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Los convenios

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015: qué es un convenio y de qué tipos hay, los requisitos de validez y eficacia, su contenido y su duración, los trámites para suscribirlo, su extinción y sus efectos, y su remisión al Tribunal de Cuentas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

¿Qué convenios deben remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas o al órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda?

  • Los que asumen compromisos económicos de más de 300.000 euros
  • Los que asumen compromisos económicos de más de 600.000 euros
  • Los que asumen compromisos económicos de más de 1.000.000 de euros
  • Los que asumen compromisos económicos de más de 1.500.000 euros

El art. 53.1 fija el umbral en los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, y el plazo para remitirlos, en los tres meses siguientes a su suscripción. A esos mismos convenios se refiere el art. 53.2: también se comunican sus modificaciones, prórrogas, cambios de importe y su extinción. Las otras cifras no salen de este artículo.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos acuerdos NO es un convenio de los que tipifica el artículo 47.2 de la Ley 40/2015?

  • El firmado entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado
  • El firmado por una Administración como acuerdo internacional administrativo
  • El firmado entre organismos públicos dependientes de distintas Administraciones
  • El firmado con un ente de Derecho internacional sin ser tratado ni acuerdo internacional

La letra d) del art. 47.2 admite convenios con órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho internacional, pero solo los que no constituyen un tratado internacional, un acuerdo internacional administrativo ni un acuerdo internacional no normativo, que tienen su propio régimen. Las otras tres opciones son los tipos de las letras c), a) y d).

d) Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, ¿a qué da lugar tanto el cumplimiento como la resolución de un convenio?

  • A su liquidación, para determinar las obligaciones y compromisos de cada parte
  • A la devolución íntegra de las aportaciones que cada parte haya recibido de las demás
  • A la indemnización de los perjuicios que se hayan causado a las partes
  • A la firma de un acuerdo nuevo sobre el destino de los bienes comunes

El art. 52.1 trata igual las dos formas de terminar: el cumplimiento y la resolución dan lugar a la liquidación del convenio, cuyo objeto es determinar las obligaciones y compromisos de cada parte. La devolución íntegra no la prevé la ley: lo que haya que devolver lo dirá la liquidación. Y la indemnización solo cabe en la resolución por incumplimiento, si se hubiera previsto (art. 51.2.c).

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Para un convenio de la Administración General del Estado, ¿qué plazos fija la Ley 40/2015, desde su formalización, para inscribirlo en el registro estatal y para publicarlo en el BOE?

  • 3 días hábiles para inscribirlo y 7 para publicarlo
  • 5 días hábiles para inscribirlo y 10 para publicarlo
  • 7 días hábiles para inscribirlo y 3 para publicarlo
  • 10 días hábiles para inscribirlo y 5 para publicarlo

El art. 48.8 acopla dos plazos que corren desde la formalización: 5 días hábiles para inscribir el convenio en el Registro Electrónico estatal y 10 para publicarlo en el BOE. La inversión (10 y 5) es el error típico; los 3 y los 7 días no salen de este artículo.

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Comunidad Autónoma y una Diputación provincial firman un convenio, y ninguna norma prevé para él un plazo especial. ¿Qué duración puede tener como máximo y hasta cuánto pueden prorrogarlo?

  • Tres años, y prorrogarlo hasta tres años más
  • Tres años, y prorrogarlo hasta cuatro años más
  • Cuatro años, y prorrogarlo hasta tres años más
  • Cuatro años, y prorrogarlo hasta cuatro años más

El art. 49.h) fija las dos cifras: una duración determinada no superior a cuatro años, salvo que una norma prevea un plazo superior, y una prórroga, acordada antes de que venza, de hasta cuatro años adicionales. Las dos cifras son iguales. Las opciones con tres años no salen de este artículo.

h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un convenio no regula cómo puede modificarse. ¿Qué exige entonces la Ley 40/2015 para modificar su contenido?

