Según el art. 26 del TREBEP, ¿qué retribución corresponde como mínimo a los funcionarios en prácticas?
- La mitad del sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiran a ingresar
- El sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiran a ingresar
- Las básicas y complementarias del puesto donde hacen las prácticas
- El sueldo del Subgrupo o Grupo inferior al suyo
Las retribuciones en prácticas las determina cada Administración, pero con un suelo: el sueldo del Subgrupo o Grupo en que se aspira a ingresar, entero y no la mitad ni el de un Subgrupo inferior. El mínimo es solo el sueldo, no las retribuciones completas de un puesto.
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.