¿Quién lleva a cabo el control interno y el control externo del gasto del Consejo General del Poder Judicial?
- Interno, la Intervención General de la Administración del Estado; externo, el Tribunal de Cuentas
- Interno, un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado; externo, el Tribunal de Cuentas
- Interno, un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado; externo, las Cortes Generales
- Interno, la Intervención General de la Administración del Estado; externo, las Cortes Generales
El art. 565.3 combina la autonomía del Consejo con el control: el interno lo hace un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que depende funcionalmente del propio Consejo y no de la Intervención General; el externo, el Tribunal de Cuentas. Las Cortes no son el órgano de control externo de su gasto.
El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas.