Una persona prohibió expresamente en vida que se accediera a sus datos tras su muerte. Según la LO 3/2018, ¿qué pueden hacer después sus herederos?
- Acceder a todos sus datos, porque la prohibición solo vincula a la familia
- Ningún acceso: la prohibición alcanza también a los datos patrimoniales
- Acceder a sus datos de carácter patrimonial, pero no a los demás
- Pedir la supresión de sus datos, aunque no puedan acceder a ellos
La prohibición expresa del fallecido cierra el acceso, la rectificación y la supresión a familiares y herederos, pero tiene un límite: no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos patrimoniales del causante. No vincula solo a la familia, porque alcanza también a los herederos en todo lo demás, y no deja abierta la supresión, que se impide igual que el acceso.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.