Según el TREBEP, ¿cómo se aplica el Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal?
- Con carácter supletorio de su normativa propia
- Directamente y en su integridad, sin especialidades
- Solo cuando así lo disponga un reglamento del Gobierno
- En la forma prevista en sus leyes de creación
La disposición adicional 4.ª aplica el Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal en la forma prevista en sus leyes de creación. No lo hace supletorio ni lo aplica sin matices, y lo que remite es a una ley, no a un reglamento.
Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.