Una interesada presenta ante el ayuntamiento una comunicación. Según la Ley 39/2015, ¿qué puede exigirle la Administración?
- Solo que acredite antes su identidad, porque una comunicación no es una solicitud
- Que la presente en persona y se identifique con su DNI ante un funcionario
- Que la firme, porque presentar comunicaciones es de las actuaciones en que cabe exigirlo
- Que la firme solo si la actividad está sujeta a una autorización previa
La letra b) del artículo 11.2 incluye presentar declaraciones responsables o comunicaciones entre las actuaciones para las que se puede exigir firma, al lado de las solicitudes. Que no sea una solicitud no la deja en la regla general de la mera identificación.
2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.