  • El acuerdo unánime de los firmantes
  • El acuerdo de la mayoría de los firmantes
  • La decisión de la parte con más compromisos
  • Un nuevo convenio, con todos sus trámites

El art. 49.g) obliga a que el convenio regule su propio régimen de modificación y, a falta de regulación expresa, exige el acuerdo unánime de los firmantes. No basta la mayoría ni lo decide quien más aporta, y la ley no obliga a firmar un convenio nuevo para modificar el que ya existe.

g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En la tramitación de un convenio de la Administración General del Estado, el servicio jurídico deja pasar su plazo sin emitir el informe. ¿Qué consecuencia tiene?

  • Se entiende emitido en sentido favorable y el convenio ya puede firmarse
  • La tramitación queda suspendida hasta que el servicio jurídico lo emita
  • Se sigue tramitando, pero el informe debe incorporarse antes de perfeccionarlo
  • Se sigue tramitando, y el convenio puede perfeccionarse aunque el informe falte

El art. 50.2.a) no detiene el expediente ni presume nada: pasado el plazo, se continúa la tramitación, pero en todo caso el informe debe emitirse e incorporarse al expediente antes de perfeccionar el convenio. Perfeccionarlo aunque el informe falte es quedarse con la primera mitad de la regla; entenderlo emitido en sentido favorable aplica un silencio que la ley no prevé, y suspender la tramitación, una pausa que tampoco.

a) El informe de su servicio jurídico, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En todo caso, dicho informe deberá emitirse e incorporarse al expediente antes de proceder al perfeccionamiento del convenio.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Comunidad Autónoma y un Ayuntamiento suscriben un convenio sobre una actividad de competencia autonómica. ¿Qué pasa con la titularidad de esa competencia?

  • Sigue en la Comunidad: un convenio no puede suponer su cesión
  • Pasa al Ayuntamiento mientras el convenio siga vigente
  • Se comparte entre las dos partes mientras dure el convenio
  • Pasa al Ayuntamiento si el convenio lo dice de forma expresa

El art. 48.1 permite suscribir convenios en el ámbito de las respectivas competencias, pero sin que ello pueda suponer la cesión de la titularidad de la competencia. Ni temporal, ni compartida, ni pactada: la titularidad no se mueve. Lo que el convenio ordena es cómo colaboran las partes, no de quién es la competencia.

1. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Uno de los firmantes incumple sus compromisos; otro le requiere para que cumpla en un plazo y, pasado este, el incumplimiento persiste. ¿Qué ocurre según el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015?

  • Hay que pedir al juez que declare resuelto el convenio
  • Debe dirigirse un segundo requerimiento antes de resolverlo
  • Quien requirió notifica la causa y el convenio se entiende resuelto
  • El convenio queda en suspenso hasta que la incumplidora cumpla

La letra c) del art. 51.2 regula el procedimiento entero: un requerimiento para que se cumpla en un plazo determinado y, si el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió notifica a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. No hace falta juez —la decisión judicial es otra causa, la de nulidad— ni un segundo requerimiento, y la ley no prevé ninguna suspensión. La indemnización de los perjuicios solo procede si se hubiera previsto.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un Ministerio y una Comunidad Autónoma firman un documento en el que declaran su intención de colaborar en materia de turismo, sin asumir compromisos jurídicos concretos ni exigibles. ¿Qué es para la Ley 40/2015?

  • Un convenio interadministrativo, por firmarlo dos Administraciones
  • Un convenio, si lo firman los titulares de los órganos competentes
  • Un protocolo general de actuación, que no es un convenio
  • Un contrato administrativo, aunque no fije precio alguno entre las partes

El art. 47.1 separa los dos instrumentos por lo que contienen: si el documento solo expresa la voluntad de actuar con un objetivo común y no formaliza compromisos jurídicos concretos y exigibles, es un protocolo general de actuación y no un convenio. Que lo firmen dos Administraciones no lo convierte en convenio interadministrativo: ese tipo del art. 47.2.a) presupone un convenio, es decir, un acuerdo con efectos jurídicos. Tampoco hay contrato, porque nadie se obliga a nada.

No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Ley 40/2015, de 1 de octubre