¿Cómo se nombra a los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado?
- Por real decreto aprobado en Consejo de Ministros
- Por resolución del Secretario de Estado, dando cuenta al Ministro
- Por real decreto del Presidente del Gobierno
- Por orden ministerial, previo conocimiento del Consejo
El artículo 16.2 los nombra por orden ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros. El real decreto aprobado en Consejo de Ministros es para los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros (art. 16.1), y la ley no deja el nombramiento en manos del propio Secretario de Estado.
Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.