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Test de La negociación colectiva, la representación y el derecho de reunión

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 30 preguntas

El capítulo IV del título III del TREBEP: las Mesas de Negociación, las materias que se negocian, los Pactos y Acuerdos, los órganos de representación, sus elecciones y el derecho de reunión.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Cuál de estas materias queda excluida de la obligatoriedad de la negociación por el art. 37.2 del TREBEP?

  • Los criterios generales de acción social
  • Los poderes de dirección y control de la relación jerárquica
  • Los planes de Previsión Social Complementaria
  • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación

Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica son la letra d) del art. 37.2, la lista de lo que no hay obligación de negociar. Las otras tres están en el 37.1, entre las materias que sí se negocian: la acción social (i), la previsión social complementaria (e) y los derechos sindicales y de participación (h).

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto. b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición adicional decimoquinta del TREBEP, además de los actos sobre los órganos de representación y las secciones sindicales, ¿qué se anota en el Registro de Órganos de Representación del Personal?

  • Los Pactos y Acuerdos firmados en cada Mesa de Negociación
  • Las cuotas sindicales que se descuentan en la nómina
  • Las horas que cada empleado deja de trabajar en una huelga
  • Los créditos horarios, sus cesiones y las liberaciones sindicales

La disposición adicional decimoquinta manda anotar los créditos horarios, sus cesiones y las liberaciones sindicales que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. Los Pactos y Acuerdos van a otro sitio: se remiten a la Oficina Pública que determine cada Administración y se publican en el boletín oficial (art. 38.6).

Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 38.7 del TREBEP, si la negociación no termina en acuerdo y se han agotado, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, ¿a quién corresponde establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios?

  • A la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas
  • A los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas
  • Al árbitro que nombre la Comisión Paritaria
  • A la jurisdicción social, a instancia de cualquiera de las partes

Sin acuerdo, y agotada en su caso la solución extrajudicial, el art. 38.7 atribuye a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas fijar las condiciones de trabajo de los funcionarios. El arbitraje no se impone: es voluntario y lo acuerdan las partes (art. 45.3).

En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué se rige la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral?

  • Por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo que se les aplican expresamente
  • Por el capítulo del Estatuto, y por la legislación laboral solo en lo que este no prevea
  • Por las leyes de función pública que dicte cada Administración para su propio personal
  • Por los Pactos y Acuerdos que se firmen en la Mesa General de cada Administración

El art. 32.1 remite al personal laboral a la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo que expresamente les son de aplicación. El distractor tentador invierte el orden: pone el Estatuto como regla y la legislación laboral como supletoria, y el 32.1 dice lo contrario.

La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 46.2 del TREBEP, ¿cuándo se autorizan las reuniones en el centro de trabajo?

  • Dentro de las horas de trabajo, con un límite de horas al mes
  • Fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el órgano competente
  • En cualquier momento, si las convoca una organización sindical
  • Fuera de las horas de trabajo, sin que quepa pactar otra cosa

La regla es autorizarlas fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas (art. 46.2). Por eso falla la opción que cierra la puerta a pactar: el acuerdo es justo la excepción.

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 37 del TREBEP, cuando una decisión de la Administración sobre sus potestades de organización repercute en condiciones de trabajo de los funcionarios que enumera el apartado 1, ¿qué procede?

  • Negociar la propia decisión de organización en la Mesa General
  • Nada: tanto la decisión como sus consecuencias quedan fuera de la negociación
  • Negociar esas condiciones de trabajo con las organizaciones sindicales
  • Informar a las Juntas de Personal, sin abrir ninguna negociación

La decisión de organización queda excluida de la obligatoriedad de negociar (art. 37.2.a), pero si repercute en condiciones de trabajo del 37.1 procede negociar esas condiciones con las organizaciones sindicales. Lo que se negocia son las consecuencias, no la decisión: por eso falla la opción de negociar la propia decisión.

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, salvo acuerdo en contrario, ¿qué ocurre con los Pactos y Acuerdos cuando ninguna de las partes los denuncia expresamente?

  • Se prorrogan de año en año mientras nadie los denuncie
  • Se prorrogan por un periodo igual al pactado al principio
  • Pierden su vigencia al concluir la duración pactada
  • Siguen vigentes hasta que el órgano de gobierno los derogue

El art. 38.11 dice que, salvo acuerdo en contrario, se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa de una de las partes. No se prorrogan por el plazo inicial ni decaen solos al terminar: sin denuncia, siguen año a año.

Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria quinta del TREBEP, mientras no se determine el procedimiento electoral general, ¿de qué ley se mantienen varios artículos con carácter de normativa básica?

  • De la Ley 9/1987, de 12 de junio
  • De la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto
  • De la Ley 30/1984, de 2 de agosto
  • De la Ley 7/2007, de 12 de abril

La disposición transitoria quinta mantiene como normativa básica una lista de artículos de la Ley 9/1987, de órganos de representación del personal de las Administraciones Públicas, hasta que se regule el procedimiento electoral general. La Ley Orgánica 11/1985 es la de Libertad Sindical, a la que el Estatuto remite en otros artículos, no una ley que se mantenga de forma transitoria.

En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 38.3 del TREBEP, ¿qué necesita un Acuerdo para su validez y eficacia?

  • Que el órgano de gobierno no se oponga en el plazo de un mes
  • Que lo ratifique la Comisión Paritaria de seguimiento
  • Su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno
  • Que lo firmen todas las organizaciones sindicales de la Mesa

Los Acuerdos versan sobre materias de los órganos de gobierno y, para su validez y eficacia, necesitan la aprobación expresa y formal de esos órganos. Por eso no vale el silencio: una aprobación tácita por no oponerse no es expresa. La Comisión Paritaria solo hace el seguimiento (art. 38.5).

Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos NO es uno de los principios a los que el art. 33.1 del TREBEP sujeta la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios?

  • Cobertura presupuestaria
  • Buena fe negocial
  • Obligatoriedad
  • Descentralización

El art. 33.1 sujeta la negociación a seis principios: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. La descentralización no está entre ellos: es uno de los principios con los que la Constitución ordena la actuación de la Administración (art. 103.1), no la negociación colectiva.

La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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