Una funcionaria víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su puesto en la localidad donde trabaja para hacer efectiva su protección. Según el TREBEP, ¿tiene derecho al traslado a otro puesto de su cuerpo o escala?
- Sí, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura
- Sí, pero solo a una vacante que sea de necesaria cobertura
- Sí, a vacante de necesaria cobertura o dentro de su comunidad autónoma
- No: el Estatuto solo le ofrece la excedencia por razón de violencia
El art. 82.1 reconoce el traslado a un puesto de análogas características sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La fórmula «de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma» es la del art. 82.2, para las víctimas del terrorismo. La excedencia del art. 89.5 existe, pero no sustituye a este derecho.
Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.