Un órgano ejerce su competencia de forma verbal y hace falta dejar constancia escrita del acto. Según la Ley 39/2015, ¿quién la efectúa y la firma?
- El titular del órgano inferior o el funcionario que lo reciba oralmente
- El titular del órgano que ejerció la competencia de forma verbal
- El secretario del órgano, con el visto bueno de su titular
- El propio interesado al que se comunicó el acto oralmente
El artículo 36.2 encarga la constancia escrita a quien recibe el acto oralmente: el titular del órgano inferior o el funcionario, que expresa en la comunicación la autoridad de la que procede. Al titular de la competencia le toca otra cosa, y solo con las resoluciones: autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal.
la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente