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El Gobierno: composición, organización y órganos de apoyo

30 preguntas · en 2 colecciones

El título I de la Ley 50/1997, del Gobierno: el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas, sus sesiones a distancia, los órganos de colaboración y apoyo —los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes— y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Según el artículo 5.1 de la Ley 50/1997, ¿qué trámite previo exige la aprobación de los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes?

  • La autorización de las Cortes Generales
  • El dictamen del Consejo de Estado
  • La deliberación de una Comisión Delegada
  • El conocimiento del Congreso de los Diputados

La letra h) del artículo 5.1 atribuye al Consejo de Ministros aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes previo dictamen del Consejo de Estado, el supremo órgano consultivo del Gobierno (disposición adicional segunda). Esa letra no pide que las Cortes autoricen o conozcan antes el reglamento, ni que lo delibere una Comisión Delegada: el único trámite previo que nombra es el dictamen.

Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué trámite previo exige el artículo 2.2 de la Ley 50/1997 para que el Presidente del Gobierno proponga al Rey una disolución?

  • La deliberación del Consejo de Ministros
  • La autorización del Congreso de los Diputados
  • El dictamen del Consejo de Estado
  • El refrendo del Presidente del Congreso

La letra c) del artículo 2.2 atribuye al Presidente proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales previa deliberación del Consejo de Ministros. La autorización previa del Congreso es el requisito de otra propuesta del Presidente, la del referéndum consultivo (letra e); el dictamen del Consejo de Estado precede a los reglamentos ejecutivos (art. 5.1.h), y el refrendo del Presidente del Congreso es el de la disolución que sigue a una investidura fallida (art. 99.5 de la Constitución), no un trámite previo a la propuesta del Presidente del Gobierno.

Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la letra c) del artículo 6.4 de la Ley 50/1997, ¿qué asuntos resuelven las Comisiones Delegadas del Gobierno?

  • Los que, afectando a un solo Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros
  • Los que, afectando a más de un Ministerio, sean urgentes, a reserva de que el Consejo los ratifique
  • Los que, afectando a un solo Ministerio, sean urgentes, a reserva de que el Consejo los ratifique
  • Los que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros

La letra c) del artículo 6.4 les encarga resolver los asuntos que afecten a más de un Ministerio y no requieran ser elevados al Consejo de Ministros: hacen falta las dos condiciones. Un asunto de un solo Departamento no es materia de una Comisión Delegada por esta letra, y la ley no prevé que resuelvan por urgencia a reserva de ratificación.

Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno: a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión. b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué estructura orgánica corresponde aprobar al Presidente del Gobierno?

  • La de cada Departamento Ministerial
  • La de cada Comisión Delegada del Gobierno
  • La del Secretariado del Gobierno
  • La de la Presidencia del Gobierno

La letra j) del artículo 2.2, tras atribuir al Presidente crear, modificar y suprimir por real decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado, le encarga también aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Las Comisiones Delegadas se configuran en el real decreto de su creación, que acuerda el Consejo de Ministros (art. 6), y el Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica de un Ministerio, como prevea el real decreto de estructura de ese Ministerio (art. 9.3).

Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿a quién corresponde en primer término la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?

  • A un Vicepresidente del Gobierno
  • Al Presidente del Gobierno
  • Al Secretario de Estado que se designe
  • Al Ministro que corresponda por orden de precedencia

El artículo 8.2 da la presidencia de la Comisión General a un Vicepresidente del Gobierno y, solo en su defecto, al Ministro que el propio artículo nombra. El Presidente del Gobierno preside el Consejo de Ministros, no esta Comisión; ningún Secretario de Estado la preside, y el Ministro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentos solo entra en caso de ausencia de quien la preside, no en primer término.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué carácter tienen las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?

  • Secretas
  • Públicas
  • Confidenciales
  • Reservadas

El artículo 8.4 declara reservadas las deliberaciones de la Comisión General. Secretas son las del Consejo de Ministros y las de las Comisiones Delegadas (arts. 5.3 y 6.5), los dos órganos colegiados del Gobierno.

Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios serán reservadas.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estos extremos NO figura entre los que el artículo 6.2 de la Ley 50/1997 obliga a especificar en el real decreto de creación de una Comisión Delegada?

  • El miembro del Gobierno que asume su presidencia
  • Los medios materiales y personales que se le adscriben
  • Las funciones que se atribuyen a la Comisión
  • Su régimen interno de convocatorias y suplencias

El artículo 6.2 enumera cinco extremos: el miembro del Gobierno que preside la Comisión, quiénes la integran, sus funciones, el miembro al que corresponde la Secretaría y su régimen interno de funcionamiento, en particular el de convocatorias y suplencias. Los medios materiales y personales los menciona la ley para otro real decreto, el de los Ministros sin cartera (art. 4.2).

El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión. b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran. c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión. d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma. e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Surge un conflicto de atribuciones entre dos Ministerios. ¿A quién corresponde resolverlo, según la Ley 50/1997?

  • Al Consejo de Ministros
  • A una Comisión Delegada del Gobierno
  • Al Presidente del Gobierno
  • Al Consejo de Estado

La letra l) del artículo 2.2 pone entre las atribuciones del Presidente del Gobierno resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. La ley se los da expresamente a él: no están entre las funciones del Consejo de Ministros (art. 5.1), y la letra c) del artículo 6.4, que deja a las Comisiones Delegadas resolver asuntos que afectan a más de un Ministerio, no desplaza esta atribución específica. El artículo 61.j de la Ley 40/2015 lo confirma desde el otro lado: el Ministro solo resuelve los conflictos de atribuciones que le correspondan y plantea los que procedan con otros Ministerios. El Consejo de Estado es un órgano consultivo (disposición adicional segunda).

En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución. h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

La creación de una Comisión Delegada del Gobierno se hace mediante real decreto, a propuesta del Presidente. ¿Quién la acuerda?

  • El propio Presidente del Gobierno
  • Los Ministros que vayan a integrarla
  • El Consejo de Ministros
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Según el artículo 6.1, la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas la acuerda el Consejo de Ministros mediante real decreto, y al Presidente le corresponde la propuesta. Es el reparto contrario al de los Departamentos Ministeriales, que crea el propio Presidente (art. 2.2.j). La Comisión General no puede adoptar decisiones por delegación del Gobierno (art. 8.4).

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué estados declara el Consejo de Ministros?

  • Los de excepción y de sitio
  • Los de alarma y de sitio
  • Los de alarma, de excepción y de sitio
  • Los de alarma y de excepción

La letra f) del artículo 5.1 da al Consejo de Ministros declarar los estados de alarma y de excepción. El de sitio no lo declara: propone al Congreso de los Diputados su declaración. Por eso las tres opciones que incluyen el estado de sitio son falsas.

Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre