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La abstención y la recusación

16 preguntas · en 2 colecciones

La sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015: los motivos de abstención, qué pasa si interviene quien debía abstenerse, y cuándo y cómo se plantea y se resuelve la recusación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

¿Qué recurso cabe contra lo que resuelve el superior sobre una recusación?

  • Cabe alzada, y no puede alegarse al recurrir el acto final
  • Cabe alzada, y puede alegarse también al recurrir el acto final
  • No cabe recurso, ni puede alegarse al recurrir el acto final
  • No cabe recurso, y puede alegarse al recurrir el acto final

El art. 24.5 cierra el recurso contra lo resuelto en materia de recusación, pero no la cuestión: la recusación puede alegarse al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. Las opciones de alzada abren un recurso que la ley niega, y negar también la alegación posterior es el error contrario.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 23.3 de la Ley 40/2015, ¿qué pueden hacer los órganos jerárquicamente superiores a quien está incurso en un motivo de abstención?

  • Promover su recusación ante el superior inmediato
  • Anular de oficio las actuaciones en que haya intervenido
  • Suspender el procedimiento hasta que él se aparte
  • Ordenarle que se abstenga de intervenir en el expediente

El art. 23.3 les permite ordenarle que se abstenga de toda intervención en el expediente. La recusación no la promueven ellos, sino los interesados (art. 24.1), y el artículo no les da la potestad de anular lo actuado ni de suspender el procedimiento: la intervención de quien debía abstenerse no implica, «necesariamente, y en todo caso, la invalidez» de los actos (23.4).

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Cuando el recusado niega que en él concurra la causa alegada, ¿en qué plazo ha de resolver su superior?

  • En el plazo de un día
  • En el plazo de tres días
  • En el plazo de cinco días
  • En el plazo de diez días

Tres días, previos los informes y comprobaciones que el superior considere oportunos (art. 24.4). Un día se parece al plazo del recusado, que tiene hasta el día siguiente para manifestar si se da la causa (24.3), pero ese plazo no es del superior.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En el mismo procedimiento que ahora tramita, ¿qué intervención anterior obliga a un funcionario a abstenerse?

  • Haber dictado en él un acto de trámite
  • Haber prestado en él declaración como testigo
  • Haber firmado en él el acuerdo de inicio
  • Haber practicado en él una notificación

La letra d) del art. 23.2 obliga a abstenerse a quien ha intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Dictar un acto de trámite, firmar el acuerdo de inicio o practicar una notificación son tramitar el procedimiento, y la ley no los cuenta entre los motivos de abstención.

2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un funcionario instruye un expediente en el que es interesada una vecina con la que tiene pendiente un pleito por una servidumbre de paso. ¿Qué dice la Ley 40/2015?

  • Puede seguir, porque el pleito no guarda relación con el expediente
  • Debe abstenerse solo si la vecina promueve su recusación
  • Puede seguir si la vecina presta su conformidad por escrito
  • Debe abstenerse, aunque el pleito no guarde relación con el expediente

Tener «cuestión litigiosa pendiente con algún interesado» es motivo de abstención de la letra a) del art. 23.2, y la ley no exige que el pleito tenga que ver con el expediente. Tampoco queda en manos de la interesada: la abstención no espera a que se promueva la recusación ni se dispensa con su conformidad, porque el deber nace en cuanto concurre el motivo (art. 23.1).

2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

De estas situaciones, ¿cuál figura entre los motivos por los que la Ley 40/2015 obliga a abstenerse?

  • Tener un parentesco de afinidad de tercer grado con un interesado
  • Haber asesorado profesionalmente a un interesado hace cuatro años, y no después
  • Haber coincidido con un interesado en una unidad en la que trabajó antes
  • Tener amistad íntima con alguno de los interesados en el asunto

La amistad íntima con un interesado es la letra c) del art. 23.2, que remite a las personas de la letra b), y entre ellas están los interesados. Las otras tres son la variante de al lado: la afinidad cuenta solo dentro del segundo grado (letra b), los servicios profesionales solo si se prestaron en los dos últimos años (letra e), y haber coincidido antes con un interesado en el trabajo no es relación de servicio con él ni figura en ninguna otra letra.

2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un acto se dictó con la intervención de una autoridad que debía haberse abstenido. ¿Qué efecto tiene eso sobre su validez según la Ley 40/2015?

  • Puede ser válido pese a esa intervención
  • Es nulo de pleno derecho por esa intervención
  • Es anulable por esa intervención
  • Solo es válido si lo convalida el superior

El art. 23.4 lo dice expresamente: esa intervención no implica, «necesariamente, y en todo caso», la invalidez de los actos. Por eso el acto puede ser válido: esa intervención no lo hace por sí sola nulo ni anulable, y si es inválido lo será por incurrir en alguno de los vicios de los arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015. Tampoco hace falta que el superior lo convalide para que valga. Lo que sí trae la no abstención es la responsabilidad que proceda (23.5).

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El recusado reconoce ante su superior que en él se da la causa alegada, y el superior la aprecia. ¿Qué hace entonces el superior?

  • Abre un periodo de prueba antes de pronunciarse
  • Remite la recusación al órgano que debe resolver
  • Acuerda acto seguido la sustitución del recusado
  • Declara nulo todo lo que haya actuado el recusado

Si el recusado admite la causa y el superior la aprecia, el art. 24.3 manda acordar su sustitución «acto seguido», sin más trámite. Los informes y comprobaciones son para el caso contrario, cuando el recusado la niega (24.4); la decisión es del propio superior, no de otro órgano; y el art. 24 no anula lo que el recusado haya actuado.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿En qué periodo tienen que haberse prestado servicios profesionales a una persona directamente interesada en el asunto para que obliguen a abstenerse?

  • En los dos últimos años
  • En los tres últimos años
  • En los cuatro últimos años
  • En los cinco últimos años

Dos años. La letra e) del art. 23.2 recoge dos supuestos: la relación de servicio con una persona directamente interesada y los servicios profesionales que se le hayan prestado «en los dos últimos años», de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Tres, cuatro o cinco años alargan un plazo que la ley deja en dos.

2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cómo exige la Ley 40/2015 que se plantee la recusación?

  • De palabra ante el superior, alegando la causa en que se funda
  • Por escrito, expresando la causa en que se funda
  • Por escrito, sin necesidad de alegar causa alguna
  • De palabra ante el superior, sin alegar causa alguna

El art. 24.2 pide las dos cosas a la vez: escrito y causa. La recusación se plantea por escrito, y en él se expresa la causa o causas en que se funda. Las otras tres opciones fallan en una de las dos piezas o en las dos: ni de palabra ni sin causa.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
Ley 40/2015, de 1 de octubre