificación y la firma de los interesados

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 18 preguntas

El capítulo II del título I de la Ley 39/2015: los sistemas de identificación y de firma, cuándo se exige cada uno y la asistencia a quien no puede usarlos.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Una interesada presenta ante el ayuntamiento una comunicación. Según la Ley 39/2015, ¿qué puede exigirle la Administración?

  • Solo que acredite antes su identidad, porque una comunicación no es una solicitud
  • Que la presente en persona y se identifique con su DNI ante un funcionario
  • Que la firme, porque presentar comunicaciones es de las actuaciones en que cabe exigirlo
  • Que la firme solo si la actividad está sujeta a una autorización previa

La letra b) del artículo 11.2 incluye presentar declaraciones responsables o comunicaciones entre las actuaciones para las que se puede exigir firma, al lado de las solicitudes. Que no sea una solicitud no la deja en la regla general de la mera identificación.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿puede una Administración exigir firma al interesado para una actuación que no figura entre las del artículo 11.2?

  • Sí, siempre que lo justifique en el acuerdo que inicia el procedimiento
  • No: solo puede exigirla para las actuaciones que ese artículo enumera
  • Sí, si el interesado está obligado a relacionarse con ella electrónicamente
  • No, salvo que la actuación consista en aportar un documento original

El artículo 11.2 dice que las Administraciones «sólo» requerirán firma para las actuaciones de su lista; fuera de ella basta la identificación. La lista no se amplía por estar obligado a relacionarse electrónicamente, por el acuerdo de iniciación ni por aportar originales.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 9.4 de la Ley 39/2015, ¿qué efecto tiene que la Administración General del Estado acepte un sistema de identificación electrónica?

  • Acredita la identificación de los interesados solo ante los órganos de la Administración General del Estado
  • Acredita la identificación de los interesados ante todas las Administraciones, sin admitir prueba en contrario
  • Obliga a todas las Administraciones a admitir ese mismo sistema también como un sistema de firma
  • Acredita la identificación de los interesados ante todas las Administraciones, salvo prueba en contrario

La aceptación por la Administración General del Estado sirve para acreditar la identificación electrónica frente a todas las Administraciones Públicas, pero salvo prueba en contrario: no es una acreditación que no admita prueba. Tampoco se limita a la propia Administración del Estado ni convierte el sistema en un sistema de firma.

En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una sociedad limitada, que como persona jurídica está obligada por el artículo 14.2 a relacionarse electrónicamente, pide en una oficina que la asistan en el uso de medios electrónicos. Según la Ley 39/2015, ¿le corresponde esa asistencia?

  • Sí, porque la asistencia se presta a cualquier interesado que la solicite
  • No, salvo que acredite que carece de los medios electrónicos necesarios
  • Sí, aunque limitada a la obtención de copias auténticas de sus documentos
  • No, porque se presta a los no obligados a relacionarse electrónicamente que la pidan

La asistencia del artículo 12.2 es para los interesados que no están obligados a relacionarse electrónicamente (los no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14) y que la pidan. Una persona jurídica está en el 14.2, así que no le corresponde, tenga o no medios.

Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Pueden las Administraciones admitir uno de los sistemas de identificación de la Ley 39/2015 como sistema de firma?

  • No: la ley reserva la firma a los sistemas de firma enumerados en el artículo 10.2
  • Sí, siempre que el interesado lo pida expresamente en su escrito de iniciación
  • Sí, si lo dispone la normativa reguladora y permite acreditar la voluntad y el consentimiento
  • Sí, cuando la Administración General del Estado lo haya aceptado como identificación

El artículo 10.4 lo permite con dos condiciones: que la normativa reguladora aplicable lo disponga expresamente y que el sistema permita acreditar la autenticidad de la voluntad y el consentimiento. No depende de que el interesado lo pida, y la aceptación por la Administración del Estado (art. 9.4) acredita la identificación, no la firma.

Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un funcionario público va a firmar electrónicamente la solicitud de una persona que no dispone de los medios electrónicos necesarios. ¿Qué exige antes la Ley 39/2015?

  • Que la persona le otorgue un poder inscrito en el registro electrónico de apoderamientos
  • Que la persona se identifique ante él y consienta expresamente, dejando constancia
  • Que la persona acredite documentalmente que carece de los medios electrónicos
  • Que la persona firme en papel un escrito que el funcionario incorpora al expediente

El interesado tiene que identificarse ante el funcionario y dar su consentimiento expreso para esa actuación, y de ello debe quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. La ley no pide para ello un apoderamiento ni que se acredite documentalmente la falta de medios.

En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, ¿para cuál de estas actuaciones NO pueden las Administraciones exigir al interesado el uso obligatorio de firma?

  • Formular alegaciones en el trámite de audiencia
  • Presentar una solicitud de licencia de obras
  • Interponer un recurso de alzada contra la resolución
  • Renunciar a un derecho que le ha sido reconocido

El artículo 11.2 dice que solo se exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Las alegaciones no están en la lista, así que para ellas basta la identificación del artículo 11.1.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿qué tiene que permitir acreditar un medio para que los interesados puedan firmar con él?

  • La autenticidad de su voluntad y consentimiento y la integridad del documento
  • La identidad del firmante y la fecha y la hora exactas en que firma el documento
  • La capacidad de obrar del firmante y la representación con la que actúa
  • La recepción del documento por el órgano y su número de entrada en el registro

Sirve cualquier medio que acredite la autenticidad de la expresión de la voluntad y el consentimiento, y la integridad e inalterabilidad del documento. La identidad no es lo que el artículo 10.1 pide al medio: el artículo 10.5 la da por acreditada con el propio acto de firmar.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, ¿dónde tienen que estar situados los recursos técnicos de un sistema de firma de la letra c) del artículo 10.2?

  • En España, y en la Unión Europea si trata categorías especiales de datos
  • En la Unión Europea, y en España si trata categorías especiales de datos
  • En la Unión Europea o en un país con decisión de adecuación de la Comisión
  • En el territorio de la Administración que haya admitido ese sistema

Los recursos técnicos tienen que estar en territorio de la Unión Europea y, si se tratan categorías especiales de datos, en territorio español: la regla no es la inversa. La decisión de adecuación de la Comisión es la excepción a la prohibición de transferir esos datos a un tercer país, no un lugar donde situar los recursos.

se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Las Administraciones mantienen un registro de los funcionarios habilitados para identificar o firmar en nombre de los interesados. Según la Ley 39/2015, ¿quiénes tienen que constar en él, al menos?

  • Los que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros
  • Los titulares de los órganos competentes para resolver cada uno de los procedimientos
  • Los que ejerzan la secretaría de los órganos colegiados de cada Administración
  • Los destinados en las unidades que instruyen cada uno de los procedimientos

El mínimo que fija la ley son los funcionarios de las oficinas de asistencia en materia de registros. La ley no exige inscribir a los titulares de los órganos que resuelven, a los secretarios de órganos colegiados ni a los instructores.

En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Todos los bloques de Auxiliar administrativo del Estado