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Los órganos colegiados

20 preguntas · en 2 colecciones

La sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015: el régimen de los órganos colegiados, el secretario, cómo se convoca y se celebra la sesión, el quórum, los acuerdos y las actas, y lo propio de los de la Administración General del Estado: su presidente, sus miembros, su clasificación, su composición y cómo se crean.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Se crea en la Administración General del Estado un órgano colegiado interministerial con competencias decisorias, presidido por un Director general. ¿Qué forma debe revestir su norma de creación?

  • Una Orden ministerial conjunta
  • Un Real Decreto
  • Una Orden del Ministro que preside
  • Un Acuerdo del Consejo de Ministros

Con competencias decisorias, el órgano necesita norma específica publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 22.1), y el art. 22.2 elige su forma por dos rasgos: si es interministerial y el rango de su Presidente. El Real Decreto queda para los interministeriales cuyo Presidente tiene rango superior al de Director general; presidido por un Director general, el rango no es superior, y toca Orden ministerial conjunta. La Orden ministerial a secas es la de los colegiados ministeriales.

En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Al votarse un acuerdo de un órgano colegiado, una miembro vota en contra y otro se abstiene. ¿Quién queda exento de la responsabilidad que pueda derivarse del acuerdo?

  • Solo la que votó en contra, porque abstenerse no exime
  • Ninguno de los dos: el acuerdo es del órgano
  • Solo quien haga constar el sentido de su voto en el acta
  • Los dos, la que votó en contra y el que se abstuvo

El art. 17.6 pone en el mismo plano las dos conductas: quienes votan en contra «o se abstengan» quedan exentos de la responsabilidad que pueda derivarse del acuerdo. Abstenerse basta, y la exención no depende de que el voto conste en el acta: pedir esa constancia es un derecho del miembro (art. 19.5, en la Administración General del Estado), no un requisito para quedar exento.

Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El Secretario de un órgano colegiado no es miembro de él, y en una sesión lo suple uno de los miembros. ¿Qué pasa con los derechos que este tiene como miembro?

  • Los conserva todos mientras actúa como Secretario
  • Conserva la voz, pero no vota mientras lo suple
  • Los pierde y los recupera al acabar la suplencia
  • Los conserva solo si lo acuerda el Pleno

El art. 16.3 lo resuelve en una línea: el miembro que suple a un Secretario no miembro «conservará todos sus derechos como tal», también el de votar. Ejercer la Secretaría por suplencia no lo convierte en un Secretario ajeno al órgano, así que no se queda en la voz sin voto, que además es la regla del Secretario no miembro en el art. 19.4 y solo rige en la Administración General del Estado; tampoco pierde nada durante la sesión y no necesita ningún acuerdo del Pleno para seguir siendo miembro de pleno derecho.

En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Con qué antelación mínima deben recibir los miembros de un órgano colegiado de la Administración General del Estado la convocatoria con el orden del día?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cinco días
  • Diez días

La letra a) del art. 19.3 fija dos días: es el mínimo para recibir la convocatoria con el orden del día, y en el mismo plazo ha de estar a disposición de los miembros la información sobre los asuntos que se van a tratar. Es una regla de los colegiados de la Administración General del Estado: los arts. 15 a 18, comunes a todas las Administraciones, no fijan antelación y dejan que cada órgano establezca su régimen de convocatorias (art. 17.3).

Los miembros del órgano colegiado deberán: a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En un órgano colegiado de la Administración General del Estado, un miembro discrepa del acuerdo mayoritario y quiere formular voto particular por escrito. ¿En qué plazo puede hacerlo?

  • En el plazo de un día
  • En el plazo de dos días
  • En el plazo de tres días
  • En el plazo de cinco días

El art. 19.5 da a quien discrepa del acuerdo mayoritario dos días para formular por escrito su voto particular, que se incorpora al texto aprobado. Ni uno, ni tres, ni cinco. No hay que confundirlo con pedir que figure en el acta el voto contrario o la abstención y sus motivos, que el mismo apartado reconoce a solicitud del miembro.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En un órgano colegiado de la Administración General del Estado, la Secretaría la ejerce una funcionaria que no es miembro del órgano. ¿Cómo asiste a las reuniones?

