Se crea en la Administración General del Estado un órgano colegiado interministerial con competencias decisorias, presidido por un Director general. ¿Qué forma debe revestir su norma de creación?
- Una Orden ministerial conjunta
- Un Real Decreto
- Una Orden del Ministro que preside
- Un Acuerdo del Consejo de Ministros
Con competencias decisorias, el órgano necesita norma específica publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 22.1), y el art. 22.2 elige su forma por dos rasgos: si es interministerial y el rango de su Presidente. El Real Decreto queda para los interministeriales cuyo Presidente tiene rango superior al de Director general; presidido por un Director general, el rango no es superior, y toca Orden ministerial conjunta. La Orden ministerial a secas es la de los colegiados ministeriales.
En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter.