Interpuesto un recurso de reposición, ¿cuándo puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo?
- En cualquier momento, aunque la reposición siga pendiente
- Cuando se resuelva expresamente o se desestime por silencio
- Solo cuando se le notifique la resolución expresa de la reposición
- Solo cuando venza el plazo para interponer la reposición
Quien elige la reposición tiene que esperar a que termine: a su resolución expresa o a la desestimación presunta. No hace falta esperar a la expresa, porque el silencio también abre la vía judicial.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.