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La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno, y su control

22 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos V y VI de la Ley 50/1997: la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno, la entrada en vigor, la forma y la jerarquía de sus disposiciones, el Plan Anual Normativo, cómo se elaboran las leyes y los reglamentos, la tramitación urgente, el informe anual de evaluación y el control de los actos del Gobierno, y las disposiciones que no completan otro bloque.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 22 preguntas que contiene en total.

Según el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, ¿a cuáles de estas disposiciones no se aplica el trámite de audiencia e información pública?

  • A las que no tienen un impacto significativo en la actividad económica
  • A las que trasponen al Derecho interno una directiva europea
  • A las que regulan los órganos, cargos y autoridades del Gobierno
  • A las que imponen obligaciones a quien ejerce una actividad económica

El artículo 26.6 solo permite omitir la audiencia e información públicas por graves razones de interés público, y la declara inaplicable a las disposiciones presupuestarias y a las que regulan los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a ellas. No tener un impacto significativo en la actividad económica permite prescindir de otro trámite, la consulta pública (art. 26.2.c), no de la audiencia; y las normas que trasponen directivas o imponen obligaciones a quien ejerce una actividad económica no están exceptuadas.

El trámite de audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Acordada la tramitación urgente de un real decreto, ¿cómo quedan los plazos previstos para los trámites de su procedimiento de elaboración?

  • Se reducen a la cuarta parte de su duración
  • Se reducen a la tercera parte de su duración
  • Se reducen a la mitad de su duración
  • Se reducen a dos tercios de su duración

El artículo 27.2.a) dice que la tramitación por vía de urgencia reduce a la mitad de su duración los plazos de los trámites del procedimiento de elaboración, estén establecidos en la Ley 50/1997 o en otra norma. Ni la tercera ni la cuarta parte ni los dos tercios figuran en la ley.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que: a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según el artículo 23 de la Ley 50/1997, la regla de las fechas fijas de entrada en vigor no se aplica a ciertas normas. ¿Qué clase de norma queda fuera de ella por su sola naturaleza, sin depender de ninguna circunstancia?

  • Los reales decretos-leyes
  • Los reales decretos legislativos
  • Los reales decretos reglamentarios
  • Las órdenes ministeriales

El segundo párrafo del artículo 23 excluye por su clase a los reales decretos-leyes. Los reales decretos legislativos, los reales decretos y las órdenes ministeriales solo quedan fuera cuando lo aconsejen el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas, y entonces ese hecho tiene que quedar acreditado en la Memoria: no basta su clase.

Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Antes de qué fecha de cada año debe aprobar el Consejo de Ministros el informe anual que refleja el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior?

  • Antes del 31 de enero
  • Antes del 28 de febrero
  • Antes del 31 de marzo
  • Antes del 30 de abril

El artículo 28.1 manda al Consejo de Ministros aprobar antes del 30 de abril de cada año el informe anual de evaluación, que refleja el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior y las iniciativas adoptadas que no estaban incluidas en él. Las demás fechas no figuran en la ley.

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Una disposición ministerial afecta a varios Departamentos y reviste por eso la forma de Orden del Ministro de la Presidencia. ¿A propuesta de quién se dicta?

  • De los Ministros interesados
  • Del Presidente del Gobierno
  • De la Comisión Delegada competente
  • Del Consejo de Ministros

La letra f) del artículo 24.1 dice que la orden que afecta a varios Departamentos es del Ministro de la Presidencia, pero se dicta a propuesta de los Ministros interesados. Ni el Presidente del Gobierno ni el Consejo de Ministros son quienes la proponen, y las Comisiones Delegadas solo aparecen en la letra e), para la forma de sus propios acuerdos.

Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Se eleva para su aprobación una propuesta normativa del Gobierno que no figuraba en el Plan Anual Normativo. ¿Qué exige la Ley 50/1997?

  • Que se incluya antes en el Plan mediante una modificación aprobada por el Consejo de Ministros
  • Que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios la autorice expresamente
  • Que se recabe el dictamen del Consejo de Estado aunque no fuera preceptivo
  • Que se justifique ese hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

El artículo 25.3 no impide elevar una propuesta que no estaba en el Plan Anual Normativo: exige justificar ese hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. La ley no prevé modificar antes el Plan, ni una autorización de la Comisión General, ni un dictamen del Consejo de Estado por esa sola razón.

Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué forma revisten las decisiones del Gobierno que aprueban normas reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros?

  • Acuerdo del Consejo de Ministros
  • Real decreto del Presidente del Gobierno
  • Orden del Ministro de la Presidencia
  • Real decreto acordado en Consejo de Ministros

La letra c) del artículo 24.1 da la forma de real decreto acordado en Consejo de Ministros a las decisiones que aprueban normas reglamentarias de su competencia. El acuerdo del Consejo de Ministros es la forma de sus decisiones que no deban adoptar la de real decreto (letra d); el real decreto del Presidente, la de las disposiciones y actos que se le atribuyen a él (letra b), y la orden del Ministro de la Presidencia, la de las disposiciones de los Ministros que afectan a varios Departamentos (letra f).

c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Salvo que una norma disponga otra cosa, ¿en qué plazo debe emitirse un informe preceptivo que se solicita a otra Administración durante la elaboración de un reglamento del Gobierno?

  • En diez días
  • En quince días
  • En un mes
  • En dos meses

El artículo 26.5 da a los informes preceptivos un plazo de diez días, salvo que una norma disponga otra cosa, y de un mes cuando el informe se solicita a otra Administración o a un órgano u organismo dotado de especial independencia o autonomía. Los diez días son el plazo general, no el de otra Administración.

Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿En cuál de estos casos admite la Ley 50/1997 que se prescinda de la consulta pública en la elaboración de un reglamento?

  • Cuando la propuesta imponga obligaciones relevantes a los destinatarios
  • Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia
  • Cuando el centro directivo ya haya redactado el texto de la norma
  • Cuando el Consejo de Estado haya informado ya el proyecto

Entre los supuestos en que el artículo 26.2 permite prescindir de la consulta pública está que la propuesta regule aspectos parciales de una materia (letra e). El de las obligaciones es el contrario: se puede prescindir cuando la propuesta no impone obligaciones relevantes a los destinatarios (letra d). Que el texto esté redactado o que el Consejo de Estado lo haya informado no figura entre los seis supuestos, y la concurrencia de cualquiera de ellos se motiva en la Memoria.

Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas. b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica. d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Una propuesta normativa que afecta al régimen de personal de la Administración General del Estado necesita la aprobación previa de un Departamento ministerial. Si deja pasar 15 días desde que recibe la solicitud y los textos definitivos sin pronunciarse, ¿qué ocurre?

  • Se entiende denegada la aprobación
  • Se entiende concedida la aprobación
  • Decide la discrepancia el Consejo de Ministros
  • Se le reitera la solicitud y se abre otro plazo igual

El artículo 26.5 exige esa aprobación previa cuando la propuesta afecta a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos o a la inspección de los servicios, y dice que, si en 15 días no se ha formulado ninguna objeción, se entiende concedida. El silencio de 15 días equivale a aprobación; no abre ningún trámite ante el Consejo de Ministros ni ante el Consejo de Estado, cuyo dictamen, si es preceptivo, sigue su propio curso (art. 26.7), y la ley no prevé reiterar la solicitud.

Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos de la propuesta no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre