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Test de Los deberes y el código de conducta

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 20 preguntas

El capítulo VI del título III del TREBEP: los deberes de los empleados públicos y los principios éticos y de conducta que los concretan.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el TREBEP, ¿a quién pondrán los empleados públicos en conocimiento las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de su unidad?

  • A la Junta de Personal o a los delegados de personal
  • A los órganos de inspección procedentes
  • A la Mesa General de Negociación de su Administración
  • A sus superiores o a los órganos competentes

El 54.10 manda llevar las propuestas de mejora a los superiores o a los órganos competentes, y permite crear una instancia que centralice su recepción. Los órganos de inspección son los que el 54.3 menciona para otra comunicación, y la Junta de Personal y la Mesa General son órganos de representación y de negociación, no el destino que fija el precepto.

Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el último párrafo del art. 52 del TREBEP, los principios y reglas del capítulo de los deberes y el Código de Conducta informan la interpretación y aplicación de…

  • la provisión de los puestos de trabajo
  • la negociación colectiva del personal
  • el régimen de las situaciones administrativas
  • el régimen disciplinario de los empleados públicos

El art. 52 cierra con esa regla: los principios y reglas del Código de Conducta informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario. El artículo no les atribuye ese papel en la provisión de puestos, en la negociación colectiva ni en las situaciones administrativas, que el Estatuto regula en otros capítulos.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estas reglas figura entre los principios éticos del art. 53 del TREBEP?

  • Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de sus superiores
  • Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
  • Mantener actualizada su formación y su cualificación
  • Observar las normas sobre seguridad y salud laboral

El respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento es el primer principio ético (53.1). Obedecer las órdenes profesionales, mantener la formación y observar las normas de seguridad y salud laboral son principios de conducta: los apartados 3, 8 y 9 del art. 54.

Principios éticos. 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en qué lengua garantizarán los empleados públicos la atención al ciudadano?

  • En la que solicite, siempre que sea oficial en el territorio
  • En la que solicite, sea o no oficial en el territorio
  • En castellano y, si el ciudadano lo pide por escrito, en la cooficial
  • En la lengua oficial que elija la Administración

El 54.11 deja la elección al ciudadano con un límite: que la lengua sea oficial en el territorio. Sin ese inciso la regla dice demasiado; y el precepto no exige una petición por escrito ni deja la elección a la Administración.

Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos principios figura en la lista del art. 52 del TREBEP, la de los principios con arreglo a los cuales deben actuar los empleados públicos?

  • La ejemplaridad
  • La lealtad
  • La buena fe
  • La economía

La ejemplaridad está en la lista del art. 52, entre la transparencia y la austeridad. La lealtad y la buena fe aparecen en el art. 53.3, y la economía, en el 53.8: son principios éticos, pero el art. 52 no los nombra.

deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿sobre qué materias o asuntos informarán los empleados públicos a los ciudadanos?

  • Sobre todos los que consten en su unidad
  • Sobre los que tengan derecho a conocer
  • Solo sobre los expedientes que tramiten
  • Sobre los que autorice antes su superior

El 54.4 mide el deber de informar por el derecho del ciudadano a conocer, y le añade el de facilitarle el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. No lo extiende a todo lo que conste en la unidad, no lo reduce a los expedientes que se tramitan ni lo condiciona a la autorización del superior.

Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, los empleados públicos garantizarán la constancia y permanencia de los documentos. ¿Con qué fin?

  • Para su remisión al archivo al cerrar el expediente
  • Para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables
  • Para su consulta por los interesados en cada procedimiento
  • Para acreditar su propia actuación ante la inspección

El 54.7 liga la constancia y permanencia de los documentos a su transmisión y entrega a quienes se hagan cargo de ellos después. El precepto no habla del archivo, del acceso de los interesados ni de la inspección.

Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estas reglas NO figura entre los principios éticos del TREBEP?

  • No contraer obligaciones económicas en conflicto con su puesto
  • No aceptar tratos de favor ni ventajas injustificadas
  • Resolver en plazo los expedientes de su competencia
  • Cumplir en su puesto la jornada y el horario establecidos

Cumplir la jornada y el horario no está entre los principios éticos del art. 53: es un principio de conducta, el del art. 54.2. Las otras tres sí son principios éticos: no contraer obligaciones económicas en conflicto con el puesto (53.6), no aceptar tratos de favor (53.7) y resolver en plazo los expedientes propios (53.10).

Principios éticos. 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una funcionaria tiene que informar la solicitud de una empresa en la que tiene un interés personal. Según el TREBEP, ¿qué debe hacer?

  • Abstenerse solo si se lo ordena su superior
  • Abstenerse de intervenir en ese asunto
  • Informarla con objetividad y dejar constancia
  • Informarla solo con autorización de su superior

El art. 53.5 manda abstenerse en los asuntos en los que se tenga un interés personal, sin condicionarlo a una orden ni a una autorización del superior. Informar con objetividad no es una alternativa que ofrezca el precepto: el deber es apartarse del asunto.

Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 53.2 del TREBEP, la actuación de los empleados públicos se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia…

  • la eficacia y la eficiencia de la organización
  • la jerarquía y la coordinación administrativa
  • la transparencia y la rendición de cuentas
  • la imparcialidad y el interés común

El 53.2 orienta esas consideraciones objetivas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares. La eficacia y la eficiencia son del 53.8, que las liga a los objetivos de la organización; la jerarquía y la coordinación no figuran en el art. 53.

Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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