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Test de El régimen disciplinario de los empleados públicos

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 30 preguntas

El título VII del TREBEP: la responsabilidad disciplinaria, las faltas, las sanciones, su prescripción y el procedimiento, con sus medidas provisionales.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el art. 97.1 del TREBEP, ¿cuándo prescriben las faltas disciplinarias de cada grado?

  • Muy graves a los tres años, graves a los dos y leves a los seis meses
  • Muy graves a los tres años, graves a los dos y leves al año
  • Muy graves a los cuatro años, graves a los tres y leves al año
  • Muy graves a los dos años, y graves y leves al año

Las faltas prescriben a los tres años, a los dos años y a los seis meses. La segunda opción es la escala de las sanciones, que coincide en muy graves y graves pero no en leves: la sanción por falta leve prescribe al año, la falta leve a los seis meses.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario que ya ha cambiado de puesto utiliza indebidamente información a la que tuvo acceso por razón de su anterior cargo. Según el TREBEP, ¿cómo se califica?

  • Como falta grave, porque ya no ocupa aquel cargo
  • No es falta, porque ya no tiene acceso a esa información
  • Como falta muy grave, solo si es un secreto oficial
  • Como falta muy grave, aunque ya no ocupe aquel cargo

La letra e) alcanza la información a la que el empleado «tenga o haya tenido acceso» por razón de su cargo: dejar el puesto no le quita la calificación de muy grave. Los secretos oficiales tienen su propia letra, la f), que castiga la negligencia en su custodia; la e) no exige que la información sea secreta.

La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Impuesta como sanción disciplinaria a un funcionario, ¿qué duración máxima puede tener la suspensión firme de funciones según el art. 96.1.c) del TREBEP?

  • Seis meses
  • Dos años
  • Tres años
  • Seis años

El techo de la suspensión firme como sanción son seis años. Seis meses es otra cifra del mismo título: el máximo de la suspensión provisional como medida cautelar (98.3). Dos y tres años son plazos de prescripción (97), no de duración.

Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En caso de huelga, ¿qué conducta del empleado público tipifica el TREBEP como falta muy grave?

  • No atender los servicios esenciales
  • Secundarla sin haberlo comunicado antes
  • No recuperar después las horas perdidas
  • Participar en piquetes informativos

La letra m) del art. 95.2 tipifica el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Las otras tres conductas no figuran en la lista; la huelga aparece además en la letra l), pero para castigar a quien coarta su libre ejercicio.

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Si la suspensión provisional de un funcionario termina convirtiéndose en suspensión firme, ¿qué ocurre con el tiempo que pasó suspendido provisionalmente?

  • Se computa como tiempo de servicio activo
  • Se suma a la duración de la suspensión firme
  • Se abona para el cumplimiento de la suspensión firme
  • No tiene ningún efecto sobre la sanción impuesta

El art. 98.4 abona el tiempo de suspensión provisional para cumplir la firme: se descuenta, no se suma. Computarlo como servicio activo es lo que ocurre en el caso contrario, cuando la suspensión no llega a declararse firme.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿desde cuándo empieza a contarse el plazo de prescripción de una falta continuada?

  • Desde el primer acto de la serie
  • Desde que la Administración la conoce
  • Desde el cese de su comisión
  • Desde la incoación del expediente

El art. 97.2 cuenta la prescripción de las faltas desde que se cometieron y, si son continuadas, desde que cesa su comisión. El primer acto de la serie es el distractor tentador; el conocimiento de la Administración o la incoación no son el día inicial que fija el Estatuto.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En lo que no prevé el título del TREBEP dedicado al régimen disciplinario, ¿por qué se rige el régimen disciplinario del personal laboral?

  • Por la legislación laboral
  • Por la Ley 39/2015
  • Por las leyes de Función Pública
  • Por el régimen de los funcionarios

El art. 93.4 remite lo no previsto a la legislación laboral, que es la que rige la relación del personal laboral. Las leyes de Función Pública desarrollan el Estatuto (93.1), pero no son la norma supletoria del régimen del laboral.

El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo se imponen las sanciones por faltas leves?

  • Por procedimiento sumario con audiencia al interesado
  • Por procedimiento sumario, sin audiencia al interesado
  • Por el mismo procedimiento que las faltas graves
  • Sin procedimiento, por resolución directa del superior

Las faltas muy graves y graves exigen el procedimiento previamente establecido; las leves se sancionan por un procedimiento sumario, pero siempre con audiencia al interesado. Que sea sumario no permite suprimir la audiencia ni prescindir del procedimiento.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Se declara improcedente el despido de un trabajador laboral fijo, acordado tras un expediente disciplinario por falta muy grave. Según el TREBEP, ¿qué procede?

  • Su readmisión como laboral fijo
  • Readmitirlo o indemnizarlo, según elija la Administración
  • Una indemnización, sin derecho a readmisión
  • Su nombramiento como funcionario interino

El art. 96.2 manda readmitir al personal laboral fijo cuyo despido disciplinario por falta muy grave se declare improcedente. La opción entre readmitir o indemnizar es la regla general de la legislación laboral, pero aquí el Estatuto no deja elegir.

Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Durante la instrucción de un expediente disciplinario aparecen indicios fundados de criminalidad. Según el TREBEP, ¿qué se hace con el expediente?

  • Continuarlo y comunicar los indicios al Ministerio Fiscal
  • Suspender su tramitación y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal
  • Archivarlo y remitir lo actuado al juzgado de guardia
  • Suspenderlo hasta oír al interesado en trámite de audiencia

El art. 94.3 manda suspender la tramitación y dar cuenta al Ministerio Fiscal: lo penal va delante. Continuar en paralelo es el distractor tentador, pero el expediente se detiene; tampoco se archiva, y los hechos que declare probados una resolución judicial firme vincularán después a la Administración.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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