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El Consejo General del Poder Judicial: sus atribuciones

15 preguntas · en 1 colección

El título I del libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial, sus atribuciones, su potestad reglamentaria, los informes que emite, sus relaciones con las Cortes Generales y su presupuesto.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

¿Quién lleva a cabo el control interno y el control externo del gasto del Consejo General del Poder Judicial?

  • Interno, la Intervención General de la Administración del Estado; externo, el Tribunal de Cuentas
  • Interno, un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado; externo, el Tribunal de Cuentas
  • Interno, un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado; externo, las Cortes Generales
  • Interno, la Intervención General de la Administración del Estado; externo, las Cortes Generales

El art. 565.3 combina la autonomía del Consejo con el control: el interno lo hace un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que depende funcionalmente del propio Consejo y no de la Intervención General; el externo, el Tribunal de Cuentas. Las Cortes no son el órgano de control externo de su gasto.

El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Sobre cuál de estas materias puede el Consejo General del Poder Judicial dictar reglamentos de desarrollo de la LOPJ?

  • El personal al servicio del propio Consejo, en el marco de la función pública
  • El estatuto orgánico de los letrados de la Administración de Justicia
  • La fijación de la plantilla orgánica de jueces y magistrados
  • La determinación de las demarcaciones judiciales y su capitalidad

La potestad reglamentaria del Consejo es una lista cerrada (art. 560.1.16.ª) y se ejerce «en el marco estricto de desarrollo» de la LOPJ; la letra b) le da el personal del propio Consejo, dentro de la legislación de función pública. Las otras tres opciones no están en esa lista: son materias del art. 561.1, sobre las que el Consejo informa los anteproyectos y disposiciones que elaboran otros, pero no las regula. Ojo con el estatuto de los letrados: el «personal» que regula el Consejo es el suyo, no el de la Administración de Justicia.

Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿En qué plazo debe emitir el Consejo General del Poder Judicial su informe sobre un anteproyecto de ley que modifique la LOPJ?

  • Treinta días; veinte si es urgente
  • Sesenta días; veinte si es urgente
  • Treinta días; quince si es urgente
  • Sesenta días; quince si es urgente

Las modificaciones de la propia LOPJ son la primera materia que se somete a informe del Consejo (art. 561.1.1.ª). El plazo es de treinta días, improrrogable como regla, y baja a quince cuando la orden de remisión hace constar la urgencia. Las cifras van acopladas: ni sesenta ni veinte aparecen en el art. 561.

El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Junto a la recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial, ¿qué comprende la atribución 24.ª del art. 560.1 de la LOPJ?

  • El asesoramiento especializado a jueces y magistrados en conflictos de intereses e integridad
  • La sanción de las conductas de jueces y magistrados contrarias a los Principios de Ética Judicial
  • La resolución de las quejas de los ciudadanos sobre la conducta ética de jueces y magistrados
  • La incoación de expedientes a jueces y magistrados por infracción de los Principios de Ética Judicial

La atribución 24.ª es de ética, no de disciplina: recopilar, actualizar, divulgar y promover los Principios de Ética Judicial y asesorar a jueces y magistrados en conflictos de intereses y en lo demás relacionado con la integridad, con una Comisión de Ética Judicial dotada de medios. Sancionar o abrir expedientes pertenece al régimen disciplinario, que es otra atribución y otro procedimiento; y resolver quejas sobre la conducta ética no figura en ella.

La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales. El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la integridad.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 563.5 de la LOPJ, el Congreso puede solicitar informe con comparecencia de un Vocal del Consejo General del Poder Judicial por razón de las funciones que tenga encomendadas. ¿Qué hace falta?

  • Que lo pidan motivadamente al menos dos Grupos parlamentarios y lo autorice la Mesa del Congreso
  • Que lo pidan motivadamente al menos dos Grupos parlamentarios y lo autorice el Presidente del Consejo
  • Que lo pidan motivadamente al menos tres Grupos parlamentarios y lo autorice la Mesa del Congreso
  • Que lo pidan motivadamente al menos tres Grupos parlamentarios y lo autorice el Presidente del Consejo

La comparecencia de un Vocal es excepcional y lleva dos requisitos acoplados: una solicitud motivada de al menos dos Grupos parlamentarios y la autorización de la Mesa del Congreso. Quien autoriza es el propio Congreso, por su Mesa; el Presidente del Consejo no tiene aquí ningún papel.

previa solicitud motivada, al menos, de dos Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El plazo del Consejo General del Poder Judicial para informar un anteproyecto es improrrogable, pero la LOPJ admite excepcionalmente una prórroga. ¿Quién puede concederla y de cuánto es?

