Una Administración concedió una subvención y ahora advierte que el acto de concesión es anulable conforme al artículo 48. ¿Qué cauce le da la Ley 39/2015 para dejarlo sin efecto?
- Revocarlo, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción
- Declarar de oficio su nulidad por el procedimiento del artículo 106
- Declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo en el contencioso
- Declararlo lesivo y anularlo ella misma, sin acudir a los tribunales
Para los actos favorables anulables, el 107.1 prevé declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos ante el orden contencioso-administrativo. La revocación del 109.1 es de los actos de gravamen o desfavorables, y la declaración de nulidad del 106 exige un supuesto del 47.1, no del 48. La declaración de lesividad no anula el acto: es el paso previo para impugnarlo ante los tribunales.
Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.