¿A qué debe limitar su gestión el Gobierno en funciones, según la Ley 50/1997?
- Al despacho urgente de los asuntos públicos
- Al despacho ordinario de los asuntos públicos
- Al despacho de los asuntos públicos iniciados antes del cese
- Al despacho de los asuntos públicos que autorice el Congreso
La regla del artículo 21.3 es el despacho ordinario de los asuntos públicos, y fuera de él el Gobierno en funciones se abstiene de adoptar otras medidas salvo en los casos que el mismo apartado exceptúa. La urgencia es una de esas salvedades, no la medida de la gestión; y el límite no depende de que el asunto se iniciara antes del cese ni de una autorización del Congreso.
El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos