Plazos, trámites, notificaciones y recursos de la Ley 39/2015, que es el temario más preguntado.
Así son sus preguntas
¿Cuál de los siguientes es un supuesto de nulidad de pleno derecho?
Cualquier infracción del ordenamiento jurídico
La desviación de poder
Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio
Todo defecto de forma
La incompetencia debe ser manifiesta y por materia o territorio: la jerárquica no basta y solo da anulabilidad. La desviación de poder y las infracciones genéricas del ordenamiento son anulabilidad, no nulidad.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
En un procedimiento iniciado de oficio en que la Administración ejercita potestades sancionadoras, ¿qué produce el vencimiento del plazo máximo sin resolución?
El silencio estimatorio
La caducidad
La nulidad de pleno derecho de lo actuado
La suspensión del procedimiento
Caducidad, con archivo de las actuaciones. Cuando el procedimiento de oficio pudiera reconocer derechos, en cambio, los interesados que hubieran comparecido entienden desestimadas sus pretensiones.
En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada?
Un mes
Tres meses
Seis meses
El mismo del procedimiento originario
Tres meses; pasados sin resolución, el recurso se entiende desestimado. Compárese con la reposición, donde tanto el plazo de interposición como el de resolución son de un mes.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
¿Cuándo determina la anulabilidad un defecto de forma?
Siempre que se produzca
Solo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión
Solo cuando lo alegue el interesado en el plazo de un mes
Nunca: los defectos de forma son irrelevantes
Dos supuestos tasados, y la carga de que concurran es real: la mayoría de los defectos formales son irregularidades no invalidantes. Lo mismo pasa con las actuaciones fuera de plazo, que solo anulan si la naturaleza del término lo impone.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
En la tramitación de urgencia, ¿qué ocurre con los plazos?
Se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos
Se reducen a la mitad, sin excepción
Se reducen a un tercio
Los fija el órgano competente en cada caso
Se reducen a la mitad, pero los de presentación de solicitudes y recursos quedan a salvo: acortarlos perjudicaría al interesado. Contra el acuerdo que declara la urgencia no cabe recurso.
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de alzada contra un acto expreso?
Quince días
Un mes
Dos meses
Tres meses
Un mes si el acto es expreso; si es presunto, cabe en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio. Transcurrido el mes, la resolución es firme a todos los efectos.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si un día es hábil en el municipio donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, ¿cómo se considera?
Hábil en todo caso
Inhábil en todo caso
Hábil para el interesado e inhábil para la Administración
Lo decide el órgano competente
La regla favorece siempre al interesado: inhábil en todo caso. Ojo, no rige en los registros electrónicos, donde se aplica únicamente el calendario de la sede electrónica.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
¿Contra qué actos cabe el recurso potestativo de reposición y ante quién se interpone?
Contra los que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico
Contra los que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó
Contra los actos firmes, ante el órgano que los dictó
Contra los actos de trámite, ante el órgano instructor
Reposición y alzada se reparten el terreno: la alzada, para lo que no agota la vía y ante el superior; la reposición, para lo que sí la agota y ante el mismo órgano. Y es potestativa: cabe ir directamente al contencioso-administrativo.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cuando un plazo se señala por días, ¿qué días se excluyen del cómputo?
Solo los domingos y festivos
Los sábados, los domingos y los declarados festivos
Ninguno: los días son naturales salvo que se diga lo contrario
Los sábados por la tarde, domingos y festivos
Desde la Ley 39/2015 el sábado es inhábil a efectos de plazos administrativos, a diferencia de lo que ocurría con la ley anterior. Si una ley quiere días naturales debe decirlo, y además hacerlo constar en la notificación.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
¿Cuál es el sentido general del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?
Desestimatorio, salvo que una norma diga lo contrario
Estimatorio, salvo que una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión establezca lo contrario
Siempre estimatorio, sin excepciones
Depende de que el interesado solicite certificado del silencio
La regla es la estimación, y la excepción tiene que venir de una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión: no basta un reglamento. Las excepciones típicas son petición, dominio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial e impugnación de actos.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.