  • Con voz y con voto, como los demás miembros
  • Sin voz ni voto, solo para levantar el acta
  • Con voz, y con voto si lo autoriza el Presidente
  • Con voz, pero sin derecho a voto en ellas

La letra a) del art. 19.4 distingue según quién ostente la Secretaría: el Secretario asiste con voz pero sin voto, y con voz y voto solo si la Secretaría la ostenta un miembro del órgano. Una funcionaria ajena al órgano habla, pero no vota, y ninguna autorización del Presidente cambia eso. Tampoco asiste muda: además de redactar y autorizar las actas, prepara el despacho de los asuntos y expide las certificaciones.

Corresponde al Secretario del órgano colegiado: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, un órgano creado formalmente en la Administración General del Estado, con funciones administrativas de decisión o de propuesta, es órgano colegiado si lo integra un número mínimo de personas. ¿Cuál?

  • Dos o más personas
  • Tres o más personas
  • Cuatro o más personas
  • Cinco o más personas

El art. 20.1 define el órgano colegiado de la Administración General del Estado por cuatro rasgos: creación formal, tres o más personas, funciones administrativas (de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control) e integración en la Administración General del Estado o en alguno de sus organismos públicos. Dos personas no bastan, y la ley no exige más de tres.

Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La norma de creación de un órgano colegiado de la Administración General del Estado tiene que determinar varios extremos como presupuesto indispensable para constituirlo. ¿Cuál de estos NO figura entre ellos?

  • Los fines u objetivos que ha de perseguir el órgano
  • Su integración administrativa o su dependencia jerárquica
  • El régimen de sus convocatorias y el de sus sesiones
  • La dotación de créditos para su funcionamiento, en su caso

El art. 20.2 exige cinco extremos: los fines u objetivos, la integración administrativa o dependencia jerárquica, la composición y los criterios para designar al Presidente y a los demás miembros, las funciones y, en su caso, la dotación de créditos. El régimen de convocatorias no está en la lista: el art. 17.3 deja que cada órgano colegiado lo establezca si no lo prevén sus normas de funcionamiento.

La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos: a) Sus fines u objetivos. b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica. c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros. d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya. e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El Presidente de un órgano colegiado de la Administración General del Estado, integrado solo por titulares de órganos estatales, está de baja por enfermedad y el órgano no tiene Vicepresidente. ¿Quién lo sustituye?

  • El miembro de mayor antigüedad, edad y jerarquía, por este orden
  • El miembro de mayor edad, jerarquía y antigüedad, por este orden
  • El miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden
  • El miembro que designe el Pleno del órgano para ese caso

El art. 19.2 fija una secuencia: primero el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. El orden importa: la antigüedad solo decide entre iguales en jerarquía, y la edad, entre iguales en las dos. La designación por el Pleno es el camino de los colegiados del art. 15.2, cuyo régimen de sustitución lo fijan sus normas o un acuerdo del Pleno; por eso el enunciado deja fuera esos órganos.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué órganos colegiados excluye la disposición adicional vigesimoprimera de las normas de la Ley 40/2015 sobre órganos colegiados?

  • Los colegiados de los organismos públicos de ámbito estatal
  • Los colegiados de gobierno de las Entidades Locales
  • Los que integran organizaciones de intereses sociales
  • Los órganos asesores de una Consejería autonómica

La disposición adicional vigesimoprimera saca del régimen de los órganos colegiados de la ley a los de gobierno: los del Gobierno de la Nación, los de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los de gobierno de las Entidades Locales. Los que integran a organizaciones de intereses sociales siguen dentro, aunque puedan completar sus propias normas de funcionamiento (art. 15.2); los de los organismos públicos estatales están incluidos expresamente en los arts. 19 a 22, y un órgano asesor autonómico no es un órgano de gobierno: le aplican los arts. 15 a 18, que son básicos, y no los arts. 19 a 22, que la disposición final decimocuarta (apartado 2.a) reserva a la Administración General del Estado.

Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.
Ley 40/2015, de 1 de octubre