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El ámbito de aplicación y los principios generales

15 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título preliminar de la Ley 40/2015: su objeto, a quién se aplica, qué es el sector público y qué son Administraciones Públicas, los principios generales de actuación y los de intervención, y las disposiciones sobre su ámbito, su carácter básico, las referencias a la ley anterior y su entrada en vigor.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Entre los principios del artículo 3.1 de la Ley 40/2015, ¿a qué se refiere el de eficiencia?

  • A la asignación y utilización de los recursos públicos
  • Al cumplimiento de los objetivos que se hayan fijado
  • A la adecuación estricta de los medios a los fines
  • A compartir con otras Administraciones los recursos comunes

La letra j) del artículo 3.1 enuncia la «eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos». El cumplimiento de los objetivos fijados es la eficacia, de la letra h), y la adecuación estricta de los medios a los fines acompaña a la economía y la suficiencia en la letra i): son las piezas vecinas de la misma lista. Compartir el uso de recursos comunes es como formula la eficiencia el artículo 140.1.f), pero para las relaciones entre Administraciones, no en el artículo 3.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Para controlar el ejercicio de una actividad, una Administración puede exigir una autorización previa o una declaración responsable, y las dos protegen por igual el interés público, pero la declaración responsable restringe menos la actividad. Según la Ley 40/2015, ¿cuál debe elegir?

  • La autorización previa, porque el control es más intenso
  • Cualquiera de las dos, porque la elección es discrecional
  • Las dos a la vez, porque así se refuerza la protección
  • La declaración responsable, porque limita menos la actividad

El artículo 4.1 obliga a aplicar el principio de proporcionalidad y a elegir la medida menos restrictiva. Si las dos protegen igual el interés público y la declaración responsable restringe menos, es la que hay que elegir. Como contexto, restringe menos porque permite empezar la actividad desde el día de su presentación (artículo 69.3 de la Ley 39/2015), sin esperar a una resolución. Que la autorización dé más control no basta para preferirla, y la elección no es libre: la ley la ata a la proporcionalidad. Exigir las dos sería añadir un requisito que no hace falta.

deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una comunidad autónoma crea un organismo público vinculado a su Administración. ¿Tiene ese organismo la consideración de Administración Pública según la Ley 40/2015?

  • No: integra el sector público institucional, que lo excluye
  • Sí: el artículo 2.3 se la reconoce a los organismos públicos
  • No: solo la tiene la Administración autonómica de la que depende
  • Sí, pero solo si su ley de creación se la atribuye expresamente

El artículo 2.3 da la consideración de Administración Pública a las Administraciones territoriales y, además, a los organismos públicos y entidades de derecho público de la letra a) del artículo 2.2, que son los vinculados o dependientes de cualquier Administración. La trampa es creer que pertenecer al sector público institucional y ser Administración Pública se excluyen: estos organismos son las dos cosas a la vez. La condición la da la ley directamente, sin que la norma de creación tenga que atribuírsela.

Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas NO forma parte del sector público al que se aplica la Ley 40/2015?

  • Las Corporaciones de Derecho Público
  • Las Entidades de la Administración Local
  • Las Administraciones autonómicas
  • El sector público institucional

El artículo 2.1 cierra el sector público con cuatro letras: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Las Corporaciones de Derecho Público, como los colegios profesionales, no están en esa lista ni en ningún otro apartado del artículo 2 de esta ley. Es la diferencia con la Ley 39/2015, cuyo artículo 2 les dedica un apartado propio: de ahí sale la confusión.

1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿bajo la dirección de quién se desarrolla la actuación de la Administración de una comunidad autónoma?

  • Del Gobierno de la Nación, a través de su Delegado
  • De la Asamblea Legislativa de esa comunidad autónoma
  • Del Gobierno de la Nación y del autonómico, a la vez
  • De los órganos de gobierno de esa comunidad autónoma

El artículo 3.3 asigna a cada Administración la dirección de su propio gobierno: el Gobierno de la Nación dirige la Administración del Estado; los órganos de gobierno de cada comunidad, la suya, y los de cada entidad local, la local. El Delegado del Gobierno, que es el distractor tentador, dirige la Administración General del Estado en el territorio de la comunidad (artículo 72), no la Administración autonómica. La Asamblea Legislativa no figura entre quienes dirigen la actuación administrativa en el artículo 3.3.

Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué entes del País Vasco considera la Ley 40/2015 Administraciones Públicas a efectos de su artículo 2?

