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Test de La provisión de puestos y la movilidad

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 19 preguntas

El capítulo III del título V del TREBEP: el concurso, la libre designación, la movilidad del funcionario y del personal laboral, y la movilidad por razón de violencia.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Una funcionaria víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su puesto en la localidad donde trabaja para hacer efectiva su protección. Según el TREBEP, ¿tiene derecho al traslado a otro puesto de su cuerpo o escala?

  • Sí, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura
  • Sí, pero solo a una vacante que sea de necesaria cobertura
  • Sí, a vacante de necesaria cobertura o dentro de su comunidad autónoma
  • No: el Estatuto solo le ofrece la excedencia por razón de violencia

El art. 82.1 reconoce el traslado a un puesto de análogas características sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La fórmula «de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma» es la del art. 82.2, para las víctimas del terrorismo. La excedencia del art. 89.5 existe, pero no sustituye a este derecho.

Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué procedimientos se lleva a cabo la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública?

  • Concurso y libre designación con convocatoria pública
  • Concurso y libre designación, sin convocatoria pública
  • Concurso-oposición y libre designación con convocatoria pública
  • Concurso y comisión de servicios con convocatoria pública

El art. 78.2 fija dos procedimientos, el concurso y la libre designación, y exige convocatoria pública para la libre designación. El concurso-oposición es un sistema selectivo de acceso (art. 61), no de provisión, y la comisión de servicios no figura en el art. 78.2.

La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, en la libre designación, ¿sobre qué recae la apreciación del órgano competente?

  • Sobre la idoneidad de los candidatos para los requisitos del puesto
  • Sobre los méritos y capacidades acreditados por los candidatos
  • Sobre la antigüedad de los candidatos en su cuerpo o escala
  • Sobre la última evaluación del desempeño de los candidatos

El art. 80.1 define la libre designación como la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el puesto. Valorar méritos y capacidades es lo propio del concurso (art. 79.1), y por eso es el distractor que más se confunde.

La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 80.2 del TREBEP, ¿qué puestos de trabajo pueden cubrirse por libre designación?

  • Los de mayor nivel retributivo dentro de cada Administración
  • Los reservados al personal directivo profesional de cada Administración
  • Los que lo requieran por su especial responsabilidad y confianza
  • Los que hayan quedado desiertos en un concurso anterior

El art. 80.2 remite a las leyes de desarrollo los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, pueden cubrirse por libre designación. El personal directivo profesional tiene su propio régimen en el art. 13, y el nivel retributivo o un concurso desierto no son el criterio del Estatuto.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de carrera obtiene por concurso un puesto en otra Administración Pública y, tiempo después, ese puesto se suprime. Según el TREBEP, ¿qué sucede?

  • Reingresa en su Administración de origen, que debe asignarle un puesto
  • Permanece en la Administración de destino, que le asigna un puesto
  • Pasa a servicios especiales hasta que obtenga otro destino
  • Elige entre seguir en la de destino o volver a la de origen

En la remoción o supresión del puesto obtenido por concurso, el art. 84.3 lo deja en la Administración de destino, que debe asignarle un puesto según sus sistemas de carrera y provisión. Volver a la Administración de origen es lo que puede acabar pasando tras el cese en un puesto de libre designación, no aquí.

En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 82.2 del TREBEP, ¿durante cuánto tiempo puede ejercitarse el derecho al traslado de los funcionarios víctimas del terrorismo o amenazados?

  • Durante los dos años siguientes a su reconocimiento como víctima
  • Mientras resulte necesario para su protección y asistencia social integral
  • Durante seis meses, prorrogables mientras subsista la amenaza
  • Una sola vez, al obtener la condición de víctima del terrorismo

El art. 82.2 no pone plazo: el derecho se ejercita en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral, por las secuelas o por la amenaza. Los seis meses prorrogables recuerdan la reserva de puesto de la excedencia por violencia (art. 89.5), que es otra figura.

En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 78.3 del TREBEP permite que se establezcan otros procedimientos de provisión en determinados supuestos. ¿Cuál de estos figura entre ellos?

  • La promoción interna a un cuerpo del subgrupo superior
  • La cobertura temporal de vacantes por funcionarios interinos
  • La adscripción de personal eventual a puestos de confianza
  • La movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario

La movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario es uno de los supuestos del art. 78.3, con la movilidad del 81.2, las permutas, el reingreso, el cese o remoción y la supresión de puestos. La promoción interna (art. 18), los interinos (art. 10) y el personal eventual (art. 12) se regulan en otros artículos y no están en esa lista.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos implican un cambio del lugar de residencia de los funcionarios, ¿qué se hace?

  • Se exige el consentimiento expreso de cada funcionario
  • Se suspende el plan hasta su negociación colectiva
  • Se da prioridad a la voluntariedad de los traslados
  • Se convoca un concurso para cubrir los nuevos destinos

El art. 81.2 dice que «se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados»: prioridad, no el consentimiento expreso de cada funcionario. Los funcionarios trasladados tienen derecho a las indemnizaciones reglamentarias de los traslados forzosos.

Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo se realizan la provisión de puestos y la movilidad del personal laboral?

  • Por el sistema del personal funcionario y, en su defecto, por los convenios colectivos
  • Por el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, por los convenios colectivos
  • Por los convenios colectivos aplicables, sin acudir nunca al sistema funcionarial
  • Por los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, por el sistema funcionarial

El art. 83 manda primero a los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, al sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera. El distractor tentador invierte ese orden; el que excluye el sistema funcionarial olvida que es precisamente el supletorio.

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 8.ª del TREBEP, ¿dónde resultan de aplicación las previsiones del art. 84.3 sobre la forma de proceder en el cese en un puesto de libre designación?

  • En todas las Administraciones, desde la entrada en vigor del Estatuto
  • Solo en la Administración General del Estado y sus organismos
  • En las que lo acuerde la Conferencia Sectorial de Administración Pública
  • En las Administraciones que hayan aprobado su ley de desarrollo

La DT 8.ª, de acuerdo con la disposición final 4.ª, las aplica en las Administraciones Públicas que hayan aprobado la correspondiente ley de desarrollo. No rigen en todas desde la entrada en vigor, ni dependen de un acuerdo de la Conferencia Sectorial.

las previsiones contenidas en el artículo 84.3 en relación con la forma de proceder en los supuestos de cese en puesto de libre designación, resultarán de aplicación en las Administraciones Públicas en las que se hayan aprobado la correspondiente ley de desarrollo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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