Mientras un infractor cumple una sanción ya impuesta, entra en vigor una disposición que castiga su infracción con una sanción menor. Según el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, ¿qué ocurre con la sanción pendiente?
- Se cumple entera, porque la nueva no alcanza a las sanciones ya impuestas
- Se beneficia de la nueva, que alcanza también a las sanciones pendientes
- Se beneficia de la nueva solo si lo pide antes de que la sanción sea firme
- Se cumple entera, salvo que la nueva disposición diga expresamente otra cosa
El efecto retroactivo de lo favorable alcanza a la tipificación, a la sanción y a sus plazos de prescripción, «incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento» al entrar en vigor la nueva disposición. La sanción ya impuesta no queda a salvo por estarlo, y el 26.2 no pide que la nueva norma lo diga expresamente ni que el infractor lo solicite.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.