Si un día es hábil en el municipio donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, ¿cómo se considera?
- Hábil en todo caso
- Inhábil en todo caso
- Hábil para el interesado e inhábil para la Administración
- Lo decide el órgano competente
La regla favorece siempre al interesado: inhábil en todo caso. Ojo, no rige en los registros electrónicos, donde se aplica únicamente el calendario de la sede electrónica.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.