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Los órganos administrativos y la competencia

29 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015: los órganos administrativos, las instrucciones y órdenes de servicio, los órganos consultivos y la competencia: la delegación, la avocación, la encomienda de gestión, la delegación de firma, la suplencia y las decisiones sobre competencia, también entre órganos de un mismo Ministerio.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 29 preguntas que contiene en total.

¿Exige la Ley 40/2015 publicar la delegación de firma para que sea válida?

  • No: para su validez no hace falta que se publique
  • No, salvo que la delegación abarque toda una clase de actos
  • Sí, salvo que se delegue solo para un acto concreto
  • Sí: en la sede electrónica del órgano delegante

El artículo 12.2 dice que la delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante y que para su validez no es necesaria su publicación. Ahí está su diferencia con la delegación de competencias, que sí se publica en el boletín que corresponda (9.3). Lo que exige es otra cosa: que en las resoluciones firmadas por delegación conste esa circunstancia y la autoridad de procedencia (12.3).

La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Además de la vacante, la ausencia y la enfermedad, ¿en qué otro caso puede suplirse temporalmente al titular de un órgano administrativo?

  • Cuando acumule temporalmente las funciones de otro puesto
  • Cuando se haya declarado su abstención o su recusación
  • Cuando se haya incoado contra él un expediente disciplinario
  • Cuando esté pendiente su cese por el órgano que lo nombró

El artículo 13.1 permite suplir temporalmente al titular de un órgano en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y también cuando se haya declarado su abstención o su recusación: el titular no puede intervenir en ese asunto y alguien tiene que ejercer la competencia. La acumulación de funciones, un expediente disciplinario o un cese pendiente no figuran entre los supuestos.

En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos requisitos NO figura entre los que el artículo 5.3 exige, al menos, para crear cualquier órgano administrativo?

  • Determinar su forma de integración y su dependencia jerárquica
  • Delimitar las funciones y las competencias que se le atribuyen
  • Dotarlo de los créditos necesarios para su funcionamiento
  • Fijar su composición y los criterios para designar a sus miembros

El artículo 5.3 exige, como mínimo, tres cosas para crear cualquier órgano: su forma de integración en la Administración y su dependencia jerárquica, la delimitación de sus funciones y competencias, y los créditos para su puesta en marcha y funcionamiento. La composición y los criterios para designar a los miembros no están en esa lista: los pide el artículo 20.2.c) a la norma que crea un órgano colegiado en la Administración General del Estado, que es la lista vecina.

La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. b) Delimitación de sus funciones y competencias. c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 13.1, si no se designa suplente para el titular de un órgano administrativo, ¿por quién se ejerce su competencia?

  • Quien designe el propio titular del órgano suplido
  • El órgano que nombró al titular suplido, directamente
  • El titular del órgano inmediato superior, directamente
  • Quien designe el órgano inmediato superior del que dependa

El segundo párrafo del artículo 13.1 cubre el hueco de que no haya suplente: la competencia se ejerce por quien designe el órgano administrativo inmediato superior del que dependa. El superior no la ejerce él mismo, sino que designa a quien la ejerce. Al órgano competente para el nombramiento el artículo 13.3.b) le permite, en la Administración General del Estado, designar suplente, pero no ejercer él la competencia; y la ley no deja la designación en manos del titular que va a ser suplido.

Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿entre qué órganos pueden suscitarse conflictos de atribuciones?

  • Entre órganos de distintas Administraciones, sobre cualquier asunto
  • Entre un órgano superior y otro que dependa jerárquicamente de él
  • Entre órganos de una Administración, aunque el procedimiento haya terminado
  • Entre órganos de una Administración no relacionados jerárquicamente

El artículo 14.3 solo admite conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y sobre asuntos cuyo procedimiento administrativo no haya finalizado. Entre un superior y su órgano dependiente no hay conflicto posible, porque decide la jerarquía; el artículo no los prevé entre Administraciones distintas; y, terminado el procedimiento, ya no cabe suscitarlo.

Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Dónde se publican las delegaciones de competencias y su revocación?

  • En el Boletín Oficial del Estado, sea cual sea la Administración
  • En la sede electrónica del órgano delegante, y no en un boletín
  • En ninguno: basta con notificarlas al órgano que recibe la delegación
  • En el boletín oficial que corresponda a la Administración del delegante

El artículo 9.3 manda publicar las delegaciones y su revocación en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y su ámbito territorial. No van siempre al BOE: la delegación de un órgano autonómico va al boletín de su Comunidad. Y no basta con notificarla al delegado o difundirla en la sede electrónica: la publicación en el boletín es obligatoria.

Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, ¿en cuál de estos puede un órgano administrativo delegar el ejercicio de sus competencias?

  • En un órgano que pertenezca a otra Administración Pública
  • En una sociedad mercantil de su misma Administración
  • En un organismo público dependiente de su misma Administración
  • En una fundación del sector público vinculada a su Administración

El artículo 9.1 permite delegar en otros órganos de la misma Administración, dependan o no jerárquicamente del delegante, o en los Organismos públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de ella. Una sociedad mercantil o una fundación del sector público no son ni lo uno ni lo otro. La delegación del artículo 9 es interorgánica, dentro de la misma Administración y de sus entes; la delegación en otra Administración, como la que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, es otra figura.

Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En un conflicto positivo de atribuciones entre órganos de un mismo Ministerio, ¿qué hace con el procedimiento el órgano requerido de inhibición?

  • Lo suspende durante un plazo de diez días
  • Lo tramita y contesta en un plazo de diez días
  • Lo suspende durante un plazo de quince días
  • Lo tramita y contesta en un plazo de quince días

La disposición adicional undécima regula los conflictos de atribuciones entre órganos de un mismo Ministerio. En los positivos, el órgano que se considera competente requiere de inhibición al que conoce del asunto, y este suspende el procedimiento por diez días: si acepta el requerimiento, remite el expediente al requirente; si se considera competente, remite las actuaciones al superior jerárquico común, que resuelve también en diez días y sin recurso. Quince días no aparece en la disposición.

En los conflictos positivos, el órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimiento por un plazo de diez días.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Las resoluciones adoptadas por delegación, ¿por qué órgano se consideran dictadas?

  • Por el propio órgano delegado
  • Por el órgano delegante
  • Por quien aprobó la delegación
  • Por ambos, de forma conjunta

El artículo 9.4 dice que las resoluciones adoptadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, y que deben indicar expresamente esa circunstancia. Las adopta el delegado, pero la ley las imputa al delegante, titular de la competencia. No se imputan a quien aprobó la delegación en la Administración General del Estado ni a los dos órganos a la vez.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué rasgo hace que una unidad administrativa tenga la consideración de órgano administrativo?

  • Que la encabece un titular con el rango de alto cargo
  • Que sus funciones tengan efectos jurídicos frente a terceros
  • Que cuente con créditos propios consignados en los presupuestos
  • Que dependa jerárquicamente de un órgano superior o directivo

El artículo 5.1 define el órgano administrativo por lo que hace: la unidad a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tiene carácter preceptivo. El rango de su titular no entra en la definición. Los créditos y la dependencia jerárquica tientan porque aparecen en el artículo 5.3, pero allí son requisitos para crear el órgano, no lo que lo convierte en órgano.

Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre