El capítulo I del título III del TREBEP: los derechos individuales y los que se ejercen colectivamente.
Así son sus preguntas
Según el TREBEP, ¿en qué términos ejercen los empleados públicos su derecho de reunión?
En los que acuerde cada Junta de Personal
En los que fije cada Mesa de Negociación
En los que establece el propio Estatuto
En los del reglamento de cada centro de trabajo
La letra e) del art. 15 remite al art. 46 del mismo Estatuto, que regula quién convoca y dónde se celebran las reuniones. No lo deja a la Junta de Personal, a la Mesa ni a un reglamento de cada centro.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Según el art. 14.j) del TREBEP, ¿a qué tiene derecho el empleado público en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral?
A la adopción de medidas que la favorezcan
A elegir libremente su horario de trabajo
A trabajar a distancia siempre que lo pida
A un permiso retribuido por cada hijo menor
La letra j) reconoce el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación. No da por sí misma un horario libre, el trabajo a distancia a petición ni un permiso por cada hijo.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Según el TREBEP, ¿mediante qué se hace efectivo el derecho de los empleados públicos a la progresión en la carrera y a la promoción interna?
Mediante la antigüedad acumulada en el cuerpo o escala
Mediante la superación de cursos de formación obligatorios
Mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación
Mediante la libre designación del órgano superior
La letra c) del art. 14 pide la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación, según la igualdad, el mérito y la capacidad. No nombra la antigüedad, los cursos obligatorios ni la libre designación.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
¿Cuál de estos derechos NO figura en la lista del TREBEP de los derechos que se ejercen de forma colectiva?
Al ejercicio de la huelga
Al planteamiento de conflictos colectivos
Al derecho de reunión
A la protección en seguridad y salud
Recibir protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo es la letra l) del art. 14, un derecho de carácter individual. La huelga, los conflictos colectivos y la reunión son las letras c), d) y e) del art. 15.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Según el TREBEP, ¿con qué garantía reconoce a los empleados públicos el derecho al ejercicio de la huelga?
Con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
Con la autorización previa de la Mesa General de Negociación
Con su ratificación por la mayoría del personal afectado
Con una mediación previa entre la Administración y los sindicatos
La letra c) del art. 15 reconoce la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. No la somete a autorización de la Mesa, a ratificación del personal ni a mediación previa.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Según el TREBEP, ¿en qué términos tienen los empleados públicos derecho a la desconexión digital?
En los de la legislación de incompatibilidades del personal
En los de la legislación de protección de datos y derechos digitales
En los del régimen disciplinario del propio Estatuto
En los de la legislación de transparencia y buen gobierno
La letra j bis) del art. 14 reconoce la desconexión digital en los términos de la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No remite a la legislación de incompatibilidades, a la de transparencia ni al régimen disciplinario.
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El TREBEP distingue los derechos de carácter individual de los empleados públicos de los que se ejercen de forma colectiva. ¿Cuál de estos figura entre los primeros?
A participar en la determinación de las condiciones de trabajo
A participar en la consecución de los objetivos de su unidad
Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo
Al ejercicio de la huelga y a la reunión
Participar en los objetivos de la unidad donde presta servicios es la letra e) del art. 14, de carácter individual. Participar en la determinación de las condiciones de trabajo suena igual, pero va con la negociación colectiva en el art. 15, junto a los conflictos colectivos, la huelga y la reunión.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
Una funcionaria secunda una huelga convocada en su Administración. Según el TREBEP, ¿qué clase de derecho ejerce?
Un derecho individual, que se ejerce de forma colectiva
Un derecho individual, que se ejerce de forma individual
Un derecho colectivo, cuyo titular es el sindicato
Un derecho colectivo, cuyo titular es la Junta de Personal
El art. 15 pone la huelga entre los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. No la atribuye a un sindicato ni a la Junta de Personal, ni la incluye entre los de carácter individual del art. 14.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Según el TREBEP, ¿entre qué derechos de los empleados públicos figura la inamovilidad del funcionario de carrera?
Entre los derechos de carácter individual
Entre los derechos retributivos del funcionario
Entre los que se ejercen de forma colectiva
Entre los de la carrera profesional
El art. 14 abre su lista de derechos de carácter individual con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. No está en el art. 15, cuyos derechos se ejercen de forma colectiva, ni en los capítulos de la carrera o de las retribuciones.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.