Un funcionario reingresa al servicio activo en su Administración de origen, procedente de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Según el art. 88.4 del TREBEP, si no hay convenio de Conferencia Sectorial ni otro instrumento de colaboración, ¿quién le reconoce los progresos alcanzados en la carrera?
- La Administración Pública en la que se produce el reingreso
- La Administración Pública en la que estuvo destinado
- La Conferencia Sectorial de Administración Pública
- Las dos Administraciones Públicas, mediante una resolución conjunta
En defecto de convenio, el art. 88.4 encarga el reconocimiento a la Administración en la que se produce el reingreso, que es la de origen. La tentadora es la de destino, donde se hicieron los progresos; pero la ley mira a la que lo recibe de vuelta.
En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.