Según el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, ¿a cuáles de estas disposiciones no se aplica el trámite de audiencia e información pública?
- A las que no tienen un impacto significativo en la actividad económica
- A las que trasponen al Derecho interno una directiva europea
- A las que regulan los órganos, cargos y autoridades del Gobierno
- A las que imponen obligaciones a quien ejerce una actividad económica
El artículo 26.6 solo permite omitir la audiencia e información públicas por graves razones de interés público, y la declara inaplicable a las disposiciones presupuestarias y a las que regulan los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a ellas. No tener un impacto significativo en la actividad económica permite prescindir de otro trámite, la consulta pública (art. 26.2.c), no de la audiencia; y las normas que trasponen directivas o imponen obligaciones a quien ejerce una actividad económica no están exceptuadas.
El trámite de audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.