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Test de El acceso al empleo público

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 28 preguntas

El capítulo I del título IV del TREBEP: los principios y los requisitos de acceso, los nacionales de otros Estados, las personas con discapacidad, los órganos y sistemas selectivos y cómo se adquiere la condición de funcionario.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

El art. 62.1 del TREBEP exige cuatro requisitos sucesivos para adquirir la condición de funcionario de carrera. Tres son la superación del proceso selectivo, el nombramiento y la toma de posesión. ¿Cuál es el otro?

  • La superación de un periodo de prácticas
  • La inscripción en el Registro Central de Personal
  • Un reconocimiento médico de aptitud previo
  • El acto de acatamiento de la Constitución

Entre el nombramiento y la toma de posesión, el art. 62.1.c) exige el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento. Las prácticas y los reconocimientos médicos pueden formar parte del proceso selectivo (61.5), pero no son uno de los cuatro requisitos.

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué adaptaciones deben adoptar las Administraciones para las personas con discapacidad que acceden al empleo público?

  • Ajustes en el proceso selectivo y, superado este, la reserva del puesto
  • Ajustes en el proceso selectivo y, superado este, en el puesto
  • Solo adaptaciones del puesto de trabajo, tras el nombramiento
  • Ajustes en el proceso selectivo, si los prevén las bases

El art. 59.2 obliga a cada Administración a dos cosas: adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado, adaptaciones en el puesto de trabajo. Quedarse con una sola de las dos es el error; y no depende de que las bases lo prevean.

Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Con carácter general, ¿cuáles son los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera según el TREBEP?

  • Oposición y concurso-oposición
  • Oposición, concurso-oposición y concurso
  • Concurso-oposición y entrevista
  • Oposición y periodo de prácticas

El art. 61.6 fija la oposición y el concurso-oposición, con una o varias pruebas de capacidad que establezcan el orden de prelación. La lista de tres, con el concurso de valoración de méritos, es la del personal laboral fijo (61.7); para los funcionarios el concurso solo cabe por ley y como excepción. Las prácticas y las entrevistas pueden completar las pruebas (61.5), pero no son sistemas selectivos.

Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 60.2 del TREBEP, ¿quiénes no pueden formar parte de los órganos de selección?

  • El personal laboral fijo de la Administración
  • Los funcionarios de carrera de otra Administración
  • Los funcionarios del mismo cuerpo que se convoca
  • Los funcionarios interinos, de cualquier cuerpo

El art. 60.2 excluye al personal de elección o de designación política, a los funcionarios interinos y al personal eventual. Ni el laboral fijo, ni los funcionarios de otra Administración, ni los del cuerpo convocado están en esa lista.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un órgano de selección ha propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, y uno de ellos renuncia antes de su nombramiento. Según el TREBEP, ¿qué puede hacer el órgano convocante para cubrir la plaza?

  • Pedir al órgano de selección una relación complementaria
  • Convocar un nuevo proceso selectivo solo para esa plaza
  • Acumular la plaza a la oferta de empleo del año siguiente
  • Nombrar por sí mismo al aspirante con la siguiente nota

El segundo párrafo del art. 61.8 permite al órgano convocante requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento. La relación la da el órgano de selección: el convocante no elige por sí mismo al siguiente.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 4.ª del TREBEP, las convocatorias de consolidación de empleo se refieren a plazas estructurales desempeñadas interina o temporalmente desde antes de una fecha. ¿Cuál?

  • El 1 de enero de 2005
  • El 1 de enero de 2007
  • El 1 de enero de 2009
  • El 1 de enero de 2011

La DT 4.ª.1 se refiere a puestos o plazas de carácter estructural, dotados presupuestariamente y desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005. El año 2007, el de la Ley 7/2007 del primer Estatuto, es la confusión habitual.

Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 56.1 del TREBEP exige para participar en los procesos selectivos la nacionalidad, la capacidad funcional, la edad y no haber sido separado ni estar inhabilitado. ¿Qué otro requisito general enumera?

  • Conocer la lengua cooficial
  • Superar un reconocimiento médico
  • Poseer la titulación exigida
  • Figurar como demandante de empleo

La letra e) del art. 56.1 cierra la lista con la titulación exigida. La lengua cooficial no es un requisito general: el art. 56.2 solo obliga a prever la selección de personal capacitado en las comunidades con dos lenguas oficiales; y los reconocimientos médicos son algo que el art. 61.5 permite exigir, no un requisito de la lista.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Entre los principios que el art. 55.2 del TREBEP exige a los procedimientos de selección, ¿cuál se formula «sin perjuicio de la objetividad»?

  • La transparencia de todo el proceso
  • La agilidad en los procesos de selección
  • La publicidad de las convocatorias y bases
  • La adecuación de las pruebas a las tareas

La letra f) del art. 55.2 pide agilidad en los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad: es la única con esa salvedad. La transparencia, la publicidad de las convocatorias y la adecuación entre los procesos y las tareas también están en la lista, pero sin matiz alguno.

Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una extranjera con residencia legal en España no es nacional de la Unión Europea ni está amparada por un tratado de libre circulación de trabajadores. Según el TREBEP, con carácter general, ¿cómo puede acceder a las Administraciones Públicas?

  • Como funcionaria, salvo en empleos de poder público
  • Como funcionaria interina, no como funcionaria de carrera
  • Como personal laboral, en igualdad con los españoles
  • Solo como personal eventual, en puestos de confianza

El art. 57.4 permite a los extranjeros con residencia legal acceder a las Administraciones como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Acceder como funcionaria salvo en los empleos de poder público es el régimen de los nacionales de la Unión Europea (57.1), no el suyo.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, el acceso como funcionarios de los nacionales de la Unión Europea se extiende a sus descendientes y a los de su cónyuge. ¿Hasta qué edad, si no son dependientes?

  • Menores de dieciséis años
  • Menores de veintiún años
  • Menores de veintitrés años
  • Menores de veintiséis años

El art. 57.2 alcanza a los descendientes menores de veintiún años, o mayores de esa edad si son dependientes, siempre que no haya separación de derecho. Las demás edades no figuran en el art. 57: los dieciséis años son la edad mínima para participar en un proceso selectivo (56.1.c).

Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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