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Test de Las situaciones administrativas

Un bloque de Auxiliar administrativo del Estado · 34 preguntas

El título VI del TREBEP: el servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras Administraciones, las excedencias, la suspensión de funciones y el reingreso.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Un funcionario reingresa al servicio activo en su Administración de origen, procedente de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Según el art. 88.4 del TREBEP, si no hay convenio de Conferencia Sectorial ni otro instrumento de colaboración, ¿quién le reconoce los progresos alcanzados en la carrera?

  • La Administración Pública en la que se produce el reingreso
  • La Administración Pública en la que estuvo destinado
  • La Conferencia Sectorial de Administración Pública
  • Las dos Administraciones Públicas, mediante una resolución conjunta

En defecto de convenio, el art. 88.4 encarga el reconocimiento a la Administración en la que se produce el reingreso, que es la de origen. La tentadora es la de destino, donde se hicieron los progresos; pero la ley mira a la que lo recibe de vuelta.

En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estas NO es una de las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera que enumera el art. 85.1 del TREBEP?

  • Servicios especiales
  • Servicio activo
  • Expectativa de destino
  • Suspensión de funciones

El art. 85.1 enumera cinco situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. La expectativa de destino no está entre ellas: es una situación de reglamentos y leyes de función pública, que el art. 85.2 permite crear, pero no una de las del Estatuto.

1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 87.4 del TREBEP, cuando un funcionario de carrera está en uno de los supuestos de servicios especiales, ¿cuándo procede declararlo en esa situación?

  • En todo caso, sin que el órgano pueda negarla
  • Solo si el funcionario la solicita expresamente
  • Si el órgano competente la acuerda motivadamente
  • Si la Administración de destino la informa a favor

El art. 87.4 dice que la declaración «procederá en todo caso»: no es una decisión discrecional ni depende de que se pida. Solo la letra i) del art. 87.1 deja una opción al funcionario, la de seguir en servicio activo si es nombrado personal eventual.

La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de carrera es designado personal eventual. Según el art. 87.1.i) del TREBEP, ¿cuándo pasa a servicios especiales?

  • En todo caso, sin poder elegir otra situación
  • Cuando no opte por permanecer en servicio activo
  • Cuando su nombramiento supere los seis meses
  • Cuando el puesto esté asimilado en rango a alto cargo

La letra i) deja elegir: el funcionario nombrado personal eventual pasa a servicios especiales salvo que opte por seguir en servicio activo. Por eso «en todo caso» es falso. La asimilación a alto cargo es el supuesto de la letra c), para puestos en organismos públicos, no el del eventual.

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición adicional décima del TREBEP, al personal con legislación específica propia del art. 4 que es declarado en servicios especiales, ¿se le aplican los derechos de reingreso del art. 87.3?

  • No: se rige solo por lo que disponga su legislación específica
  • Sí, en la medida en que sea compatible con su legislación específica
  • Sí, en todo caso y por encima de lo que diga su legislación específica
  • Sí, si su legislación específica lo prevé expresamente

La disposición adicional décima extiende al personal del art. 4 (jueces, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros) los derechos del art. 87.3, con un límite: la compatibilidad con su legislación específica. No exige que esa legislación lo prevea expresamente, que es la regla general del art. 4 para aplicar el Estatuto, ni le da preferencia sobre ella.

Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de carrera estaba en una situación distinta del servicio activo. Terminada la causa que la motivó, no pide el reingreso en el plazo establecido. Según el art. 89.2 del TREBEP, ¿qué ocurre?

  • Se le declara de oficio en excedencia voluntaria por interés particular
  • Pierde la condición de funcionario por abandono del servicio
  • Se le declara de oficio en la situación de suspensión de funciones
  • Se le reincorpora de oficio al servicio activo en su último puesto

El art. 89.2 manda declararle de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. No pierde la condición de funcionario: las causas de pérdida son las del art. 63, y no pedir el reingreso no es una de ellas. Tampoco pasa a suspensión de funciones, que el art. 90 no liga a esta falta de solicitud.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 88.2 del TREBEP, ¿en qué situación quedan los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas?

  • En servicio en otras Administraciones Públicas, mientras dure la transferencia
  • En servicio activo en la función pública de la comunidad autónoma en que se integran
  • En servicios especiales, con reserva de su puesto en la Administración de origen
  • En excedencia en su Administración de origen, sin conservar en ella sus derechos

Los transferidos se integran plenamente en la función pública de la comunidad autónoma y quedan en servicio activo en ella. Es la trampa clásica frente al servicio en otras Administraciones Públicas, que es la situación de quien obtiene destino por provisión (art. 88.1). Además, conservan todos sus derechos en la Administración de origen como si estuvieran en servicio activo.

Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 89.5 del TREBEP, ¿durante cuánto tiempo inicial de la excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual tiene derecho la funcionaria a percibir las retribuciones íntegras?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Los dos primeros meses, con las prestaciones familiares por hijo a cargo si las hay. Seis meses es el periodo inicial de reserva del puesto, que no lleva aparejado el sueldo: confundir las dos cifras es el error típico.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 89.4 del TREBEP, ¿cuál es la duración máxima de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo?

  • Un año
  • Dos años
  • Tres años
  • Cuatro años

No superior a tres años por cada hijo, contados desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa. Dos años es otra cifra del mismo apartado: el tiempo mínimo durante el que se reserva el puesto, no la duración de la excedencia.

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 89.2 del TREBEP, ¿en qué caso no podrá declararse la excedencia voluntaria por interés particular?

  • Cuando el funcionario ocupe un puesto de libre designación
  • Cuando el funcionario tenga reconocidos menos de tres trienios
  • Cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario
  • Cuando el funcionario venga de una excedencia por cuidado de familiares

El art. 89.2 la veta mientras se instruye un expediente disciplinario al funcionario. Ni el tipo de puesto, ni los trienios, ni una excedencia anterior la impiden según el Estatuto.

No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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