Una notificación electrónica obligatoria se pone a disposición del interesado y este no accede a su contenido. ¿Cuándo se entiende rechazada?
- Pasados diez días hábiles desde la puesta a disposición
- Pasados diez días naturales desde la puesta a disposición
- Pasados quince días hábiles desde la puesta a disposición
- Pasados quince días naturales desde la puesta a disposición
Diez días naturales: es uno de los pocos plazos de la ley que cuentan sábados, domingos y festivos, porque lo dice expresamente. Sin esa precisión regiría la regla general de días hábiles (art. 30.2), que es el error de la primera opción.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.