Un interesado transmite, con el procedimiento ya en fase de instrucción, la relación jurídica de la que deriva su condición de interesado. Según el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre?
- El derecho-habiente le sucede como interesado, sea cual sea el estado del procedimiento
- El derecho-habiente solo le sucede si el procedimiento no ha pasado todavía de la iniciación
- El procedimiento se archiva, y el derecho-habiente tiene que iniciar otro
- El transmitente sigue siendo el único interesado hasta que se resuelva
Cuando la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el 4.3 hace suceder al derecho-habiente cualquiera que sea el estado del procedimiento. No hay corte por fases, el procedimiento no se archiva y el transmitente no conserva la condición en exclusiva.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.