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Test de El objeto y el ámbito de aplicación del Estatuto

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 19 preguntas

El título I del TREBEP: a quién se aplica el Estatuto, el personal con legislación propia y el de las entidades locales, y las disposiciones adicionales sobre su ámbito.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el TREBEP, ¿cómo se aplica el Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal?

  • Con carácter supletorio de su normativa propia
  • Directamente y en su integridad, sin especialidades
  • Solo cuando así lo disponga un reglamento del Gobierno
  • En la forma prevista en sus leyes de creación

La disposición adicional 4.ª aplica el Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal en la forma prevista en sus leyes de creación. No lo hace supletorio ni lo aplica sin matices, y lo que remite es a una ley, no a un reglamento.

Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, al personal militar que presta servicios en la Administración civil se le aplica el régimen disciplinario de esta, con una salvedad. ¿Cuál?

  • Las faltas muy graves solo las sanciona su mando militar
  • La separación del servicio solo la impone el Ministro de Defensa
  • No se le puede imponer la suspensión firme de funciones
  • Las faltas leves las sanciona el Ministerio de Defensa

La disposición adicional 11.ª le aplica la normativa de la Administración civil en jornada, vacaciones, permisos y régimen disciplinario, «si bien» la sanción de separación del servicio solo puede imponerla el Ministro de Defensa. La salvedad es esa sanción, no una clase de faltas ni un mando militar.

Al personal militar que preste servicios en la Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, cada vez que el Estatuto menciona al personal funcionario de carrera, ¿qué otro personal se entiende comprendido?

  • El estatutario de los Servicios de Salud
  • El directivo profesional
  • El laboral fijo
  • El docente no universitario

El art. 2.4 manda entender comprendido en cada mención al funcionario de carrera al personal estatutario de los Servicios de Salud. Al docente no le extiende esa equivalencia, aunque el art. 2.3 lo someta a las mismas reglas de aplicación que al estatutario; el laboral fijo y el directivo no aparecen en el precepto.

Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, a las entidades del sector público estatal, autonómico y local que no incluye su art. 2, ¿qué se les aplica del Estatuto?

  • Los derechos de sus arts. 14 y 15
  • El régimen disciplinario de sus arts. 93 a 98
  • Los principios de sus arts. 52, 53, 54, 55 y 59
  • Las reglas de jornada y permisos de sus arts. 47 a 51

La disposición adicional 1.ª aplica a esas entidades, siempre que su normativa específica las defina así, los principios de los arts. 52, 53, 54, 55 y 59. No les extiende los derechos, el régimen disciplinario ni la jornada y los permisos.

Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué normas se rige el personal docente?

  • Por la ley de Función Pública de su comunidad, y por el Estatuto
  • Por la legislación específica estatal y autonómica, y por el Estatuto
  • Por la legislación específica del Estado, nunca la autonómica, y por el Estatuto
  • Por el Estatuto, con las normas singulares que se dicten para adecuarlo

El art. 2.3 somete al personal docente a la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas, cada uno en sus competencias, y a lo previsto en el Estatuto, del que excluye algunos preceptos. No es la ley de Función Pública de cada comunidad ni solo la legislación estatal; las normas singulares son las del personal de investigación (art. 2.2).

El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué prevé el Estatuto para su aplicación al personal de investigación?

  • Que se le aplique solo cuando lo disponga su legislación específica
  • Que se le aplique como supletorio de sus propias normas
  • Que se rija por la legislación laboral y sus convenios colectivos
  • Que puedan dictarse normas singulares para adecuarlo a su caso

El art. 2.2 no saca al personal de investigación del Estatuto: se le aplica, y se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. Aplicarlo solo cuando lo disponga la legislación específica es la regla del personal del art. 4, y el carácter supletorio, la del personal no incluido en el ámbito del Estatuto (art. 2.5).

En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cuándo se aplican directamente sus disposiciones al personal del Centro Nacional de Inteligencia?

  • Siempre, salvo que su legislación específica lo excluya
  • Solo cuando así lo disponga su legislación específica
  • Siempre, con preferencia sobre su legislación específica
  • Solo cuando lo disponga la ley de Función Pública estatal

El personal del Centro Nacional de Inteligencia es la letra g) del art. 4, y a todo ese personal el Estatuto solo se le aplica directamente cuando así lo disponga su legislación específica. La regla no es que se aplique salvo exclusión: hace falta que esa legislación lo diga, y no una ley de Función Pública.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 3.2 del TREBEP, el régimen de los Cuerpos de Policía Local deja a salvo lo que establece para ellos una ley. ¿Cuál?

  • La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
  • La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana
  • La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

El art. 3.2 rige a los Cuerpos de Policía Local por el Estatuto y por la legislación autonómica, excepto en lo que establece para ellos la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Bases del Régimen Local es la tentación por ser policía municipal, pero el precepto no la nombra.

Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos NO figura en la lista del art. 4 del TREBEP, la del personal con legislación específica propia?

  • El personal militar de las Fuerzas Armadas
  • El personal retribuido por arancel
  • El personal del Banco de España
  • El personal funcionario de Correos y Telégrafos

El art. 4 enumera ocho clases de personal, de la a) a la h), y entre ellas están el militar, el retribuido por arancel y el del Banco de España. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no está en la lista: el Estatuto le dedica su art. 5.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué faltas y sanciones disciplinarias pueden determinar las Asambleas de Ceuta y Melilla para sus funcionarios propios?

  • Las leves, pero no las graves
  • Las graves, pero no las leves
  • Las leves y las graves
  • Ninguna, porque las fija el Estado

La disposición adicional 3.ª, en su apartado 2.d), atribuye a las Asambleas de Ceuta y Melilla la determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves. La letra no menciona las graves, y no deja la materia entera al Estado: es una de las funciones que las Asambleas tienen «además».

En el marco de lo previsto en el número anterior, las Asambleas de Ceuta y Melilla tendrán, además, las siguientes funciones: a) El establecimiento, modificación y supresión de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios, y la clasificación de los mismos. b) La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo. c) La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese. d) La determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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