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Test de La nulidad y la anulabilidad

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 22 preguntas

El capítulo III del título III de la Ley 39/2015: las causas de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad, y cómo se salvan los actos: conversión, conservación y convalidación.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Un acto administrativo incurre en desviación de poder. ¿Cómo lo califica la Ley 39/2015?

  • Nulo de pleno derecho, por apartarse del fin del acto
  • Anulable, aunque no concurra ningún otro vicio
  • Válido, si el órgano era competente para dictarlo
  • Anulable, pero solo si causa indefensión al interesado

El artículo 48.1 hace anulable cualquier infracción del ordenamiento jurídico «incluso la desviación de poder», sin pedir nada más; la desviación de poder no está entre los casos de nulidad del artículo 47.1. La indefensión es la condición que el artículo 48.2 pone al defecto de forma, no a la desviación de poder.

Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un acto nulo de pleno derecho contiene, sin embargo, los elementos constitutivos de otro acto distinto. Según el artículo 50 de la Ley 39/2015, ¿qué efectos produce?

  • Ninguno, porque un acto nulo no produce efecto alguno
  • Los de ese otro acto, sin necesidad de convalidarlo
  • Los suyos propios, hasta que se declare su nulidad
  • Los de ese otro acto, pero solo si antes se convalida

Es la conversión del artículo 50: los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producen los efectos de este. La ley no pide convalidarlo antes: el efecto lo atribuye el propio artículo, y lo hace también para los actos nulos.

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una disposición administrativa vulnera otra disposición administrativa de rango superior. ¿Qué vicio le atribuye la Ley 39/2015?

  • Nulidad de pleno derecho, por vulnerar una de rango superior
  • Nulidad de pleno derecho, solo si la de rango superior es una ley
  • Anulabilidad, como cualquier infracción del ordenamiento
  • Anulabilidad, salvo que vulnere la Constitución o una ley

El artículo 47.2 declara nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes «u otras disposiciones administrativas de rango superior». Reservar la nulidad a la vulneración de una ley es el error de la segunda opción: el precepto la extiende a cualquier disposición de rango superior. La anulabilidad del artículo 48.1 se refiere a los actos.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La conservación de actos y trámites que regula el artículo 51 de la Ley 39/2015, ¿con qué carácter la acuerda el órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones?

  • Puede acordarla o no, si lo estima oportuno
  • La acuerda siempre, sin margen para no hacerlo
  • Solo la acuerda si un interesado la pide
  • Solo la acuerda si el vicio no es de procedimiento

El artículo 51 dice que el órgano «dispondrá siempre» la conservación: no es una facultad que pueda ejercer o no, ni depende de que la pida un interesado o de la clase de vicio.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el vicio de un acto consiste en la falta de alguna autorización, ¿cómo puede convalidarse según el artículo 52.4 de la Ley 39/2015?

  • Con un informe favorable del superior jerárquico
  • Con el otorgamiento de esa autorización por el competente
  • Con una nueva resolución del órgano que dictó el acto
  • Con la aceptación expresa del interesado afectado

El artículo 52.4 prevé que la convalidación se haga otorgando la autorización que faltaba, y que la otorgue el órgano competente. Un informe del superior, una nueva resolución del mismo órgano o la conformidad del interesado no suplen esa autorización.

Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué consiste la convalidación de un acto según el artículo 52.1 de la Ley 39/2015?

  • En subsanar los vicios de que adolece el acto
  • En dictar otro acto distinto que produzca sus efectos
  • En retrotraer el procedimiento al momento del vicio
  • En que el interesado acepte el acto pese a su vicio

Convalidar, según el artículo 52.1, es subsanar los vicios del acto. Que un acto viciado produzca los efectos de otro distinto es la conversión del artículo 50, y retrotraer el procedimiento no sanea el acto, sino que devuelve las actuaciones atrás.

La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, ¿qué grado de omisión del procedimiento legalmente establecido hace nulo de pleno derecho un acto?

  • Omitir uno cualquiera de sus trámites
  • Seguirlo con algún defecto de forma
  • Realizar sus trámites fuera de los plazos fijados
  • Prescindir de él total y absolutamente

La letra e) no castiga con la nulidad cualquier irregularidad del procedimiento, sino prescindir de él «total y absolutamente». El defecto de forma y la actuación fuera de plazo tienen su regla en los apartados 2 y 3 del artículo 48, que como mucho los hacen anulables.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una Administración realiza una actuación después de vencido el tiempo establecido para ella. Según el artículo 48.3 de la Ley 39/2015, ¿cuándo implica eso la anulabilidad del acto?

  • Siempre, porque los plazos obligan a la Administración
  • Cuando el retraso cause un perjuicio al interesado
  • Cuando el interesado haya denunciado antes la demora
  • Cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo

Actuar fuera de plazo no hace anulable el acto por sí solo: el artículo 48.3 lo limita a los casos en que lo impone la naturaleza del término o plazo. El perjuicio económico o la denuncia previa del interesado no son el criterio que usa el precepto.

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la letra g) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, ¿qué norma puede añadir expresamente otros casos de nulidad de pleno derecho de los actos?

  • Una orden del ministerio competente por la materia
  • Una disposición con rango de ley que lo diga expresamente
  • Un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros
  • La norma de cada procedimiento, cualquiera que sea su rango

La letra g) cierra la lista del 47.1 con «cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley». Una orden ministerial o un reglamento, aunque lo apruebe el Consejo de Ministros, no tienen rango de ley, y la norma de cada procedimiento solo vale si lo tiene.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 52.2 de la Ley 39/2015, ¿puede el acto de convalidación producir efectos retroactivos?

  • No, en ningún caso, aunque favorezca al interesado
  • Sí, siempre, desde la fecha del acto convalidado
  • Sí, con las reglas de retroactividad de los actos
  • No, salvo que lo autorice el superior jerárquico

El artículo 52.2 fija el efecto desde la fecha de la convalidación «salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos»: la retroactividad cabe, pero con esas reglas, las de cualquier acto. No es automática desde la fecha del acto convalidado, y el artículo no la hace depender de un superior.

El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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