Según el artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015, ¿hasta qué momento puede el interesado aportar documentos que el órgano competente deba tener en cuenta al redactar la propuesta de resolución?
- En los diez días siguientes a la iniciación del procedimiento
- En cualquier fase anterior al trámite de audiencia
- Hasta que se abre el periodo de prueba del procedimiento
- Hasta que se dicta la resolución que pone fin al procedimiento
La letra e) le deja alegar y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia, y el órgano tiene que tenerlos en cuenta en la propuesta de resolución. No hay un plazo de diez días desde la iniciación ni un corte al abrirse la prueba, y el derecho no llega hasta la resolución.
A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.