El artículo 32.2 de la Ley 40/2015 exige que el daño alegado sea efectivo e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. ¿Qué otro carácter le exige?
- Que derive de un acto ilegal
- Que supere una cuantía mínima legal
- Que sea imputable a culpa del personal
- Que sea evaluable económicamente
Los tres caracteres del daño son que sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Evaluable no quiere decir que supere un mínimo: la ley no fija ninguna cuantía. Tampoco exige ilegalidad, porque el funcionamiento normal del servicio también genera responsabilidad (art. 32.1), ni culpa del personal, que solo cuenta después, cuando la Administración se dirige contra quien causó el daño (art. 36).
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.