¿Cuál de estas materias queda excluida de la obligatoriedad de la negociación por el art. 37.2 del TREBEP?
- Los criterios generales de acción social
- Los poderes de dirección y control de la relación jerárquica
- Los planes de Previsión Social Complementaria
- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación
Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica son la letra d) del art. 37.2, la lista de lo que no hay obligación de negociar. Las otras tres están en el 37.1, entre las materias que sí se negocian: la acción social (i), la previsión social complementaria (e) y los derechos sindicales y de participación (h).
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto. b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.