Un acto administrativo incurre en desviación de poder. ¿Cómo lo califica la Ley 39/2015?
- Nulo de pleno derecho, por apartarse del fin del acto
- Anulable, aunque no concurra ningún otro vicio
- Válido, si el órgano era competente para dictarlo
- Anulable, pero solo si causa indefensión al interesado
El artículo 48.1 hace anulable cualquier infracción del ordenamiento jurídico «incluso la desviación de poder», sin pedir nada más; la desviación de poder no está entre los casos de nulidad del artículo 47.1. La indefensión es la condición que el artículo 48.2 pone al defecto de forma, no a la desviación de poder.
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.