  • El propio Consejo: diez días, o cinco si se hizo constar la urgencia
  • El propio Consejo: quince días, o diez si se hizo constar la urgencia
  • El órgano remitente: diez días, o cinco si se hizo constar la urgencia
  • El órgano remitente: quince días, o diez si se hizo constar la urgencia

La prórroga no la decide quien informa, sino quien pide el informe: el órgano remitente, atendiendo a las circunstancias del caso (art. 561.2). Dura quince días, o diez si la orden de remisión hizo constar la urgencia. El Consejo no puede alargarse el plazo a sí mismo, y el cinco no aparece en el artículo.

Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de quince días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevan a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y conforme a sus directrices de política exterior. ¿Qué deja a salvo el art. 562?

  • Las que acuerde su Pleno por razones de urgencia
  • Las que financie con cargo a su propio presupuesto
  • Sus competencias en materia de cooperación jurisdiccional internacional
  • Las visitas y los viajes oficiales de su Presidente

La regla del art. 562 alcanza a «todas» las actividades internacionales del Consejo, que se coordinan con el ministerio responsable de la política exterior. La única salvedad es la cooperación jurisdiccional internacional, que la LOPJ atribuye al propio Consejo y que queda «sin perjuicio» de esa coordinación. Ni la urgencia, ni quién paga, ni los viajes de su Presidente abren otra excepción.

sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿A quién corresponde determinar la carga de trabajo que cabe exigir a un juez o magistrado a efectos disciplinarios?

  • El Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial
  • El Consejo General del Poder Judicial, en exclusiva
  • El Consejo General del Poder Judicial, oídas las Salas de Gobierno
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior, oído el Consejo General

Cuando la carga de trabajo sirve para exigir responsabilidad disciplinaria a un juez, la LOPJ la reserva «en exclusiva» al Consejo (art. 560.1.21.ª, párrafo segundo). No la fija el Ministerio ni una Sala de Gobierno, y la ley no somete la decisión del Consejo a la audiencia de las Salas de Gobierno: ese «en exclusiva» descarta a cualquier otro órgano.

La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de lo previsto para la Memoria anual, ¿dónde comparece cada año el Presidente del Consejo General del Poder Judicial para informar sobre el estado de la Justicia en España?

  • En la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados
  • En la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados
  • En el Pleno del Congreso de los Diputados
  • En la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados

El art. 563.4 añade a la Memoria una comparecencia anual del Presidente, con datos actualizados, sobre los aspectos más relevantes del estado de la Justicia. El lugar es una comisión concreta, la de Justicia del Congreso: no el Pleno, ni la Comisión Constitucional, ni la Diputación Permanente.

anualmente el Presidente, además de lo previsto en los apartados anteriores en relación a la memoria, comparecerá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para informar sobre los aspectos más relevantes del estado de la Justicia en España
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Con quién elabora y aprueba el Consejo General del Poder Judicial los sistemas de medición del trabajo que determinan la carga que puede soportar un órgano jurisdiccional?

  • Con las Salas de Gobierno, oído en su caso el Ministerio de Justicia
  • Con el Ministerio de Justicia, oídas en su caso las comunidades autónomas
  • Con las comunidades autónomas competentes, oído el Ministerio de Justicia
  • Con las asociaciones judiciales, oído en su caso el Ministerio de Justicia

La atribución 21.ª del art. 560.1 es compartida: los sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo se elaboran y aprueban «conjuntamente con el Ministerio de Justicia». Las comunidades autónomas no aprueban: solo se las oye, y solo cuando afecte a materias de su competencia. Ni las Salas de Gobierno ni las asociaciones judiciales intervienen en esta atribución.

Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio