El art. 62.1 del TREBEP exige cuatro requisitos sucesivos para adquirir la condición de funcionario de carrera. Tres son la superación del proceso selectivo, el nombramiento y la toma de posesión. ¿Cuál es el otro?
- La superación de un periodo de prácticas
- La inscripción en el Registro Central de Personal
- Un reconocimiento médico de aptitud previo
- El acto de acatamiento de la Constitución
Entre el nombramiento y la toma de posesión, el art. 62.1.c) exige el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento. Las prácticas y los reconocimientos médicos pueden formar parte del proceso selectivo (61.5), pero no son uno de los cuatro requisitos.
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.