Según el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, ¿en qué momento se sustancia la consulta pública cuando el Gobierno de la Nación prepara un anteproyecto de ley?
- Tras redactar el texto, para dar audiencia a los ciudadanos afectados
- Tras su aprobación en Consejo de Ministros, antes de remitirlo a las Cortes
- Tras el dictamen del Consejo de Estado, antes de su aprobación final
- Con carácter previo a la elaboración del propio texto del anteproyecto
La consulta pública del 133.1 va antes de redactar nada: con carácter previo a la elaboración del anteproyecto, a través del portal web de la Administración competente. Publicar el texto ya redactado para dar audiencia a los afectados es otro trámite, el del 133.2, que se hace «sin perjuicio de la consulta previa».
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente