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Test de El acto administrativo: requisitos y eficacia

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 16 preguntas

Artículos 34 a 39 de la Ley 39/2015: el contenido, la motivación y la forma del acto, la inderogabilidad singular, la ejecutividad y desde cuándo produce efectos.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Un órgano ejerce su competencia de forma verbal y hace falta dejar constancia escrita del acto. Según la Ley 39/2015, ¿quién la efectúa y la firma?

  • El titular del órgano inferior o el funcionario que lo reciba oralmente
  • El titular del órgano que ejerció la competencia de forma verbal
  • El secretario del órgano, con el visto bueno de su titular
  • El propio interesado al que se comunicó el acto oralmente

El artículo 36.2 encarga la constancia escrita a quien recibe el acto oralmente: el titular del órgano inferior o el funcionario, que expresa en la comunicación la autoridad de la que procede. Al titular de la competencia le toca otra cosa, y solo con las resoluciones: autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal.

la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿en cuál de estos casos puede otorgarse, excepcionalmente, eficacia retroactiva a un acto administrativo?

  • Cuando imponga una sanción por hechos anteriores al acto
  • Cuando restrinja un derecho ya reconocido al interesado
  • Cuando lo solicite el órgano que tiene que ejecutarlo
  • Cuando produzca efectos favorables al interesado

El artículo 39.3 admite la retroactividad, como excepción, en dos casos: cuando el acto sustituye a otro anulado y cuando produce efectos favorables al interesado. Las opciones de la sanción y de la restricción de un derecho ya reconocido describen actos desfavorables, justo lo contrario; y la ley no hace depender la retroactividad de que la pida otro órgano.

Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 37.2 de la Ley 39/2015, ¿cómo es una resolución administrativa que vulnera lo establecido en una disposición reglamentaria?

  • Anulable
  • Nula
  • Ineficaz
  • Inexistente

El artículo 37.2 la declara nula, igual que a las resoluciones que incurren en las causas del artículo 47. La opción tentadora es «anulable», porque la anulabilidad es la regla general de las infracciones del ordenamiento (artículo 48), pero para este caso la ley dice nula.

Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿con qué alcance se motivan los actos que deben serlo?

  • Con una exposición detallada de todos los hechos probados
  • Con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho
  • Con la cita de los fundamentos de derecho, sin los hechos
  • Con la relación completa de las pruebas practicadas

El artículo 35.1 exige una «sucinta referencia» a los hechos y a los fundamentos de derecho: las dos cosas, y de forma breve. No pide una exposición detallada ni la relación de las pruebas, y tampoco basta con los fundamentos sin los hechos.

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos actos figura en la lista del artículo 35.1 de la Ley 39/2015 de los que deben motivarse?

  • Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales
  • Los que reconozcan derechos subjetivos o intereses legítimos
  • Los que acuerden abrir un período de prueba en el procedimiento
  • Los que acepten el desistimiento solicitado por el interesado

La letra i) incluye los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales. Los otros tres son el reverso de letras que sí están: la a) habla de los actos que limitan derechos, no de los que los reconocen; la f), de los que rechazan pruebas, no de los que abren el período; y la g), del desistimiento acordado por la Administración en un procedimiento de oficio, no del que pide el interesado.

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, el contenido de los actos administrativos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. ¿Qué más exige de ese contenido?

  • Que esté motivado en todos los casos, sin excepción
  • Que siga el criterio de los actos precedentes
  • Que sea determinado y adecuado a los fines del acto
  • Que se ajuste al dictamen del órgano consultivo competente

El artículo 34.2 pide un contenido determinado y adecuado a los fines del acto. La motivación no la exige a todos los actos, sino a los que enumera el artículo 35.1; y entre ellos están, en la letra c), los que se separan del criterio de actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, a los que solo pide que se motiven.

El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos actos NO figura en la lista del artículo 35.1 de la Ley 39/2015 de los que deben motivarse?

  • Los actos que resuelvan los recursos administrativos
  • Los que se separen del dictamen de órganos consultivos
  • Las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores
  • Los acuerdos de aplicación de la tramitación simplificada

La letra e) nombra los acuerdos de tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de actuaciones complementarias; la tramitación simplificada no aparece en la lista. Las otras tres opciones sí están: la resolución de recursos, en la b); la separación del dictamen de órganos consultivos, en la c), y las propuestas de resolución sancionadoras, en la h).

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una Administración tiene que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente se basa en otro dictado por una Administración distinta, y entiende que ese otro acto es ilegal. Según la Ley 39/2015, ¿qué puede hacer?

  • Dictar su propio acto sin tenerlo en cuenta, porque no la vincula en nada
  • Declarar ella misma de oficio la nulidad de ese acto antes de dictar el suyo
  • Requerirle que lo anule o revise y, si se niega, acudir al contencioso
  • Pedir al Consejo de Estado que dictamine con carácter vinculante sobre su legalidad

El artículo 39.5 le permite requerir antes a la otra Administración para que anule o revise el acto y, si rechaza el requerimiento, interponer recurso contencioso-administrativo; mientras tanto, queda suspendido el procedimiento para dictar su resolución. No puede prescindir del acto ajeno, porque el artículo 39.4 obliga a observar los actos dictados por otros órganos en su propia competencia aunque pertenezcan a otra Administración; ni anularlo ella misma, porque la ley le da el requerimiento, no la anulación. El Consejo de Estado no aparece en el artículo.

Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, ¿cómo se motivan los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva?

  • No se motivan, porque resuelven sobre la valoración técnica de méritos
  • Conforme a sus convocatorias, y con sus fundamentos acreditados en el procedimiento
  • Con el informe del órgano consultivo que haya intervenido en la selección
  • Según el criterio del órgano de selección, sin dejar constancia escrita

El artículo 35.2 remite a las normas que regulan cada convocatoria, pero añade una garantía «en todo caso»: los fundamentos de la resolución tienen que quedar acreditados en el procedimiento. Por eso no vale que no se motiven ni que no quede constancia de ellos.

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un órgano dicta una resolución de carácter particular que se aparta de un reglamento aprobado por un órgano inferior a él. Según el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, ¿puede hacerlo?

  • No puede, salvo que proceda de un órgano superior al que lo aprobó
  • No puede, salvo que motive por qué se aparta en este caso
  • No puede, salvo que lo autorice el órgano que aprobó el reglamento
  • No puede, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía

Es la inderogabilidad singular: una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, ni siquiera si la dicta un órgano de igual o superior jerarquía al que la aprobó. Por eso falla la primera opción: ser superior es justo el caso que el artículo excluye con su «aunque». Tampoco abre otra salida, ni por motivar la resolución ni por una autorización del órgano que aprobó el reglamento.

Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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