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Test de La notificación y la publicación

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 27 preguntas

Artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015: qué se notifica y en qué plazo, la notificación en papel y por medios electrónicos, la notificación infructuosa y cuándo se publica en lugar de notificar, con el anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Una notificación electrónica obligatoria se pone a disposición del interesado y este no accede a su contenido. ¿Cuándo se entiende rechazada?

  • Pasados diez días hábiles desde la puesta a disposición
  • Pasados diez días naturales desde la puesta a disposición
  • Pasados quince días hábiles desde la puesta a disposición
  • Pasados quince días naturales desde la puesta a disposición

Diez días naturales: es uno de los pocos plazos de la ley que cuentan sábados, domingos y festivos, porque lo dice expresamente. Sin esa precisión regiría la regla general de días hábiles (art. 30.2), que es el error de la primera opción.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En cuál de estos casos un acto administrativo se publica en todo caso, y la publicación surte los efectos de la notificación?

  • Cuando su destinatario es una pluralidad indeterminada de personas
  • Cuando el acto impone una sanción por una infracción grave
  • Cuando el acto que se notifica pone fin a la vía administrativa
  • Cuando el destinatario del acto es una persona jurídica

La publicación sustituye a la notificación, en todo caso, cuando el acto va dirigido a una pluralidad indeterminada de personas, y también en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Que el acto sea sancionador, ponga fin a la vía administrativa o vaya dirigido a una persona jurídica no lleva por sí solo a publicarlo.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El interesado rechaza la notificación de una actuación administrativa. Según el artículo 41.5, ¿qué ocurre?

  • Se notifica mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado
  • Se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y sigue el procedimiento
  • Se suspende el procedimiento hasta que el interesado reciba la notificación
  • Se practica de nuevo, esta vez por entrega directa de un empleado público

Rechazar la notificación no paraliza nada: se deja constancia en el expediente de las circunstancias del intento y del medio, el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue. El anuncio en el BOE es para la notificación que no se ha podido practicar o cuyo destinatario o lugar se desconoce, no para la rechazada.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En una notificación electrónica, ¿desde qué momento se entiende cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento?

  • Desde que el interesado accede a su contenido en la sede electrónica del organismo
  • Desde que se envía el aviso al dispositivo o al correo que comunicó el interesado
  • Desde que el interesado acusa recibo de la notificación con su firma electrónica
  • Desde que se pone a disposición en la sede o en la dirección electrónica habilitada única

A efectos del plazo máximo basta la puesta a disposición en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. El acceso al contenido es otra cosa: es el momento en que la notificación se entiende practicada (art. 43.2), y la ley no lo exige para cumplir el plazo.

Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una norma reglamentaria exige publicar un acto en el tablón de anuncios. Según el artículo 45.4, ¿cómo se entiende cumplida esa publicación?

  • Con su publicación en el Diario oficial que corresponda
  • Solo con su exposición en el tablón físico de la sede del órgano
  • Con su exposición en el tablón y, además, en el Boletín Oficial del Estado
  • Con su puesta a disposición en la sede electrónica del órgano

Lo que una ley o un reglamento manden publicar en tablón de anuncios o edictos se entiende publicado con su inserción en el Diario oficial correspondiente. El diario no es necesariamente el BOE: es el de la Administración de la que procede el acto (art. 45.3).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, ¿hace falta que el interesado reciba la notificación?

  • No: basta el texto íntegro de la resolución y un intento de notificación debidamente acreditado
  • Sí: tiene que recibirla, y con todos los elementos que exige el artículo 40.2
  • Sí, aunque basta con que la notificación recibida lleve el texto íntegro de la resolución
  • No: basta con haber dictado la resolución en plazo, aunque se notifique después

No hace falta que la reciba: basta una notificación con, al menos, el texto íntegro de la resolución y un intento de notificación debidamente acreditado. Tampoco basta con dictar la resolución a tiempo, que es la otra opción negativa: el intento de notificación tiene que estar acreditado.

a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 43.4, ¿qué pueden hacer los interesados con sus notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración?

  • Nada: solo se accede a ellas desde la sede del organismo actuante
  • Recibirlas allí, porque sustituye a la dirección electrónica habilitada única
  • Consultarlas una vez que se han practicado en la sede del organismo
  • Acceder a ellas, porque funciona como un portal de acceso

El Punto de Acceso General funciona como un portal: desde él se accede a las notificaciones, pero no sustituye a la sede electrónica del organismo actuante ni a la dirección electrónica habilitada única, que son donde se practican (art. 43.1).

Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En cuál de estos casos se practica la notificación por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»?

  • Cuando el interesado rechaza la notificación que se le entrega
  • Cuando el interesado no accede a la notificación electrónica que eligió
  • Cuando se ignora el lugar en el que hay que practicar la notificación
  • Cuando el acto va dirigido a varios interesados ya identificados

El anuncio en el BOE es para tres situaciones: interesados desconocidos, lugar de notificación ignorado o notificación intentada que no se ha podido practicar. El rechazo, en papel o electrónico, no lleva al anuncio: el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento selectivo, la convocatoria indica el medio donde se harán las sucesivas publicaciones. ¿Qué valor tiene una publicación hecha en otro lugar?

  • Vale igual, si se hace en el diario oficial que corresponda
  • Vale solo frente a los aspirantes que acrediten conocerla
  • Carece de validez, salvo que la convalide el órgano convocante
  • Carece de validez, sea cual sea el lugar en que se haya hecho

En los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la convocatoria fija el medio, y las publicaciones hechas en lugares distintos carecen de validez. La ley no salva el diario oficial ni prevé que el órgano convocante las convalide.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una notificación en papel se entrega en el domicilio del interesado, que no está en ese momento. ¿Quién puede hacerse cargo de ella?

  • Cualquier persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y haga constar su identidad
  • Cualquier persona mayor de dieciocho años que esté en el domicilio y haga constar su identidad
  • Solo un familiar mayor de catorce años que esté en el domicilio y haga constar su identidad
  • Solo un familiar mayor de dieciocho años que esté en el domicilio y haga constar su identidad

Basta cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y se identifique: la ley no pide parentesco ni mayoría de edad. Los dieciocho años y el «solo un familiar» son las dos exigencias que se le suelen añadir de memoria.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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