Según la LOPJ, ¿a quién corresponde, con carácter general, la creación de Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales?
- Al Consejo General del Poder Judicial, oídos el Gobierno y la comunidad autónoma afectada
- A la comunidad autónoma afectada, oídos el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial
- Al Gobierno, oídos la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial
- A las Cortes Generales, mediante ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial
El art. 36 da la creación al Gobierno, que antes tiene que oír, con carácter preceptivo, a la comunidad autónoma afectada y al Consejo General del Poder Judicial. Oírlos es obligatorio, pero no son ellos quienes crean la Sección o la plaza. La ley de las Cortes es el instrumento de la planta (art. 29.1), pero el art. 36 no la pide para crear cada Sección o cada plaza.
corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial