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La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015: cuándo responde la Administración por los daños que causa, la responsabilidad concurrente, la indemnización, la que se rige por el Derecho privado y la que se exige a las autoridades y al personal, también la penal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

El artículo 32.2 de la Ley 40/2015 exige que el daño alegado sea efectivo e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. ¿Qué otro carácter le exige?

  • Que derive de un acto ilegal
  • Que supere una cuantía mínima legal
  • Que sea imputable a culpa del personal
  • Que sea evaluable económicamente

Los tres caracteres del daño son que sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Evaluable no quiere decir que supere un mínimo: la ley no fija ninguna cuantía. Tampoco exige ilegalidad, porque el funcionamiento normal del servicio también genera responsabilidad (art. 32.1), ni culpa del personal, que solo cuenta después, cuando la Administración se dirige contra quien causó el daño (art. 36).

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿con referencia a qué día se calcula la cuantía de la indemnización?

  • Al día en que la lesión efectivamente se produjo
  • Al día en que el particular presentó la reclamación
  • Al día en que se resuelve el procedimiento de responsabilidad
  • Al día en que se abona efectivamente la indemnización

El artículo 34.3 manda calcular la cuantía con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo. La fecha en que se pone fin al procedimiento es el distractor tentador: hasta ella se actualiza la cuantía, pero el cálculo se hace a la fecha de la lesión. Ni la reclamación ni el pago fijan la referencia.

La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Fijada la indemnización, la Administración se demora en pagarla. ¿Con arreglo a qué se exigen los intereses de demora?

  • A la Ley de Enjuiciamiento Civil, como en las condenas judiciales
  • Al Código Civil, como cualquier otra deuda pecuniaria entre particulares
  • A la Ley General Presupuestaria o a las normas presupuestarias autonómicas
  • Al Índice de Garantía de la Competitividad que fija el Instituto Nacional de Estadística

El artículo 34.3 remite los intereses por demora en el pago a la Ley 47/2003, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas. El Índice de Garantía de la Competitividad sirve para otra cosa: actualizar la cuantía hasta que se pone fin al procedimiento. La ley no remite aquí ni a la Ley de Enjuiciamiento Civil ni al Código Civil.

y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, en los casos de muerte o lesiones corporales, ¿qué puede tomarse como referencia para calcular la indemnización?

  • Los baremos de los seguros obligatorios y de la Seguridad Social
  • La valoración que haga el Consejo de Estado en su dictamen
  • Las tablas de valoración que apruebe cada Administración para sus servicios
  • La cuantía que fije el juez civil en un juicio declarativo previo

El artículo 34.2 permite tomar como referencia los baremos de la normativa vigente de seguros obligatorios y de la Seguridad Social. Con carácter general, la indemnización se calcula con los criterios de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables. La ley no remite a tablas propias de cada Administración ni a un dictamen o a un juicio civil previo.

En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿puede sustituirse la indemnización por una compensación en especie o abonarse mediante pagos periódicos?

  • No: ha de abonarse siempre en dinero y de una sola vez, sin fraccionar
  • Sí, si conviene al interés público y lo acepta el interesado
  • Sí, si lo exige el interés público, aunque el interesado no lo acepte
  • Sí, pero solo en los casos de muerte o de lesiones corporales

El artículo 34.4 lo permite cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, pero siempre que exista acuerdo con el interesado: la Administración no puede imponerlo. Y no se limita a la muerte o a las lesiones corporales, que es donde el artículo 34.2 permite acudir a los baremos.

La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un empleado público causa un daño a un particular en el ejercicio de sus funciones. Según la Ley 40/2015, ¿a quién exige el particular la indemnización?

  • Directamente a la Administración a cuyo servicio está el empleado
  • Directamente al empleado, y a la Administración si este no puede pagar
  • Al empleado y a la Administración a la vez, de forma solidaria
  • Al empleado si actuó con dolo, y a la Administración en los demás casos

El artículo 36.1 manda a los particulares exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños causados por las autoridades y el personal a su servicio. El particular no se dirige al empleado, ni siquiera cuando hubo dolo, ni a los dos a la vez: es la Administración la que, después de indemnizar, se dirige contra su personal en los casos del artículo 36.2.

Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Administración que ha indemnizado a los lesionados debe exigir después la responsabilidad a la autoridad o al empleado que causó el daño. ¿En qué casos?

  • Cuando incurrió en dolo, o en culpa o negligencia graves
  • Cuando incurrió en dolo, o en culpa o negligencia de cualquier grado
  • Solo cuando incurrió en dolo declarado por sentencia penal firme
  • Cuando el daño fue grave, aunque su culpa o negligencia fuera leve

El artículo 36.2 exige dolo, o culpa o negligencia graves: la culpa leve no basta. Lo grave es la culpa o la negligencia, no el daño, aunque el resultado dañoso sea uno de los criterios para ponderar la responsabilidad. Y no hace falta una condena penal: la responsabilidad se exige de oficio en vía administrativa, previa instrucción del procedimiento.

La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En el procedimiento del artículo 36.4 de la Ley 40/2015 para exigir responsabilidad a las autoridades y al personal, ¿qué efecto tiene la resolución que la declara?

  • Cabe contra ella recurso de alzada
  • Es firme solo al acabar la vía penal
  • Debe ratificarla el Consejo de Ministros
  • Pone fin a la vía administrativa

El artículo 36.5 dice que la resolución declaratoria de responsabilidad pone fin a la vía administrativa, así que no cabe alzada contra ella. La dicta el órgano competente (art. 36.4.e) y nadie la ratifica después. Tampoco espera a la vía penal: pasar el tanto de culpa a los tribunales, si procede, es algo que el artículo 36.6 deja a salvo, no una condición de la resolución.

La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 34.1 de la Ley 40/2015, ¿qué daños no son indemnizables, aunque deriven del funcionamiento de un servicio público?

  • Los que afectan solo a los bienes, y no a la persona, del particular
  • Los causados por personal laboral, y no por autoridades o funcionarios
  • Los que no se pudieron prever o evitar según la ciencia o técnica del momento en que se produjeron
  • Los derivados de una actuación lícita y ajustada a Derecho de la Administración

El artículo 34.1 excluye los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica cuando se produjeron, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes establezcan. La lesión indemnizable puede recaer en cualquiera de los bienes y derechos del particular (art. 32.1), puede causarla cualquier persona al servicio de la Administración (art. 36.1) y puede nacer de una actuación lícita, porque también el funcionamiento normal genera responsabilidad.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En el procedimiento del artículo 36.4 de la Ley 40/2015 para exigir responsabilidad a las autoridades y al personal de la Administración, ¿qué plazos tienen las alegaciones y la audiencia?

  • Diez días de alegaciones y cinco de audiencia
  • Diez días de alegaciones y quince de audiencia
  • Quince días de alegaciones y diez de audiencia
  • Quince días de alegaciones y quince de audiencia

Las alegaciones duran quince días, igual que la práctica de la prueba, y la audiencia, diez. Después vienen la propuesta de resolución, en cinco días desde que termina la audiencia, y la resolución, en otros cinco. La opción que invierte las dos cifras es la trampa: el plazo largo es el de las alegaciones, y el corto, el de la audiencia.

a) Alegaciones durante un plazo de quince días. b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días. c) Audiencia durante un plazo de diez días.
Ley 40/2015, de 1 de octubre