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Test de Políticas de igualdad de género y contra la violencia de género. No discriminación y discapacidad

Un tema de Auxiliar administrativo del Estado · 16 preguntas

Los planes de igualdad, las medidas contra la violencia de género y la protección frente a la discriminación.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Cuándo se produce discriminación interseccional?

  • Cuando concurren o interactúan diversas causas de discriminación generando una forma específica de discriminación
  • Cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas
  • Cuando la discriminación se funda en una apreciación incorrecta de las características de la persona
  • Cuando la persona sufre un trato adverso por haber denunciado una discriminación

La diferencia con la múltiple está en el resultado: en la interseccional las causas interactúan y producen una discriminación específica, distinta de la suma. Las otras dos opciones definen la discriminación por error y la represalia.

Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Qué constituye acoso sexual a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007?

  • Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona
  • Únicamente el comportamiento físico de naturaleza sexual no consentido
  • Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona
  • Únicamente la conducta que el autor haya realizado con intención de ofender

Dos claves: vale el comportamiento verbal, y basta el efecto aunque no hubiera propósito. La tercera opción define el acoso por razón de sexo, que es la figura vecina del apartado 2.

constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿A partir de qué número de trabajadores está una empresa obligada a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

  • Cincuenta o más trabajadores
  • Doscientos cincuenta o más trabajadores
  • Cien o más trabajadores
  • Veinte o más trabajadores

El umbral es de cincuenta desde la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, que lo bajó desde los doscientos cincuenta iniciales. Por debajo, el plan es voluntario, salvo que lo imponga el convenio colectivo o un acuerdo en procedimiento sancionador.

En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué efecto tiene condicionar un derecho a que la persona acepte una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo?

  • Se considera también acto de discriminación por razón de sexo
  • Es una falta laboral, pero no un acto discriminatorio
  • Solo tiene consecuencias si el derecho llega a denegarse
  • No está previsto en la Ley Orgánica 3/2007

Es el llamado chantaje sexual, y la ley lo califica expresamente como discriminación por razón de sexo, además de considerar discriminatorios en todo caso los dos tipos de acoso.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué carácter tienen los servicios de acogida y asistencia social integral a las víctimas de violencia contra las mujeres?

  • Carácter de servicios esenciales
  • Carácter de servicios complementarios de los sanitarios
  • Carácter voluntario para las administraciones autonómicas
  • Carácter de prestación económica de pago único

Declararlos esenciales tiene una consecuencia concreta: si algo dificulta su acceso o prestación, las administraciones deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento.

los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Contra qué violencia actúa la Ley Orgánica 1/2004?

  • La que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
  • Cualquier violencia ejercida sobre una mujer, sea quien sea el agresor
  • Únicamente la violencia física ejercida en el ámbito del hogar
  • Cualquier violencia ejercida en el ámbito familiar, con independencia del sexo de la víctima

El ámbito de esta ley es la violencia en la relación de pareja o expareja, y de ahí que exija ese vínculo. «Aun sin convivencia» es la coletilla que suele decidir la pregunta.

La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué se entiende por represalia a los efectos de la Ley 15/2022?

  • Cualquier trato adverso o consecuencia negativa por intervenir o colaborar en un procedimiento destinado a hacer cesar una discriminación, o por haber presentado una queja, denuncia, demanda o recurso con ese objeto
  • La sanción impuesta a quien discrimina, una vez acreditada la infracción
  • La indemnización que corresponde a la víctima de una discriminación
  • La inversión de la carga de la prueba en los procedimientos por discriminación

Protege a quien denuncia y también a quien solo colabora o participa. Quedan fuera los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, que siguen su propia vía.

se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Qué comprende la violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004?

  • Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad
  • Únicamente la violencia física que deje secuelas acreditadas médicamente
  • Únicamente los actos tipificados como delito en el Código Penal
  • La violencia física y la psicológica, con exclusión de las amenazas y coacciones

La enumeración es amplia y expresa: junto a lo físico y lo psicológico, la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad.

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Es discriminatoria la orden de discriminar por razón de sexo, aunque no llegue a ejecutarse?

  • Sí: en cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente
  • No: se exige que la discriminación se haya producido efectivamente
  • Solo si la orden consta por escrito
  • Solo si la orden proviene de un poder público

El artículo 6.3 la considera discriminatoria por sí misma. La Ley 15/2022 va en la misma línea con la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Cuál de estas causas de discriminación NO figura en el listado del artículo 2.1 de la Ley 15/2022?

  • La afiliación a un partido político
  • El estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos
  • La expresión de género
  • La situación socioeconómica

El listado es largo y termina con una cláusula abierta —cualquier otra condición o circunstancia personal o social—, pero las tres causas de las otras opciones están nombradas de forma expresa y son novedad de esta ley.

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ley 15/2022, de 12 de julio
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