¿Quién está legitimado para interponer el recurso de amparo?
- Solo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
- Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
- Solo la persona directamente afectada
- Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores
El amparo se abre a cualquiera que invoque un interés legítimo —no hace falta ser el titular directo—, y además pueden interponerlo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.