¿En qué calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos se recogen los de las entidades locales?
- En uno propio, que aprueba cada entidad local para su término
- En el que aprueba la comunidad autónoma para su ámbito territorial
- En el que aprueba la Administración General del Estado para todo el país
- En el que aprueba cada diputación provincial para su provincia
Calendario de cómputo solo lo fijan la Administración General del Estado y las comunidades autónomas (art. 30.7), y el autonómico comprende los días inhábiles de las entidades locales de su territorio, que se rigen por él. Que cada ayuntamiento tenga sus fiestas no le da un calendario de cómputo propio.
El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.