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Test de La revisión de oficio

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 20 preguntas

El capítulo I del título V de la Ley 39/2015: la revisión de actos nulos, la declaración de lesividad, la revocación, la rectificación de errores y los límites de la revisión.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Una Administración concedió una subvención y ahora advierte que el acto de concesión es anulable conforme al artículo 48. ¿Qué cauce le da la Ley 39/2015 para dejarlo sin efecto?

  • Revocarlo, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción
  • Declarar de oficio su nulidad por el procedimiento del artículo 106
  • Declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo en el contencioso
  • Declararlo lesivo y anularlo ella misma, sin acudir a los tribunales

Para los actos favorables anulables, el 107.1 prevé declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos ante el orden contencioso-administrativo. La revocación del 109.1 es de los actos de gravamen o desfavorables, y la declaración de nulidad del 106 exige un supuesto del 47.1, no del 48. La declaración de lesividad no anula el acto: es el paso previo para impugnarlo ante los tribunales.

Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuándo puede una Administración declarar de oficio la nulidad de un acto que incurre en uno de los supuestos del artículo 47.1?

  • En los tres meses siguientes
  • En los cuatro años siguientes
  • Hasta que gane firmeza
  • En cualquier momento

El artículo 106.1 permite declarar la nulidad «en cualquier momento». Los cuatro años desde que se dictó el acto son el límite de la declaración de lesividad de los actos anulables (107.2), y los tres meses desde el conocimiento son del recurso extraordinario de revisión fuera del error de hecho (125.2).

Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el acto que se va a declarar lesivo procede de un ayuntamiento, ¿qué órgano adopta la declaración de lesividad?

  • El Alcalde del ayuntamiento
  • El Pleno de la Corporación
  • La Diputación provincial
  • El órgano autonómico competente

En la Administración local la adopta «el Pleno de la Corporación» o, en su defecto, el órgano colegiado superior de la entidad (107.5). El órgano competente en la materia es la regla para los actos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas (107.4), cada una para los suyos.

Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Al declarar la nulidad de un acto por el artículo 106, ¿qué puede hacer la Administración con los daños que el acto haya causado a los interesados?

  • Fijar en la misma resolución las indemnizaciones que procedan
  • Nada: el interesado tiene que pedirlas en un procedimiento aparte
  • Indemnizarlos en todo caso, aunque no se den los requisitos
  • Reconocerlas solo si el interesado renuncia a recurrir

El 106.4 permite establecer «en la misma resolución» las indemnizaciones que proceda reconocer, si se dan las circunstancias de los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley 40/2015. Por eso no hace falta otro procedimiento, y tampoco se indemniza en todo caso: solo si concurren esas circunstancias.

Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuánto tiempo puede pasar desde que se dictó un acto administrativo para que todavía pueda adoptarse su declaración de lesividad?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Cuatro años

La declaración de lesividad no puede adoptarse «una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto». Los seis meses son otra cosa: el plazo de caducidad del procedimiento de lesividad, que se cuenta desde su iniciación (107.3).

La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Iniciado un procedimiento de declaración de lesividad, ¿cuánto tiempo puede pasar desde su iniciación sin que se declare la lesividad, y qué ocurre si se supera?

  • Tres meses, y el procedimiento caduca
  • Tres meses, y la lesividad se entiende declarada
  • Seis meses, y el procedimiento caduca
  • Seis meses, y la lesividad se entiende declarada

Transcurridos seis meses desde la iniciación sin declarar la lesividad, el procedimiento caduca (107.3). Los tres meses son la caducidad del procedimiento iniciado a solicitud que se paraliza por causa del interesado (95.1), y el artículo no da a ese transcurso el efecto de declarar la lesividad.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 110, ¿cuándo no pueden ejercerse las facultades de revisión que regula el capítulo de la revisión de oficio?

  • Cuando el acto lo dictó un órgano que carece de superior jerárquico
  • Cuando por el tiempo transcurrido su ejercicio es contrario a la buena fe
  • Cuando el acto ganó firmeza en vía administrativa porque no se recurrió en plazo
  • Cuando el acto es anulable y no nulo de pleno derecho

El 110 impide la revisión cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. La firmeza por no recurrir en plazo no la impide: el 106.1 nombra esos actos entre los revisables, y los anulables tienen su propio cauce, la lesividad (107).

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué caso permite el artículo 106.3 inadmitir a trámite, de forma motivada, una solicitud de revisión de oficio presentada por un interesado?

  • Cuando el acto se dictó hace más de cuatro años
  • Cuando no se basa en ninguna causa de nulidad del artículo 47.1
  • Cuando el interesado no recurrió el acto en plazo
  • Cuando el acto es favorable para el propio interesado que la solicita

El 106.3 permite inadmitir la solicitud que no se basa en una causa de nulidad del 47.1, la que carece manifiestamente de fundamento y la sustancialmente igual a otras ya desestimadas en cuanto al fondo. No haber recurrido en plazo no es causa de inadmisión: el 106.1 nombra los actos no recurridos en plazo entre los que se pueden revisar.

El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La Administración inicia por su propia iniciativa la revisión de oficio de un acto que considera nulo, y transcurre el plazo del artículo 106.5 sin que se dicte resolución. ¿Qué produce ese transcurso?

  • La caducidad del procedimiento
  • La nulidad del acto, que se entiende declarada
  • La firmeza del acto, que se entiende confirmado
  • La pérdida definitiva de la potestad de revisarlo

Si el procedimiento se inició de oficio, el transcurso de seis meses desde su inicio sin resolución produce su caducidad (106.5). Ni se entiende declarada la nulidad ni confirmado el acto, y la Administración puede iniciar otro procedimiento (art. 95.3), con los límites del art. 110.

Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué trámite exige el artículo 107.2 antes de adoptar la declaración de lesividad?

  • La audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el acto
  • La suspensión previa de la ejecución del acto que se revisa
  • Un periodo de información pública de al menos veinte días
  • La autorización previa del juzgado de lo contencioso-administrativo

La declaración de lesividad exige «la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados», en los términos del 82. La suspensión de la ejecución del 108 no es un requisito: el órgano «podrá» acordarla si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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