¿Pueden las Comunidades Autónomas adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio?
- Sí, si lo prevé su Estatuto
- En ningún caso
- Sí, con autorización de las Cortes Generales
- Sí, cuando el titular resida en la Comunidad
Ni sobre bienes de fuera de su territorio ni de forma que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios. Es el límite del artículo 157.2 a la autonomía financiera.
Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.