¿Qué recurso cabe contra lo que resuelve el superior sobre una recusación?
- Cabe alzada, y no puede alegarse al recurrir el acto final
- Cabe alzada, y puede alegarse también al recurrir el acto final
- No cabe recurso, ni puede alegarse al recurrir el acto final
- No cabe recurso, y puede alegarse al recurrir el acto final
El art. 24.5 cierra el recurso contra lo resuelto en materia de recusación, pero no la cuestión: la recusación puede alegarse al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. Las opciones de alzada abren un recurso que la ley niega, y negar también la alegación posterior es el error contrario.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.