Según el artículo 5.1 de la Ley 50/1997, ¿qué trámite previo exige la aprobación de los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes?
- La autorización de las Cortes Generales
- El dictamen del Consejo de Estado
- La deliberación de una Comisión Delegada
- El conocimiento del Congreso de los Diputados
La letra h) del artículo 5.1 atribuye al Consejo de Ministros aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes previo dictamen del Consejo de Estado, el supremo órgano consultivo del Gobierno (disposición adicional segunda). Esa letra no pide que las Cortes autoricen o conozcan antes el reglamento, ni que lo delibere una Comisión Delegada: el único trámite previo que nombra es el dictamen.
Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado