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La planta y la organización territorial de los tribunales

16 preguntas · en 1 colección

El título II del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué tribunales ejercen la potestad jurisdiccional, cómo se organiza el Estado a efectos judiciales —en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas—, cómo se fija y se revisa la demarcación, y a quién corresponde crear Secciones y plazas y proveer de medios a los tribunales.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Según la LOPJ, ¿a quién corresponde, con carácter general, la creación de Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales?

  • Al Consejo General del Poder Judicial, oídos el Gobierno y la comunidad autónoma afectada
  • A la comunidad autónoma afectada, oídos el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial
  • Al Gobierno, oídos la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial
  • A las Cortes Generales, mediante ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial

El art. 36 da la creación al Gobierno, que antes tiene que oír, con carácter preceptivo, a la comunidad autónoma afectada y al Consejo General del Poder Judicial. Oírlos es obligatorio, pero no son ellos quienes crean la Sección o la plaza. La ley de las Cortes es el instrumento de la planta (art. 29.1), pero el art. 36 no la pide para crear cada Sección o cada plaza.

corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cómo se designan las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia?

  • Por numeración ordinal dentro de todo el Tribunal
  • Por numeración cardinal dentro de todo el Tribunal
  • Por numeración ordinal dentro de la misma Sección
  • Por numeración cardinal dentro de la misma Sección

El art. 27.2 las designa por numeración cardinal —uno, dos, tres…— y la cuenta va dentro de cada Sección, no corre por todo el Tribunal. La numeración ordinal —primera, segunda…— es la de otra cosa: las Secciones en que se dividen las Salas de los Tribunales cuando hay dos o más (art. 27.1).

Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Vistas las propuestas de las comunidades autónomas, ¿quién redacta la disposición normativa de la demarcación judicial, y en qué plazo la informa el Consejo General del Poder Judicial?

  • La redacta el Gobierno; informe en tres meses
  • La redacta el Gobierno; informe en dos meses
  • La redacta el Ministerio de Justicia; informe en dos meses
  • La redacta el Ministerio de Justicia; informe en tres meses

El art. 35.3 reparte el trabajo: el Ministerio de Justicia redacta la disposición a la vista de las propuestas autonómicas, y el Consejo General del Poder Judicial la informa en el plazo de dos meses. El Gobierno entra después: emitidos los informes, tramita el proyecto normativo (art. 35.4).

El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Puede un partido judicial extenderse a toda una provincia?

  • No: el partido abarca siempre solo parte de la provincia
  • Solo si la provincia es la única de su comunidad autónoma
  • Sí: la LOPJ admite que el partido coincida con la provincia
  • Solo si lo acuerda el CGPJ, oída la Audiencia Provincial

El art. 32.3 lo admite sin condiciones: el partido podrá coincidir con la demarcación provincial. Ocurre cuando el partido agrupa todos los municipios de la provincia. La ley no lo reserva a las comunidades autónomas de una sola provincia ni lo somete a un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.

El partido podrá coincidir con la demarcación provincial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estos órganos no figura entre los tribunales a los que el art. 26 de la LOPJ atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

  • Tribunales de Instancia
  • Audiencias Provinciales
  • Juzgados de lo Penal
  • Audiencia Nacional

La lista del art. 26 es cerrada y en ella no hay juzgados: la primera instancia la forman los Tribunales de Instancia, que se organizan en Secciones (art. 84.2), y las causas por delito que la ley determine las enjuicia la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (art. 90.3). Los «Juzgados de lo Penal» no son ninguna de las siete clases de tribunales del art. 26; los Tribunales de Instancia, las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, sí.

Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes: a) Jueces y juezas de paz. b) Tribunales de Instancia. c) Audiencias Provinciales. d) Tribunales Superiores de Justicia. e) Tribunal Central de Instancia. f) Audiencia Nacional. g) Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién determina la capitalidad de los partidos judiciales?

  • Las comunidades autónomas, por ley, previo informe del CGPJ
  • El Gobierno, por real decreto, previo informe del CGPJ
  • El CGPJ, previo informe de la comunidad autónoma afectada
  • Las Cortes Generales, en la ley de demarcación judicial

El art. 35.6 deja la capitalidad de los partidos en manos de las comunidades autónomas, que la fijan por ley y previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Es una pieza aparte de la demarcación, cuya disposición redacta y tramita el Estado: qué municipio es la capital de cada partido lo decide la comunidad, no el Gobierno ni el Consejo.

Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El art. 36 de la LOPJ regula la creación de Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales. ¿Qué condición pone para que se creen por la vía de ese artículo?

  • Que la comunidad autónoma afectada la informe favorablemente
  • Que no suponga alteración de la demarcación judicial
  • Que el Consejo General del Poder Judicial la informe favorablemente
  • Que la solicite la Sala de Gobierno del Tribunal Superior

El art. 36 vale «siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial»: si la creación toca la demarcación, esta vía ya no basta y hay que seguir la del art. 35. El artículo no exige ningún informe favorable, ni que la creación la pida la Sala de Gobierno.

La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿quién provee a los juzgados y tribunales de los medios precisos para su función, y quién le remite cada año una relación circunstanciada de las necesidades?

  • Los provee el CGPJ; la relación, las Salas de Gobierno
  • Los provee el CGPJ; la relación, el Ministerio o la comunidad autónoma
  • Los provee el Ministerio o la comunidad autónoma; la relación, las Salas de Gobierno
  • Los provee el Ministerio o la comunidad autónoma; la relación, el CGPJ

El art. 37 separa a quien pone los medios de quien dice qué falta. Los provee el Ministerio de Justicia o, donde tenga competencias en materia de justicia, el órgano competente de la comunidad autónoma (art. 37.1); para ello, el Consejo General del Poder Judicial les remite cada año una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes (art. 37.2). El Consejo no provee medios, y la relación no la mandan las Salas de Gobierno.

Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia. 2. A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿con qué periodicidad mínima ha de revisarse la planta de los tribunales?

  • Al menos, cada cuatro años
  • Al menos, cada cinco años
  • Al menos, cada seis años
  • Al menos, cada diez años

El art. 29.1 manda revisar la planta al menos cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. La revisión se hace con base en la evolución de las cargas de trabajo, la población y otros parámetros que se consideren relevantes. «Al menos» marca un mínimo: nada impide revisarla antes.

La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

A efectos judiciales, ¿a qué se ajusta la provincia, según la LOPJ?

  • A los partidos judiciales que le asigne la ley de demarcación
  • Al ámbito que el CGPJ fije para su Audiencia Provincial
  • A los límites que proponga la comunidad autónoma al Gobierno
  • A los límites de la demarcación administrativa del mismo nombre

El art. 33 no dibuja una provincia judicial propia: la ajusta a los límites territoriales de la provincia administrativa, como el art. 31 hace con el municipio. Lo que las comunidades autónomas proponen al Gobierno al organizar la demarcación son los partidos judiciales (art. 35.2), no los límites de la provincia; y el Consejo General del Poder Judicial no la delimita.

La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio