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El objeto de la ley orgánica y los principios de protección de datos

32 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos I y II de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: su objeto, a qué tratamientos se aplica, los datos de las personas fallecidas, la exactitud de los datos, el deber de confidencialidad, el consentimiento del afectado y el de los menores de edad, el tratamiento por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, las categorías especiales de datos y los datos de naturaleza penal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

Una persona prohibió expresamente en vida que se accediera a sus datos tras su muerte. Según la LO 3/2018, ¿qué pueden hacer después sus herederos?

  • Acceder a todos sus datos, porque la prohibición solo vincula a la familia
  • Ningún acceso: la prohibición alcanza también a los datos patrimoniales
  • Acceder a sus datos de carácter patrimonial, pero no a los demás
  • Pedir la supresión de sus datos, aunque no puedan acceder a ellos

La prohibición expresa del fallecido cierra el acceso, la rectificación y la supresión a familiares y herederos, pero tiene un límite: no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos patrimoniales del causante. No vincula solo a la familia, porque alcanza también a los herederos en todo lo demás, y no deja abierta la supresión, que se impide igual que el acceso.

Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿con arreglo a qué normas se ejerce el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales?

  • Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley
  • Con arreglo a esta ley orgánica, que prevalece sobre el Reglamento europeo
  • Con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y a su reglamento estatal de desarrollo
  • Con arreglo a esta ley orgánica y a la ley de transparencia de 2013

El derecho fundamental, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejerce con arreglo a las dos normas a la vez: el Reglamento europeo, directamente aplicable, y la ley orgánica que lo adapta y completa. La ley orgánica no se presenta como norma que prevalezca sobre el Reglamento, sino como su complemento, y no menciona ningún reglamento estatal de desarrollo del Reglamento europeo.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un mediador que recoge datos en nombre propio para transmitirlos al responsable le comunica datos distintos de los que facilitó el afectado. Según la LO 3/2018, ¿quién asume las responsabilidades que se deriven?

  • El responsable, como único obligado
  • El mediador o intermediario
  • El afectado que facilitó los datos
  • El responsable y el mediador a partes iguales

Cuando las normas del sector permiten que un mediador recoja los datos en nombre propio para pasarlos al responsable, la ley carga sobre ese mediador las responsabilidades por comunicar datos que no coinciden con los que dio el afectado. El afectado no responde de lo que otro alteró, y la ley no reparte la responsabilidad entre los dos ni la deja solo en el responsable.

El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, además de los familiares y los herederos, ¿quién puede pedir el acceso a los datos personales de una persona fallecida?

  • Las personas o instituciones que el fallecido designó expresamente
  • El notario ante el que el fallecido otorgó su último testamento
  • La asociación de consumidores de la que el fallecido era socio
  • La Agencia Española de Protección de Datos, actuando de oficio

El fallecido puede dejar designadas a personas o instituciones para que pidan el acceso y, en su caso, la rectificación o la supresión, y actúan con arreglo a las instrucciones que recibieron. La ley no da esa facultad a quien autorizó el testamento ni a una asociación por el solo hecho de que el fallecido perteneciera a ella, y la Agencia no actúa aquí en nombre de nadie.

Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando fallece un menor de edad, ¿quién puede ejercer también las facultades de acceso, rectificación o supresión de sus datos?

  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, el Defensor del Pueblo
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, el Ministerio Fiscal
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, su colegio
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, la Agencia Española de Protección de Datos

Para los menores la ley añade a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. El Defensor del Pueblo supervisa a las Administraciones, pero no recibe aquí ninguna facultad, y la ley no nombra al colegio del menor ni a la Agencia.

En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿por qué normas se rige el tratamiento de datos que hacen los órganos judiciales al tramitar los procesos de su competencia?

  • Por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que excluye para ellos la aplicación del Reglamento europeo y de esta ley
  • Por su legislación específica, si la hay, y solo supletoriamente por el Reglamento europeo y por esta ley
  • Por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y supletoriamente por esta ley orgánica
  • Por el Reglamento europeo y esta ley, sin perjuicio de lo que les sea aplicable de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Los órganos judiciales no quedan fuera del régimen general: el Reglamento europeo y la ley orgánica se les aplican, y la Ley Orgánica del Poder Judicial se suma en lo que corresponda. Una legislación específica que desplace al Reglamento no es su régimen, y la Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo, no la actividad jurisdiccional.

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tiene que amparar el tratamiento de datos sobre condenas e infracciones penales con fines distintos de los de prevenirlas, investigarlas, enjuiciarlas o ejecutar sus sanciones?

  • El consentimiento explícito del afectado, aunque no lo prevea ninguna norma
  • Una norma de Derecho de la Unión, esta ley orgánica u otras normas de rango legal
  • Una ley orgánica específica, sin que basten las normas de la Unión
  • Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que lo permita

Fuera de los fines penales, estos datos solo pueden tratarse con el amparo de una norma de la Unión, de la propia ley orgánica o de otra norma de rango legal. No hace falta una ley orgánica específica, porque vale cualquier norma de rango legal y también una de la Unión. El consentimiento del afectado no basta por sí solo, y la ley no prevé una resolución de la Agencia caso por caso.

para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, que el solo consentimiento no baste para tratar datos que identifiquen la religión del afectado, ¿impide tratarlos en todo caso?

  • Sí, salvo que la Agencia Española de Protección de Datos lo autorice de forma expresa
  • No, pueden tratarse si se amparan en otro de los supuestos del artículo 9.2 del Reglamento
  • Sí, y la prohibición solo cede cuando es el propio afectado quien hace públicos esos datos
  • No, pueden tratarse siempre que el responsable sea una Administración Pública en funciones

La regla solo le quita al consentimiento la fuerza de levantar por sí solo la prohibición; no cierra las demás vías. Esos datos pueden tratarse al amparo de los restantes supuestos del artículo 9.2 del Reglamento europeo, cuando procedan. La ley no crea una autorización de la Agencia ni convierte en suficiente el hecho de que el responsable sea una Administración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, además de adaptar el ordenamiento español al Reglamento general de protección de datos y completar sus disposiciones, ¿qué otro objeto tiene la ley orgánica?

  • Regular el acceso de la ciudadanía a la información pública
  • Regular la firma electrónica de la ciudadanía y las empresas
  • Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía
  • Regular la reutilización de la información del sector público

La ley orgánica declara dos objetos: adaptar el ordenamiento al Reglamento europeo y completarlo, y garantizar los derechos digitales conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución, que es lo que desarrolla su título X. El acceso a la información pública, la firma electrónica y la reutilización de la información del sector público tienen sus propias leyes y no forman parte de este objeto.

b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué norma tiene que prever una obligación legal para que el tratamiento de datos pueda fundarse en su cumplimiento?

  • Una norma con rango de ley, sin que baste una norma de la Unión Europea
  • Cualquier disposición general, incluidos los reglamentos y las órdenes
  • Una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley
  • Una ley orgánica, por afectar a un derecho fundamental

La obligación legal que sirve de base al tratamiento tiene que estar prevista en una norma de la Unión Europea o en una norma con rango de ley. No basta un reglamento ni una orden, pero tampoco se exige ley orgánica, y una norma de la Unión vale tanto como una ley.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre