¿Exige la Ley 40/2015 publicar la delegación de firma para que sea válida?
- No: para su validez no hace falta que se publique
- No, salvo que la delegación abarque toda una clase de actos
- Sí, salvo que se delegue solo para un acto concreto
- Sí: en la sede electrónica del órgano delegante
El artículo 12.2 dice que la delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante y que para su validez no es necesaria su publicación. Ahí está su diferencia con la delegación de competencias, que sí se publica en el boletín que corresponda (9.3). Lo que exige es otra cosa: que en las resoluciones firmadas por delegación conste esa circunstancia y la autoridad de procedencia (12.3).
La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.