El capítulo II del título IV del TREBEP: la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la inhabilitación, la jubilación y la rehabilitación.
Así son sus preguntas
Según el TREBEP, ¿cómo se declara la jubilación forzosa del funcionario?
A solicitud del propio funcionario
A propuesta de su jefe de unidad
A petición de la Junta de Personal
De oficio, por la Administración
El art. 67.3 dice que la jubilación forzosa «se declarará de oficio». La que se pide a solicitud del funcionario es la voluntaria del art. 67.1.a), y el Estatuto no da ningún papel al jefe de unidad ni a la Junta de Personal.
Según el TREBEP, ¿qué requisitos ha de reunir el funcionario para que proceda su jubilación voluntaria?
Los del Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable
Los que fije la ley de Función Pública de su Administración
Los que acuerde la mesa de negociación de su Administración
Los que establezca el reglamento de su cuerpo o escala
El art. 67.2 remite al Régimen de Seguridad Social aplicable: la jubilación voluntaria procede a solicitud del interesado siempre que reúna sus requisitos y condiciones. Las leyes de Función Pública aparecen en el apartado 3, para la prolongación del servicio activo, no aquí.
Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Según el TREBEP, ¿en cuál de estos casos la rehabilitación de la condición de funcionario, pedida una vez desaparecida la causa que la motivó, le será concedida al interesado?
Si la perdió por renuncia aceptada por la Administración
Si la perdió por inhabilitación especial para cargo público
Si la perdió por una separación firme del servicio
Si la perdió por jubilación por incapacidad permanente
El art. 68.1 da la rehabilitación, que «le será concedida», cuando la relación se extinguió por pérdida de la nacionalidad o por jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Tras una inhabilitación la rehabilitación es excepcional (art. 68.2), no algo que se concede siempre, y la renuncia y la separación del servicio no figuran en el artículo.
En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
Quien perdió la condición de funcionario por una pena de inhabilitación pide su rehabilitación, y vence el plazo para resolver sin resolución expresa. Según el TREBEP, ¿qué efecto tiene?
Se entiende desestimada la solicitud
Se entiende estimada la solicitud
Caduca el procedimiento sin más efecto
Queda en suspenso hasta que se resuelva
El art. 68.2 fija el sentido del silencio para esta solicitud: si vence el plazo sin resolución expresa, «se entenderá desestimada». El silencio estimatorio, que es la opción tentadora, no rige aquí porque el Estatuto dice lo contrario.
Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Según el TREBEP, ¿hasta qué edad, como máximo, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en los términos de las leyes de Función Pública que lo desarrollen?
Sesenta y siete años
Sesenta y ocho años
Setenta años
Setenta y dos años
El segundo párrafo del art. 67.3 permite solicitar la prolongación «como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad», en los términos de las leyes de Función Pública de desarrollo. Ninguna de las otras edades figura en el artículo.
se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad
Según el art. 67.1.c) del TREBEP, ¿cuál de estos reconocimientos da lugar a la jubilación por incapacidad del funcionario?
El de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual
El de una pensión de incapacidad permanente total para su cuerpo
El de una situación de incapacidad temporal, aunque se prolongue
El de una discapacidad reconocida, cualquiera que sea su grado
La letra c) del art. 67.1 incluye el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relación con las funciones del cuerpo o escala, además de la declaración de incapacidad permanente para esas funciones. La incapacidad permanente parcial, la temporal y el grado de discapacidad no figuran en la letra.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Un funcionario solicita prolongar su permanencia en el servicio activo. Según el TREBEP, ¿qué ha de hacer la Administración Pública competente?
Concederla en todo caso, porque es un derecho suyo
Resolver de forma motivada si la acepta o la deniega
Concederla solo con informe favorable de la Junta de Personal
Remitir la solicitud a la entidad gestora de la Seguridad Social
El art. 67.3 obliga a la Administración Pública competente a «resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación». Por eso no es un derecho que haya que conceder en todo caso, y el Estatuto no pide informe de la Junta de Personal ni remite la decisión a la Seguridad Social.
La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Según el TREBEP, ¿quién puede conceder la rehabilitación a quien perdió la condición de funcionario por una condena a pena de inhabilitación?
El tribunal que dictó la sentencia, al extinguirse la pena
Los órganos de gobierno de la Administración, como excepción
El Ministerio de Justicia, con informe del Ministerio Fiscal
La Administración, de oficio, en cuanto se cumple la condena
El art. 68.2 permite a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas conceder, con carácter excepcional y a petición del interesado, la rehabilitación de quien la perdió por inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito. No la decide el tribunal ni llega de oficio al cumplirse la pena.
Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación
Según el art. 63 del TREBEP, ¿qué ha de cumplir la sanción de separación del servicio, igual que la pena de inhabilitación para cargo público, para causar la pérdida de la condición de funcionario de carrera?
Haber adquirido carácter firme
Constar en el Registro de Personal
Publicarse en el diario oficial
Ratificarla el órgano de gobierno
Las letras d) y e) del art. 63 piden lo mismo a las dos: que la sanción o la pena «tuviere carácter firme». El artículo no exige la inscripción en el Registro de Personal, ni la publicación, ni una ratificación del órgano de gobierno.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Según el TREBEP, ¿en cuál de estas circunstancias no podrá ser aceptada la renuncia de un funcionario a su condición?
Si está en excedencia por interés particular
Si está sujeto a expediente disciplinario
Si no ha cumplido dos años de servicio
Si ocupa un puesto de libre designación
El art. 64.2 impide aceptar la renuncia cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario, o cuando se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por un delito. La excedencia, el tiempo de servicio y la forma de provisión del puesto no figuran en ese artículo.
No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.