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Test de El personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas

Un tema de Auxiliar administrativo del Estado · 15 preguntas

Clases de personal, acceso al empleo público y situaciones administrativas, según el TREBEP.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Un funcionario interino nombrado por exceso o acumulación de tareas, ¿por cuánto tiempo máximo puede serlo?

  • Tres meses
  • Seis meses dentro de un periodo de doce
  • Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho
  • Tres años

Es el plazo más corto de los cuatro supuestos de interinidad y el que más se confunde, porque lleva dos números: nueve meses de desempeño dentro de una ventana de dieciocho. Los programas temporales y las vacantes van por tres años.

El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Basta superar el proceso selectivo para adquirir la condición de funcionario de carrera?

  • Sí, desde la publicación de la lista de aprobados
  • No: hacen falta además nombramiento, acatamiento de la Constitución y toma de posesión
  • Sí, desde el nombramiento
  • No: hace falta superar un periodo de prácticas de un año

Son cuatro requisitos sucesivos, y la palabra importa: faltando uno no hay condición de funcionario. El acatamiento de la Constitución es un acto formal exigido a todos.

Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿A quién corresponde el ejercicio de funciones que impliquen participación en las potestades públicas?

  • A cualquier empleado público
  • Exclusivamente a los funcionarios públicos
  • Al personal laboral fijo
  • Al personal directivo profesional

Esta reserva es la que limita hasta dónde puede llegar el personal laboral en la Administración: los puestos que ejercen potestades públicas o salvaguardan intereses generales son de funcionario, y por eso el artículo 11.2 remite a esta regla al repartir puestos.

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuáles son los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera?

  • Oposición y concurso
  • Oposición y concurso-oposición
  • Concurso de valoración de méritos
  • Entrevista y periodo de prácticas

El concurso puro —solo méritos, sin prueba— es la excepción y necesita una ley que lo autorice. Para el personal laboral fijo, en cambio, el concurso de méritos sí es uno de los tres sistemas ordinarios.

Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Qué vínculo une al funcionario de carrera con la Administración?

  • Un contrato de trabajo
  • Una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo
  • Un convenio colectivo
  • Un nombramiento de confianza

Es la línea que separa al funcionario del personal laboral: el primero tiene una relación estatutaria de Derecho Administrativo, el segundo un contrato de trabajo sujeto a la legislación laboral.

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuenta el tiempo servido como personal eventual como mérito para acceder a la Función Pública?

  • Sí, como servicios previos
  • No puede constituir mérito ni para el acceso ni para la promoción interna
  • Sí, solo para la promoción interna
  • Sí, si se acredita con informe favorable

Es la contrapartida de que su nombramiento sea libre: si el tiempo de confianza puntuara luego en una oposición, el nombramiento discrecional se convertiría en una vía de acceso paralela.

La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Qué edad mínima se exige para participar en un proceso selectivo de empleo público?

  • Dieciocho años
  • Dieciséis años
  • Veintiún años
  • La que fije cada convocatoria

Son dieciséis años cumplidos, con el techo de la jubilación forzosa. Una edad máxima distinta de esa solo puede fijarla una ley, nunca la convocatoria.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cómo clasifica el TREBEP a los empleados públicos?

  • Funcionarios de carrera y personal laboral
  • Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual
  • Funcionarios, contratados y becarios
  • Personal fijo y personal temporal

Son cuatro clases, y el personal directivo profesional del artículo 13 no es una quinta: es una figura que cada Administración regula, no una categoría de la clasificación del artículo 8.

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Puede el nombramiento como funcionario interino dar lugar a la condición de funcionario de carrera?

  • Sí, si supera los tres años en el puesto
  • Sí, si la plaza queda desierta en el proceso selectivo
  • En ningún caso
  • Sí, mediante concurso de méritos

Ni el tiempo servido ni la buena evaluación convierten a un interino en funcionario de carrera: para eso hace falta superar un proceso selectivo. Lo que la ley sí hace es cerrar la interinidad de larga duración obligando a cubrir la plaza.

El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Qué caracteriza al personal eventual?

  • Sustituye transitoriamente a los titulares
  • Realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial
  • Ejecuta programas de carácter temporal
  • Ocupa plazas vacantes que no se pueden cubrir

El eventual no es un interino con otro nombre: el interino hace funciones propias de funcionario de carrera, y el eventual hace solo confianza o asesoramiento especial. De ahí que su nombramiento y su cese sean libres.

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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