Al proveer las medidas de apoyo, la autoridad judicial quiere fijar un plazo de revisión más largo que el ordinario. Según el Código Civil, ¿qué puede hacer?
- Nada: tres años es un máximo que no admite excepción
- Fijar hasta diez años, si lo pide el Ministerio Fiscal
- Fijar hasta seis años, de manera excepcional y motivada
- Fijar el plazo que considere, si la situación es estable
Los tres años del 268 admiten una excepción: la autoridad judicial puede, «de manera excepcional y motivada», fijar un plazo superior «que no podrá exceder de seis años». Diez años pasan del techo, el plazo no depende de que lo pida el Ministerio Fiscal, y no hay plazo abierto aunque la situación parezca estable; al revés, el mismo artículo obliga a revisar ante cualquier cambio.
la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años