  • Las Juntas Generales de cada uno de los Territorios Históricos
  • El Parlamento Vasco y el Ararteko, en lo administrativo
  • Las Diputaciones Forales y sus Administraciones institucionales
  • Las Juntas Generales y las Diputaciones Forales, sin sus entes

La disposición adicional primera extiende el concepto del artículo 2 a las Diputaciones Forales y a las Administraciones institucionales que dependen de ellas o están vinculadas a ellas. Las Juntas Generales no están en la disposición, que tampoco deja fuera a los entes de las Diputaciones. La actuación administrativa del Parlamento Vasco y del Ararteko, una Asamblea Legislativa y una institución análoga al Defensor del Pueblo, se rige por su normativa específica (disposición adicional vigesimosegunda).

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas partes de la Ley 40/2015 se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal, sin carácter básico?

  • El capítulo III del título preliminar, la potestad sancionadora
  • El capítulo I del título II, del sector público institucional
  • El capítulo IV del título II, sobre las autoridades independientes
  • El capítulo IV del título preliminar, sobre la responsabilidad

La disposición final decimocuarta.2.c) declara no básico, entre otros, el capítulo IV del título II, el de las autoridades administrativas independientes. Los principios de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial son bases para todas las Administraciones: no figuran en esa lista. Tampoco el capítulo I del título II, cuyos principios del sector público institucional rigen también para las entidades autonómicas y locales (artículo 81.3).

2. No tiene carácter básico y se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal lo previsto en: a) La subsección 2.ª referida a los órganos colegiados de la Administración General del Estado de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar. b) El Título I relativo a la Administración General del Estado. c) Lo dispuesto en el Capítulo II relativo a la organización y funcionamiento del sector público institucional estatal, el Capítulo III de los organismos públicos estatales, el Capítulo IV de las Autoridades administrativas independientes, el Capítulo V de las sociedades mercantiles estatales, en el artículo 123.2 del Capítulo VI relativo a los Consorcios, los artículos 128, 130, 131, 132, 133, 135 y 136 del Capítulo VII de las fundaciones del sector público estatal y el Capítulo VIII de los fondos carentes de personalidad jurídica, todos ellos del Título II relativo a la organización y funcionamiento del sector público institucional.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados o del Consejo General del Poder Judicial se rige por su normativa específica. ¿Qué papel tiene en ella la Ley 40/2015?

  • El de marco, con sus principios de actuación
  • El de norma supletoria en lo que su normativa no regule
  • Ninguno: esa actuación queda del todo fuera de la ley
  • El de norma aplicable directamente a esa actuación

La disposición adicional vigesimosegunda remite la actuación administrativa de estos órganos —y la de los del Senado, el Tribunal Constitucional y las demás instituciones que nombra, con sus análogas autonómicas— a su normativa específica, pero «en el marco de los principios» de actuación administrativa de esta ley. Por eso no quedan del todo fuera de ella. Pero la ley tampoco se les aplica directamente, porque manda su normativa, ni es supletoria, que es el distractor tentador: la disposición no dice que cubra lo que su normativa no regule, solo que sus principios la enmarcan.

La actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta Ley.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de una Administración quedan sujetas a las normas de la Ley 40/2015 que se refieran específicamente a ellas. ¿Qué principios menciona la ley en particular al someterlas?

  • Los principios de la potestad sancionadora del artículo 25
  • Los principios interadministrativos del artículo 140
  • Los principios de la responsabilidad del artículo 32
  • Los principios generales que enuncia el artículo 3

El artículo 2.2.b) nombra expresamente los principios del artículo 3: aunque estas entidades no son Administraciones Públicas, tienen que respetar en particular esos principios generales. Es lo que distingue esta letra de su gemela de la Ley 39/2015, que no menciona ningún principio. Los del artículo 140 rigen las relaciones entre Administraciones, y los de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial se refieren a las Administraciones Públicas: el artículo 2.2.b) no remite a ninguno de ellos.

Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Administración ha establecido requisitos para desarrollar una actividad. ¿Qué le exige después la Ley 40/2015 sobre esos requisitos?

  • Revisarlos cuando lo solicite un interesado
  • Evaluar periódicamente sus efectos y resultados
  • Comunicarlos a las demás Administraciones afectadas
  • Someterlos a información pública en cada renovación

El artículo 4.1, después de exigir proporcionalidad, la medida menos restrictiva, motivación y no discriminación al establecer la medida, añade una obligación posterior: evaluar periódicamente sus efectos y resultados. La ley no condiciona la revisión a la petición de un interesado, ni impone aquí comunicarlos a otras Administraciones o someterlos a información pública.

Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre