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Los principios de la potestad sancionadora

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015: la legalidad, la irretroactividad, la tipicidad, la responsabilidad, la proporcionalidad, la prescripción de las infracciones y de las sanciones, y la concurrencia de sanciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

Mientras un infractor cumple una sanción ya impuesta, entra en vigor una disposición que castiga su infracción con una sanción menor. Según el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, ¿qué ocurre con la sanción pendiente?

  • Se cumple entera, porque la nueva no alcanza a las sanciones ya impuestas
  • Se beneficia de la nueva, que alcanza también a las sanciones pendientes
  • Se beneficia de la nueva solo si lo pide antes de que la sanción sea firme
  • Se cumple entera, salvo que la nueva disposición diga expresamente otra cosa

El efecto retroactivo de lo favorable alcanza a la tipificación, a la sanción y a sus plazos de prescripción, «incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento» al entrar en vigor la nueva disposición. La sanción ya impuesta no queda a salvo por estarlo, y el 26.2 no pide que la nueva norma lo diga expresamente ni que el infractor lo solicite.

2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué interrumpe, según la Ley 40/2015, la prescripción de una infracción administrativa?

  • Las actuaciones previas al procedimiento, siempre que el interesado las conozca
  • Las actuaciones previas al procedimiento, aunque el interesado no las conozca
  • La iniciación del procedimiento sancionador, aunque el interesado no la conozca
  • La iniciación del procedimiento sancionador, siempre que el interesado la conozca

El 30.2 interrumpe la prescripción de la infracción con la iniciación de un procedimiento de naturaleza sancionadora, y con una condición: que se produzca con conocimiento del interesado. Por eso falla la iniciación que el interesado no conoce, que es la trampa. Y las actuaciones previas no interrumpen, las conozca o no: no son la iniciación del procedimiento.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué permite la Ley 40/2015 a las disposiciones reglamentarias de desarrollo respecto del cuadro de infracciones y sanciones que establece la ley?

  • Añadir infracciones leves nuevas, si la ley no lo prohíbe expresamente
  • Elevar el límite de una sanción, si lo justifica la gravedad del hecho
  • Calificar de grave una leve, si se comete con reincidencia
  • Graduar las sanciones previstas en la ley, si no se alteran sus límites

El 27.3 deja a los reglamentos de desarrollo introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro legal, siempre que no constituyan nuevas infracciones o sanciones ni alteren la naturaleza o los límites de las que la ley contempla. Añadir infracciones, elevar el límite de una sanción o recalificar una leve como grave hace justo lo que el apartado prohíbe: la clasificación en leves, graves y muy graves la hace la ley (27.1).

3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Si la ley que establece unas infracciones no fija su plazo de prescripción, ¿cuándo prescriben, según la Ley 40/2015, las muy graves, las graves y las leves?

  • Dos años, un año y seis meses
  • Tres años, un año y seis meses
  • Tres años, dos años y seis meses
  • Tres años, dos años y un año

Cuando la ley sectorial calla, el 30.1 da la escala supletoria de las infracciones: tres años las muy graves, dos las graves y seis meses las leves. Tres, dos y un año es la escala de las sanciones impuestas, que solo cambia en las leves. Dos años, uno y seis meses es la de las infracciones del art. 38.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que fija sus propios plazos.

Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué excluye el artículo 27.4 de la Ley 40/2015 para las normas que definen infracciones y sanciones?

  • Que se apliquen por analogía a casos que no contemplan
  • Que se desarrollen o se precisen mediante un reglamento
  • Que se apliquen a las personas jurídicas infractoras
  • Que las apliquen los órganos de las entidades locales

El 27.4 prohíbe la aplicación analógica de las normas que definen infracciones y sanciones: una conducta no prevista no se sanciona por parecerse a otra que sí lo está. Lo demás no está excluido: el reglamento puede especificar o graduar ese cuadro (27.3), las personas jurídicas pueden ser sancionadas (28.1) y las entidades locales ejercen la potestad conforme al título XI de la Ley 7/1985 (25.1).

4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos NO figura entre los criterios que el artículo 29.3 de la Ley 40/2015 manda considerar especialmente para graduar la sanción?

  • El reconocimiento de la responsabilidad por el infractor
  • La continuidad o persistencia de la conducta infractora
  • La naturaleza de los perjuicios que se han causado
  • El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad

Los cuatro criterios del 29.3 son el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia. El reconocimiento de la responsabilidad es de la Ley 39/2015: en el procedimiento sancionador permite resolver con la sanción que proceda y abre reducciones sobre la multa (art. 85), pero no está en esta lista.

La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Como regla general, ¿qué disposiciones sancionadoras se aplican a una infracción administrativa según la Ley 40/2015?

  • Las vigentes cuando se inicia el procedimiento sancionador
  • Las vigentes en el momento de producirse los hechos
  • Las vigentes en el momento de dictarse la resolución
  • Las vigentes cuando la Administración conoce los hechos

El 26.1 manda aplicar las disposiciones vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyen la infracción. No cuenta la fecha en que se inicia el procedimiento, en que la Administración conoce los hechos ni en que resuelve. La regla general admite la excepción del 26.2, que juega solo a favor del infractor.

1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El sancionado interpone recurso de alzada contra la resolución que le impone la sanción, y la Administración no lo resuelve. ¿Desde cuándo se cuenta entonces la prescripción de la sanción según la Ley 40/2015?

  • Desde el día siguiente a aquel en que interpuso el recurso de alzada
  • Desde el día siguiente a aquel en que acaba el plazo legal para resolverlo
  • Desde el día siguiente a aquel en que se resuelva el recurso, aunque sea tarde
  • Desde el día siguiente a aquel en que se le notificó la sanción recurrida

Con desestimación presunta del recurso de alzada contra la sanción, el 30.3 cuenta la prescripción de la sanción desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo legalmente previsto para resolver el recurso. No se espera a una resolución expresa tardía, ni se cuenta desde la interposición del recurso o desde la notificación de la sanción recurrida.

En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una ley impone una obligación a varias personas conjuntamente, y la obligación se incumple. ¿Cómo responden esas personas de la infracción y de la sanción según la Ley 40/2015?

  • Ninguna, si no puede determinarse cuál de ellas incumplió
  • Todas de forma solidaria, y cada una puede responder por el total
  • Solo la que haya tenido mayor participación en el incumplimiento
  • Las demás subsidiariamente, si la primera obligada no responde

El 28.3 hace responder de forma solidaria de las infracciones y de las sanciones a quienes comparten una obligación establecida por una norma con rango de ley. Responder solidariamente es que a cada una puede exigírsele el todo, así que no hace falta saber cuál incumplió, ni responde solo la de mayor participación: el grado de participación sirve para individualizar en la resolución la sanción pecuniaria, cuando sea posible. Tampoco hay un orden de responsables subsidiarios.

3. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Administración quiere penalizar a la empresa con la que tiene un contrato de obras por incumplir sus obligaciones contractuales. ¿Se aplica el capítulo de la Ley 40/2015 sobre los principios de la potestad sancionadora?

  • Sí, porque el capítulo rige toda potestad sancionadora de las Administraciones
  • Sí, pero solo sus principios de tipicidad y de proporcionalidad, no el resto
  • No, porque una penalidad contractual solo puede imponerla un juez
  • No, porque el capítulo excluye las relaciones regidas por la ley de contratos

El 25.4 deja fuera del capítulo la potestad sancionadora sobre quienes están vinculados a la Administración por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial. La exclusión es entera: no se salvan unos principios y otros no. Y el motivo no es que la penalidad la imponga un juez: la ley excluye la relación del capítulo, no le quita la potestad a la Administración. No hay que confundirlo con el 25.3, que sí extiende el capítulo a la potestad disciplinaria sobre el propio personal, sea cual sea su relación de empleo.

4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público
Ley 40/2015, de 1 de octubre