Los capítulos III y IV del título IV de la Ley 39/2015: el expediente, el impulso, las alegaciones, la prueba, los informes, el trámite de audiencia y la información pública.
Así son sus preguntas
Según la Ley 39/2015, salvo disposición expresa en contrario, ¿qué carácter tienen los informes?
Facultativos y no vinculantes
Facultativos y vinculantes
Preceptivos y no vinculantes
Preceptivos y vinculantes
La regla general son los informes facultativos y no vinculantes; lo contrario lo tiene que decir una disposición expresa. «Preceptivos» tienta porque muchos informes lo son, pero solo cuando una norma lo establece.
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
Según la Ley 39/2015, ¿de qué plazo disponen los interesados en el trámite de audiencia para alegar y presentar documentos?
De diez a quince días
De diez a veinte días
De quince a veinte días
De quince a treinta días
No menos de diez días ni más de quince. Al menos veinte es el plazo de alegaciones de la información pública (83.2), y treinta, el techo del período de prueba (77.2).
Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Según la Ley 39/2015, los expedientes de homogénea naturaleza se despachan por el orden riguroso de incoación. ¿Quién puede apartarse de ese orden, y cómo?
El titular de la unidad administrativa, mediante orden motivada
El titular de la unidad administrativa, a petición de un interesado
El órgano competente para resolver, mediante orden motivada
El órgano competente para resolver, a petición de un interesado
La salvedad del 71.2 tiene dos piezas: la decide el titular de la unidad administrativa, no el órgano que resuelve, y lo hace por orden motivada de la que quede constancia. El artículo no prevé que el orden se altere a petición de un interesado.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
Cuando la prueba de un procedimiento consiste en un informe de un órgano administrativo, ¿qué establece el artículo 77.6 de la Ley 39/2015 sobre ese informe?
Que se entiende que tiene carácter vinculante
Que tiene carácter facultativo y no vinculante
Que solo cabe pedirlo a instancia del interesado
Que se entiende que tiene carácter preceptivo
El 77.6 se aparta de la regla general de los informes, que son facultativos y no vinculantes salvo disposición en contrario (80.1): el informe que es prueba se entiende preceptivo. Sobre si vincula, el 77.6 no dice nada.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.
Según la Ley 39/2015, ¿en qué momento se pone de manifiesto el procedimiento a los interesados en el trámite de audiencia?
Antes de que el instructor acuerde abrir el período de prueba
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución
Al notificarles el acuerdo de iniciación del procedimiento
Una vez dictada la resolución y antes de notificarla
La audiencia va al final de la instrucción: una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. No acompaña a la iniciación ni a la prueba, y después de resolver ya no cabe.
Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Antes de la resolución que pone fin al procedimiento, el instructor pidió un informe facultativo a otro órgano de la misma Administración. Según el artículo 70.4, ¿forma parte del expediente?
No, porque es un informe entre órganos de la misma Administración
Sí, pero solo si su contenido vincula al órgano que resuelve
No, porque del expediente solo forman parte los informes de carácter preceptivo
Sí, porque se solicitó antes de la resolución que pone fin al procedimiento
El 70.4 deja fuera los informes internos o entre órganos, pero con una salvedad: los informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución que pone fin al procedimiento sí entran. Que sea facultativo no lo excluye, y el artículo no exige que sea vinculante.
No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Un interesado alega en el procedimiento que ha sido discriminado y aporta indicios fundados de ello. Según la Ley 39/2015, ¿a quién corresponde justificar las medidas adoptadas?
Al interesado que alega la discriminación
Al órgano instructor del procedimiento
A la persona a quien se imputa la discriminación
A los organismos públicos competentes en igualdad
Con indicios fundados, el 77.3 bis traslada la carga: aporta la justificación objetiva y razonable quien tiene imputada la situación discriminatoria. A los organismos de igualdad el órgano solo puede pedirles informe; no son ellos quienes justifican las medidas.
Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Según la Ley 39/2015, el expediente administrativo reúne los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución. ¿Qué más lo integra?
Los borradores y notas de quien tramita el procedimiento
Los juicios de valor emitidos por la Administración
Las diligencias encaminadas a ejecutar la resolución
Las bases de datos que consultó el órgano instructor
El expediente no se acaba en la resolución: el 70.1 incluye también las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los borradores, las notas, los juicios de valor y las bases de datos son justo lo que el 70.4 deja fuera como información auxiliar o de apoyo.
Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
En un procedimiento del que forma parte el dictamen del Consejo de Estado, ¿qué orden fija el artículo 82.1 entre la audiencia a los interesados y la solicitud de ese dictamen?
La audiencia va antes de solicitar el dictamen
La audiencia va después de recibir el dictamen
La audiencia va entre la solicitud y su recepción
La audiencia y la solicitud se acuerdan a la vez
El 82.1 dice que la audiencia será anterior a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, y lo mismo para el informe del órgano de asesoramiento jurídico. Dar audiencia con el dictamen ya pedido o recibido invierte el orden de la ley.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
A petición de un interesado deben practicarse pruebas con gastos que la Administración no tiene por qué soportar. Según la Ley 39/2015, ¿qué puede hacer la Administración?
Exigirle el anticipo, a reserva de la liquidación definitiva
Rechazar la prueba por los gastos que su práctica le supone
Exigirle una fianza que pierde si la prueba no prospera
Practicarla y cargarle el gasto en la resolución final
El 78.3 no autoriza a rechazar la prueba por su coste: permite exigir el anticipo de los gastos y practicar la liquidación definitiva una vez hecha la prueba, con los comprobantes. Ni la fianza que se pierde ni el cargo en la resolución están en el artículo.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.