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Test de Las retribuciones de los empleados públicos

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 19 preguntas

El capítulo III del título III del TREBEP: las retribuciones básicas y complementarias, las de interinos y funcionarios en prácticas, las indemnizaciones, las retribuciones diferidas y la deducción de retribuciones.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el art. 26 del TREBEP, ¿qué retribución corresponde como mínimo a los funcionarios en prácticas?

  • La mitad del sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiran a ingresar
  • El sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiran a ingresar
  • Las básicas y complementarias del puesto donde hacen las prácticas
  • El sueldo del Subgrupo o Grupo inferior al suyo

Las retribuciones en prácticas las determina cada Administración, pero con un suelo: el sueldo del Subgrupo o Grupo en que se aspira a ingresar, entero y no la mitad ni el de un Subgrupo inferior. El mínimo es solo el sueldo, no las retribuciones completas de un puesto.

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 22.3 del TREBEP, si un concepto retributivo remunera la carrera profesional del funcionario, ¿de qué clase de retribución se trata?

  • De una retribución básica
  • De una retribución complementaria
  • De una retribución diferida
  • De una indemnización por razón del servicio

El art. 22.3 pone la carrera profesional entre lo que retribuyen las complementarias, junto a las características del puesto y el desempeño. La básica tienta porque la antigüedad sí se paga en las básicas (art. 22.2), pero antigüedad y carrera son cosas distintas en el Estatuto.

Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 22.2 del TREBEP, ¿en función de qué retribuyen al funcionario las retribuciones básicas?

  • Del nivel de su puesto de trabajo y de los resultados que obtiene
  • De las características del puesto que ocupa y de su dedicación
  • Del Subgrupo o Grupo al que está adscrito su cuerpo y de su antigüedad
  • De la progresión alcanzada en su carrera y de su rendimiento

El art. 22.2 liga las básicas a dos cosas: el Subgrupo o Grupo de clasificación al que está adscrito el cuerpo o la escala del funcionario y su antigüedad en él. El puesto, la carrera y el rendimiento o los resultados son lo que el art. 22.3 asigna a las complementarias.

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 22.5 del TREBEP, ¿puede un funcionario percibir como premio una participación en las multas impuestas?

  • No, aunque una norma la atribuya a los servicios
  • Sí, si una norma la atribuye a los servicios
  • Sí, como complemento por el rendimiento obtenido
  • No, salvo que lo autorice la ley de presupuestos del año

El art. 22.5 prohíbe percibir participación o premio en multas impuestas «aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios»: que una norma las atribuya no abre ninguna excepción, ni la ley de presupuestos ni el rendimiento tampoco.

No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria primera del TREBEP, el desarrollo del Estatuto no puede disminuir la cuantía de los derechos económicos inherentes al sistema de carrera. ¿Qué sistema de carrera toma como referencia?

  • El que establezca cada nueva ley de función pública
  • El vigente cuando entró en vigor el Estatuto
  • El vigente cuando ingresó cada empleado
  • El del último ejercicio presupuestario

La garantía se mide contra el sistema de carrera vigente para ese personal en el momento de la entrada en vigor del Estatuto: no contra el que traigan las nuevas leyes de función pública, ni contra el del ingreso de cada empleado o el de un ejercicio presupuestario.

El desarrollo del presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 29 del TREBEP, ¿a qué pueden destinar las Administraciones Públicas parte de su masa salarial, hasta el porcentaje que se fije?

  • A ayudas de acción social para su personal y sus familias
  • A primas de un seguro colectivo de salud para su personal
  • A planes de pensiones de empleo o seguros colectivos de jubilación
  • A un fondo para incentivar la jubilación anticipada de todo su personal

El art. 29 permite financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o a contratos de seguro colectivos que cubran la jubilación, y esas cantidades son retribución diferida a todos los efectos. No habla de acción social, de seguros de salud ni de incentivos a jubilarse antes.

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 22.4 del TREBEP, ¿cuántas pagas extraordinarias al año perciben los funcionarios de carrera?

  • Dos
  • Tres
  • Cuatro
  • Seis

El art. 22.4 fija dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de complementarias, con las salvedades que señala. Tres, cuatro o seis no son cifras de las pagas en el Estatuto.

Las pagas extraordinarias serán dos al año
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 29 del TREBEP, el porcentaje máximo de la masa salarial que las Administraciones pueden destinar a retribuciones diferidas, ¿dónde se fija?

  • En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
  • En el propio Estatuto, con un tope común
  • En la relación de puestos de trabajo de cada Administración
  • En los acuerdos de cada Mesa Sectorial de Negociación

El art. 29 deja el porcentaje a las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado: el Estatuto no fija ningún tope propio, y tampoco lo remite a la relación de puestos ni a la negociación sectorial.

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Entre los factores a los que atienden las retribuciones complementarias según el art. 24 del TREBEP, ¿cuál mira al puesto de trabajo y no a la persona del funcionario?

  • La progresión alcanzada dentro del sistema de carrera
  • La especial dificultad técnica que exige su desempeño
  • El rendimiento o los resultados obtenidos en el trabajo
  • Los servicios prestados fuera de la jornada normal

La letra b) del art. 24 reúne lo que es propio de determinados puestos de trabajo: su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible o las condiciones del trabajo. La progresión en la carrera es la letra a); el rendimiento, la c), y los servicios fuera de la jornada normal, la d).

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 30.2 del TREBEP, la deducción de haberes que se practica a quien ha ejercido la huelga, ¿cómo afecta a su régimen de prestaciones sociales?

  • No afecta al régimen de sus prestaciones sociales
  • No afecta, salvo que la huelga dure más de un mes seguido
  • Las reduce en proporción al tiempo de huelga
  • Las suspende mientras dura la huelga

El art. 30.2 dice que la deducción por huelga no afecta al régimen respectivo de las prestaciones sociales, sin ningún límite de duración, y que tampoco tiene carácter de sanción. Lo que se reduce en proporción al tiempo son los haberes, no las prestaciones.

sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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