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Test de Los recursos administrativos

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 40 preguntas

El capítulo II del título V de la Ley 39/2015: los principios comunes, el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión, con sus plazos.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Interpuesto un recurso de reposición, ¿cuándo puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo?

  • En cualquier momento, aunque la reposición siga pendiente
  • Cuando se resuelva expresamente o se desestime por silencio
  • Solo cuando se le notifique la resolución expresa de la reposición
  • Solo cuando venza el plazo para interponer la reposición

Quien elige la reposición tiene que esperar a que termine: a su resolución expresa o a la desestimación presunta. No hace falta esperar a la expresa, porque el silencio también abre la vía judicial.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 117.2, ¿cuál de estas circunstancias permite al órgano que resuelve el recurso suspender, previa ponderación, la ejecución del acto?

  • Que la impugnación se funde en un motivo de anulabilidad del artículo 48
  • Que el recurrente pida la suspensión en el propio escrito del recurso
  • Que la impugnación se funde en una causa de nulidad del artículo 47.1
  • Que el acto impugnado tenga contenido económico, cualquiera que sea

Las dos circunstancias son los perjuicios de imposible o difícil reparación y la impugnación fundada en una causa de nulidad de pleno derecho. La anulabilidad no basta, y pedir la suspensión es solo una de las dos vías para iniciarla (también cabe de oficio), no una causa.

podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas NO es una causa de inadmisión del recurso según el artículo 116?

  • Carecer de legitimación el recurrente
  • No haber citado los preceptos legales que se consideran infringidos
  • Haber transcurrido el plazo para interponerlo
  • Carecer el recurso manifiestamente de fundamento

El art. 116 recoge como causas de inadmisión la incompetencia cuando el competente es de otra Administración, la falta de legitimación, el acto no recurrible, el plazo vencido y la carencia manifiesta de fundamento. No citar los preceptos infringidos no figura entre ellas, ni el art. 115.1 lo exige entre lo que debe expresar el escrito.

Serán causas de inadmisión las siguientes: a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Al resolver un recurso, ¿puede el órgano empeorar la situación inicial del recurrente?

  • Sí, si lo piden otros interesados en sus alegaciones
  • No, en ningún caso puede agravar su situación inicial
  • No, salvo que el agravamiento venga de una cuestión que se le dio a conocer y sobre la que fue oído
  • Sí, cuando resuelve una alzada y no una reposición

La resolución tiene que ser congruente con lo que pidió el recurrente y nunca puede agravar su situación inicial. El órgano sí puede decidir cuestiones que nadie alegó, oyendo antes a los interesados, pero eso no le permite empeorar la posición de quien recurre.

No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La regulación del recurso extraordinario de revisión, ¿impide al interesado pedir la revisión de oficio de un acto nulo prevista en el artículo 106?

  • Sí, una vez que el acto ha ganado firmeza en vía administrativa
  • Sí, si antes ha interpuesto el recurso extraordinario de revisión
  • No, y conserva su derecho a que la solicitud se sustancie y resuelva
  • No, aunque la solicitud no obliga a tramitarla ni a resolverla

El art. 125.3 deja a salvo las dos vías: la solicitud de revisión de oficio del art. 106 y la rectificación de errores del art. 109.2, con derecho a que se tramiten y resuelvan. La firmeza del acto no cierra la revisión de un acto nulo.

Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El recurrente pidió la suspensión de la ejecución y, pasado un mes desde que su solicitud entró en el registro electrónico del órgano competente, no se le ha notificado ninguna resolución sobre ella. ¿Cómo se entiende la ejecución?

  • Denegada la suspensión, por silencio negativo
  • Suspendida, por falta de resolución expresa
  • Pendiente hasta que se resuelva el propio recurso
  • Caducada la solicitud, que habrá que volver a presentar

Aquí el silencio juega a favor del recurrente: pasado un mes sin resolución expresa, la ejecución se entiende suspendida. Es un efecto que el art. 117.3 fija directamente, y no la desestimación que cabría esperar del silencio en materia de recursos.

La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué caso puede el órgano inadmitir a trámite un recurso extraordinario de revisión sin recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico?

  • Cuando ya se desestimaron en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales
  • Cuando el acto recurrido lo dictó un Ministro o un órgano sin superior jerárquico
  • Cuando el acto recurrido es de gravamen para el propio recurrente
  • Cuando el recurrente no pidió la suspensión de la ejecución del acto

Caben dos supuestos de inadmisión sin dictamen: que el recurso no se funde en las circunstancias del art. 125.1 o que ya se hayan desestimado en cuanto al fondo otros sustancialmente iguales. Quién dictó el acto, su contenido o que no se pidiera la suspensión no importan para inadmitir.

El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué plazo máximo hay para dictar y notificar la resolución de un recurso de reposición?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Un mes, el mismo que hay para interponerla contra un acto expreso. Tres meses es el plazo para resolver la alzada, y es el error típico al cruzar los dos recursos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Pasan tres meses desde que se interpuso un recurso extraordinario de revisión sin que se haya dictado y notificado su resolución. ¿Qué consecuencia tiene?

  • Se entiende estimado y el acto impugnado queda revisado
  • Se entiende desestimado y queda expedita la vía judicial
  • El procedimiento caduca y se archivan las actuaciones sin más
  • Cabe recurso de alzada contra la desestimación presunta

El silencio en el extraordinario de revisión es desestimatorio, y con él queda expedita la vía judicial. No cabe alzada contra esa desestimación, porque el recurso extraordinario se dirige contra actos firmes y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas NO es una de las circunstancias que permiten el recurso extraordinario de revisión?

  • Que se dictara prescindiendo totalmente del procedimiento
  • Que aparezcan documentos de valor esencial que evidencien el error
  • Que influyeran documentos declarados falsos por sentencia firme
  • Que se dictara por cohecho declarado por sentencia firme

Las cuatro circunstancias del art. 125.1 son el error de hecho que resulta del expediente, los documentos esenciales que evidencian el error, los documentos o testimonios declarados falsos y la conducta punible declarada por sentencia. Prescindir del procedimiento es causa de nulidad (art. 47.1.e), que se hace valer por otras vías, como la revisión de oficio.

cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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