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El Tribunal Supremo

25 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la sede y la jurisdicción del Tribunal Supremo, sus cinco Salas y lo que conoce cada una, la Sala del artículo 61 y el Gabinete Técnico.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 25 preguntas que contiene en total.

¿Qué Sala del Tribunal Supremo se rige por su legislación específica, y solo supletoriamente por la LOPJ?

  • La de lo Penal
  • La de lo Contencioso-Administrativo
  • La de lo Social
  • La de lo Militar

Es la de lo Militar: el art. 55 la remite a su legislación específica, y la LOPJ y el ordenamiento común a las demás Salas solo se le aplican de forma supletoria. Las de lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y lo Social se rigen por la propia LOPJ, que fija lo que conoce cada una en los arts. 57, 58 y 59.

Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién nombra al Director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, y a propuesta de quién?

  • La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo
  • La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo

Lo nombra el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo (art. 61 quáter.1), y ha de reunir los requisitos para acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. La Comisión Permanente aparece en el mismo artículo, pero para convocar el concurso de los Letrados; y la Sala de Gobierno interviene en la propuesta de candidatos a Letrado, no en la del Director.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombrará al Director del Gabinete Técnico, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿En qué asiste el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo a la Presidencia y a las Salas?

  • En la ejecución de las sentencias y en la estadística judicial
  • En la redacción de las sentencias y en la fe pública judicial
  • En la inspección de los tribunales y en el régimen disciplinario
  • En la admisión de los asuntos y con los estudios e informes que se le pidan

El art. 61 bis.1 le da dos tareas: asistir en los procesos de admisión de los asuntos y elaborar los estudios e informes que se le soliciten; además, apoya a las Salas especiales en sus asuntos. Las sentencias son de la Sala, no del Gabinete; la fe pública judicial es de los letrados de la Administración de Justicia (art. 453.1); y la inspección y el régimen disciplinario de jueces y magistrados son del Consejo General del Poder Judicial.

Al servicio del Tribunal Supremo existirá un Gabinete Técnico, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién determina la composición y la plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo?

  • El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno
  • La Sala de Gobierno, previo informe del Consejo General
  • El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno
  • El Presidente del Tribunal Supremo, oída la Sala de Gobierno

Las determina el Ministerio de Justicia (art. 61 bis.5), con tres trámites previos: oír a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el informe del Consejo General del Poder Judicial y el informe favorable del Ministerio de Hacienda. La Sala de Gobierno y el Consejo General intervienen, pero informando, no decidiendo; el Presidente del Tribunal Supremo no figura en este trámite.

El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Sala del art. 61 de la LOPJ conoce de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por una de las Salas del Tribunal Supremo. ¿Por cuál?

  • La de lo Civil
  • La de lo Penal
  • La de lo Contencioso-Administrativo
  • La de lo Social

El art. 61.1.1.º se refiere solo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo: la revisión contra las sentencias que ella dicta en única instancia no la resuelve ella misma, sino la Sala del art. 61. Las Salas de lo Civil y de lo Penal conocen de los recursos de revisión de su orden (arts. 56.1.º y 57.1.1.º), y el art. 61 no les quita ninguno: la regla especial es solo para lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve en única instancia.

De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién puede cesar a un Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo antes de que termine su nombramiento o su prórroga, y por qué causa?

  • El Presidente del Tribunal Supremo, por incumplimiento grave de los deberes de su función
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por incumplimiento grave de los deberes de su función
  • El Presidente del Tribunal Supremo, por pérdida de la confianza, sin otra causa
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por pérdida de la confianza, sin otra causa

El plazo del nombramiento y de la prórroga no impide el cese anticipado, pero el art. 61 quinquies.1 lo acota: lo acuerda el Presidente del Tribunal Supremo y solo por incumplimiento grave de los deberes de su función. El Consejo General del Poder Judicial no interviene en este cese, y la ley no admite un cese por pérdida de la confianza.

Sin perjuicio de lo anterior, los Letrados podrán ser cesados por el Presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los deberes de su función.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 53 de la LOPJ, ¿qué no podrá tener ningún órgano jurisdiccional distinto del Tribunal Supremo?

  • El título de Tribunal Supremo
  • La sede en la villa de Madrid
  • La jurisdicción en toda España
  • Una Sala de Gobierno propia

El art. 53 se cierra con una reserva: «ningún otro podrá tener el título de Supremo». La sede en la villa de Madrid y la jurisdicción en toda España no son exclusivas: la Audiencia Nacional tiene las dos (art. 62). Tampoco lo es la Sala de Gobierno: la tienen también la Audiencia Nacional y cada Tribunal Superior de Justicia (art. 149).

Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de la recusación del Presidente del Tribunal Supremo o de un Presidente de Sala, la Sala del art. 61 de la LOPJ conoce de la de varios Magistrados de una misma Sala. ¿A partir de cuántos?

  • Desde dos
  • Desde tres
  • Desde cuatro
  • Desde cinco

El art. 61.1.2.º habla de la recusación de «más de dos Magistrados de una Sala»: es decir, desde tres. El dos es la cifra que confunde, porque es la que aparece en la frase, pero dos exactamente no basta. Los afectados directamente por la recusación son sustituidos por quienes corresponda.

De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién ejerce la superior dirección del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo?

  • El Director del Gabinete o, por delegación suya, un Letrado coordinador
  • El Presidente del Tribunal Supremo o, por delegación suya, el Vicepresidente
  • El Ministerio de Justicia o, por delegación suya, la Secretaría de Estado de Justicia
  • Los Presidentes de Sala o, por delegación suya, los Letrados coordinadores

El art. 61 ter da la superior dirección al Presidente del Tribunal Supremo, que puede delegarla en el Vicepresidente del Tribunal. El Director del Gabinete y los Letrados que coordinan cada área trabajan bajo esa dirección; los Presidentes de Sala son oídos en la selección y la prórroga de los Letrados, pero no dirigen el Gabinete; y el Ministerio de Justicia tampoco tiene esa dirección.

La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 57.1 de la LOPJ, además de los recursos extraordinarios en materia penal y de las causas contra los cargos que enumera, ¿de qué procedimientos conoce la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?

  • De los de extradición pasiva
  • De los de decomiso autónomo
  • De los de habeas corpus
  • De los juicios por delitos leves

El art. 57.1.5.º le da los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos de los que sea competente: la Sala que conoce de la causa conoce también de ese decomiso. La extradición pasiva es de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 65.4.º), y el habeas corpus y los juicios por delitos leves no llegan al Tribunal Supremo: se resuelven en la primera instancia.

De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio