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El funcionamiento del Gobierno, la delegación de competencias y el Gobierno en funciones

20 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos III y IV de la Ley 50/1997: las normas que rigen el funcionamiento del Gobierno, cómo se reúne el Consejo de Ministros y qué consta en sus actas y en las de las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la delegación y la avocación de competencias, y el Gobierno en funciones: cuándo cesa, hasta cuándo sigue y qué no puede hacer.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

¿A qué debe limitar su gestión el Gobierno en funciones, según la Ley 50/1997?

  • Al despacho urgente de los asuntos públicos
  • Al despacho ordinario de los asuntos públicos
  • Al despacho de los asuntos públicos iniciados antes del cese
  • Al despacho de los asuntos públicos que autorice el Congreso

La regla del artículo 21.3 es el despacho ordinario de los asuntos públicos, y fuera de él el Gobierno en funciones se abstiene de adoptar otras medidas salvo en los casos que el mismo apartado exceptúa. La urgencia es una de esas salvedades, no la medida de la gestión; y el límite no depende de que el asunto se iniciara antes del cese ni de una autorización del Congreso.

El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según el artículo 21.6 de la Ley 50/1997, ¿en qué caso afecta a las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales que el Gobierno esté en funciones?

  • En cualquier caso, sea cual sea la causa de su cese
  • Cuando lo está por haber perdido una cuestión de confianza
  • Cuando lo está tras aprobarse una moción de censura
  • Cuando lo está como consecuencia de unas elecciones generales

El artículo 21.6 no se aplica a todo Gobierno en funciones: solo al que lo está como consecuencia de la celebración de elecciones generales. Si el cese viene de una cuestión de confianza perdida o de una moción de censura, las delegaciones legislativas no se ven afectadas por esta regla.

Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué efecto puede tener sobre las delegaciones legislativas de las Cortes Generales que el Gobierno esté en funciones?

  • Caducan, y las nuevas Cortes tienen que otorgarlas de nuevo
  • Quedan en suspenso durante todo el tiempo que esté en funciones
  • Se ejercen solo con la convalidación posterior del Congreso
  • Pasan a ejercerse con autorización de la Diputación Permanente

Las delegaciones legislativas quedan en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones por la celebración de elecciones generales (art. 21.6). Suspender no es extinguir: la ley no dice que caduquen, y tampoco prevé que se sigan ejerciendo con una convalidación o una autorización.

Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas facultades le veda expresamente al Gobierno en funciones el artículo 21.5 de la Ley 50/1997?

  • Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
  • Aprobar un Real Decreto-ley por extraordinaria y urgente necesidad
  • Declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio
  • Acordar la negociación y la firma de un tratado internacional

El artículo 21.5 tiene dos letras: el Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley a las Cámaras. Los decretos-leyes, el estado de alarma y los tratados no están en esa lista; lo que sí les alcanza es la regla general del artículo 21.3 sobre la gestión del Gobierno en funciones, que no es una prohibición expresa.

El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿en favor de quién puede delegar el Presidente del Gobierno el ejercicio de competencias propias?

  • De los Vicepresidentes y de los Secretarios de Estado
  • De los Ministros y de los Subsecretarios
  • De los Vicepresidentes y de los Ministros
  • De los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios

El Presidente delega en los miembros del Gobierno: el Vicepresidente o los Vicepresidentes y los Ministros (art. 20.1.a). Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios reciben delegaciones, pero de los Ministros de los que dependen (art. 20.1.b), no del Presidente.

Pueden delegar el ejercicio de competencias propias: a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas facultades NO figura entre las que el artículo 21.4 de la Ley 50/1997 veda al Presidente del Gobierno en funciones?

  • Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales
  • Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza
  • Presentar un proyecto de ley al Congreso de los Diputados
  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo

El artículo 21.4 veda al Presidente en funciones tres facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza y proponer la convocatoria de un referéndum consultivo. Presentar proyectos de ley también está vedado, pero en otra lista: la del artículo 21.5, que se dirige al Gobierno en funciones y no a su Presidente. Confundir las dos listas es la trampa habitual.

El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿quién puede avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a una Comisión Delegada del Gobierno?

  • El Consejo de Ministros
  • El Presidente del Gobierno
  • El Ministro que presida la Comisión
  • El Ministro de la Presidencia

Avoca el Consejo de Ministros, y lo hace a propuesta del Presidente del Gobierno: el Presidente propone, pero no avoca él mismo. Ni quien preside la Comisión Delegada ni el Ministro de la Presidencia aparecen en el artículo 20.4: la avocación corresponde al órgano colegiado, el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué régimen siguen las actas de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?

  • El de los órganos colegiados de la Ley 40/2015
  • El mismo que rige las actas del Consejo de Ministros
  • Ninguno: de sus sesiones no se levanta acta
  • El que acuerde la propia Comisión a propuesta de su Presidente

El artículo 19 extiende a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y también a las Comisiones Delegadas, lo que el artículo 18 dispone sobre las actas del Consejo de Ministros. La regla general de las actas de los órganos colegiados de la Ley 40/2015 cede ante esta regla específica. Y de sus sesiones sí se levanta acta: como la del Consejo, no recoge las deliberaciones.

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas competencias NO figura en la lista de las que el artículo 20.3 de la Ley 50/1997 declara indelegables en ningún caso?

  • Las competencias atribuidas directamente por la Constitución
  • Las de resolución de recursos en el órgano que dictó el acto recurrido
  • Las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros
  • Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación

La lista del artículo 20.3 tiene cuatro letras: lo atribuido directamente por la Constitución, el nombramiento y la separación de los altos cargos que corresponden al Consejo de Ministros, lo atribuido a los órganos colegiados del Gobierno (con la excepción del apartado 2) y lo atribuido por una ley que prohíba expresamente delegar. La resolución de recursos en el mismo órgano que dictó el acto procede de otra lista, la del artículo 9.2 de la Ley 40/2015.

No son en ningún caso delegables las siguientes competencias: a) Las atribuidas directamente por la Constitución. b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros. c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo. d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué vía de impugnación cabe contra el acuerdo de avocación de un asunto de una Comisión Delegada?

  • Cabe recurso de reposición contra el propio acuerdo
  • No cabe recurso, ni puede impugnarse con la decisión que se adopte
  • Cabe recurso de alzada contra el propio acuerdo
  • No cabe recurso, pero puede impugnarse con la decisión que se adopte

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso propio, pero eso no lo deja fuera de todo control: puede impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada al ejercer la avocación (art. 20.4). Por eso es falsa la opción que cierra también esa vía, y lo son las dos que abren un recurso directo contra el acuerdo.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre