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Test de La planificación de los recursos humanos y la estructura del empleo público

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 22 preguntas

Los capítulos I y II del título V del TREBEP: la oferta de empleo público, los registros de personal, los puestos de trabajo, los cuerpos y escalas y los grupos de clasificación, con la equivalencia de los grupos antiguos.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el art. 70.1 del TREBEP, ¿qué necesidades de recursos humanos son objeto de la oferta de empleo público?

  • Las que se cubran por concurso entre funcionarios de carrera
  • Las presupuestadas que deban cubrirse con personal de nuevo ingreso
  • Todas las vacantes de la plantilla, tengan o no dotación
  • Las que deban cubrirse por movilidad entre Administraciones

La oferta recoge las necesidades con asignación presupuestaria que deban proveerse con personal de nuevo ingreso. Lo que se cubre con quien ya es funcionario, por concurso o por movilidad, no es ingreso; y una vacante sin dotación no entra, porque el artículo exige asignación presupuestaria.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 3.ª del TREBEP, ¿en qué se integra el grupo B de clasificación que existía al entrar en vigor la Ley 7/2007?

  • En el subgrupo A1
  • En el subgrupo A2
  • En el nuevo grupo B
  • En el subgrupo C1

El antiguo grupo B se integra en el subgrupo A2, no en el grupo B actual, que es el del título de Técnico Superior. Las letras no se corresponden: el viejo A pasa al A1 y el viejo C, al C1.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 73.3 del TREBEP, ¿para qué pueden agruparse los puestos de trabajo en función de sus características?

  • Para fijar las retribuciones básicas de cada puesto
  • Para clasificarlos en los grupos de titulación del art. 76
  • Para determinar la jornada y el horario de cada uno
  • Para ordenar la selección, la formación y la movilidad

El art. 73.3 permite agrupar los puestos para ordenar la selección, la formación y la movilidad. Los grupos del art. 76 no clasifican puestos sino cuerpos y escalas, y por la titulación exigida para el acceso, no por las características del puesto.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 75.1 del TREBEP, los cuerpos, escalas y especialidades agrupan a funcionarios con competencias, capacidades y conocimientos comunes. ¿Cómo se acreditan?

  • A través de un proceso selectivo
  • Con la titulación exigida para el ingreso
  • Con la evaluación periódica del desempeño
  • Con la formación recibida en el puesto

El art. 75.1 dice que esas competencias, capacidades y conocimientos comunes se acreditan a través de un proceso selectivo. La titulación es otra cosa: es el criterio con el que el art. 76 clasifica los cuerpos y escalas en grupos.

1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 76 del TREBEP, ¿a qué grupo o subgrupo de clasificación da acceso el título de Técnico Superior?

  • Al A2
  • Al B
  • Al C1
  • Al C2

El grupo B exige el título de Técnico Superior. El C1 pide el de Bachiller o el de Técnico, a secas, y es fácil confundir los dos «Técnico»; el A2 pide el de Grado universitario.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70.2 del TREBEP, ¿quién aprueba la oferta de empleo público y con qué periodicidad?

  • Los órganos de Gobierno, cada año
  • Los órganos de Gobierno, cada tres años
  • Las mesas generales de negociación, cada año
  • Las mesas generales de negociación, cada tres años

La oferta la aprueban anualmente los órganos de Gobierno de cada Administración. Los tres años son el plazo para ejecutarla (art. 70.1), no su periodicidad; y las mesas de negociación negocian los criterios generales de la oferta (art. 37.1), pero no la aprueban.

La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 75.2 del TREBEP, ¿qué norma crea, modifica o suprime los cuerpos y escalas de funcionarios?

  • Un real decreto o un decreto del Consejo de Gobierno
  • Una orden del ministro o del consejero que sea competente
  • Una ley de las Cortes o de una asamblea autonómica
  • Un acuerdo de la mesa general de negociación afectada

Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El artículo exige ley: no basta un decreto del Gobierno ni una orden.

2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 76 del TREBEP, ¿qué título se exige para acceder a los cuerpos y escalas del grupo A?

  • El de Grado, en todo caso y sin excepciones
  • El de Máster para el A1 y el de Grado para el A2
  • El de Grado o el de Técnico Superior, a elección
  • El de Grado, o el universitario que exija una ley

El grupo A pide el título universitario de Grado, pero si la ley exige otro título universitario, se tiene en cuenta ese. El art. 76 no distingue títulos entre A1 y A2: los separa por la responsabilidad de las funciones y las pruebas de acceso. El Técnico Superior es el título del grupo B.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de una de las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª del TREBEP reúne la titulación exigida en un grupo del art. 76. ¿Qué le permite esa disposición?

  • Pasar de oficio al subgrupo C2
  • Pedir que su plaza se reclasifique en un grupo
  • Concursar solo a puestos de su agrupación
  • Promocionar según el art. 18 del Estatuto

Según la disposición adicional 6.ª, cuando reúnen la titulación exigida pueden promocionar de acuerdo con el art. 18, el de la promoción interna. No hay un paso de oficio a otro grupo ni una reclasificación de la plaza: hay que promocionar.

2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 3.ª del TREBEP, ¿en qué se integra el antiguo grupo D de clasificación de los funcionarios?

  • En el subgrupo A2
  • En el subgrupo C1
  • En el subgrupo C2
  • En las agrupaciones profesionales

El antiguo grupo D se integra en el subgrupo C2. El C1 recibe al antiguo grupo C, y las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª, al antiguo grupo E.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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