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La curatela

38 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV del título XI del libro primero del Código Civil (artículos 268 a 294): cuándo se constituye la curatela, con qué alcance y cada cuánto se revisa, la autocuratela, quién puede ser curador y quién no, su remoción y su excusa, cómo se ejerce, qué actos necesitan autorización judicial, la retribución, el inventario y las cuentas del curador, y cómo se extingue la curatela.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 38 preguntas que contiene en total.

Al proveer las medidas de apoyo, la autoridad judicial quiere fijar un plazo de revisión más largo que el ordinario. Según el Código Civil, ¿qué puede hacer?

  • Nada: tres años es un máximo que no admite excepción
  • Fijar hasta diez años, si lo pide el Ministerio Fiscal
  • Fijar hasta seis años, de manera excepcional y motivada
  • Fijar el plazo que considere, si la situación es estable

Los tres años del 268 admiten una excepción: la autoridad judicial puede, «de manera excepcional y motivada», fijar un plazo superior «que no podrá exceder de seis años». Diez años pasan del techo, el plazo no depende de que lo pida el Ministerio Fiscal, y no hay plazo abierto aunque la situación parezca estable; al revés, el mismo artículo obliga a revisar ante cualquier cambio.

la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años
Código Civil

La autoridad judicial impuso al curador rendir cuentas periódicas, y él lo ha hecho siempre. Al cesar en sus funciones, según el Código Civil, ¿queda dispensado de rendir la cuenta general?

  • No: al cesar rinde además la cuenta general justificada
  • Sí: las cuentas periódicas sustituyen a la general
  • Solo debe rendirla si la persona o sus herederos la piden
  • Solo si la autoridad judicial se lo exige expresamente al cesar

El 292 lo deja claro desde su primera línea: la cuenta general justificada de la administración se rinde al cesar «sin perjuicio» de la rendición periódica que se le hubiera impuesto. Las cuentas periódicas no la sustituyen, ni hace falta que nadie la reclame. Y no depende de que la autoridad judicial se la exija expresamente al cesar: el artículo ya la impone («deberá rendir»).

El curador, sin perjuicio de la obligación de rendición periódica de cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial, al cesar en sus funciones deberá rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración
Código Civil

Según el Código Civil, en una escritura de autocuratela, ¿qué puede proponer la persona sobre quién ejercerá su curatela?

  • Solo el nombramiento de una persona, sin sustitutos
  • Solo nombramientos: excluir a alguien lo decide el juez
  • Solo a parientes, en el orden que fija el Código
  • El nombramiento o la exclusión de personas determinadas

El 271 permite proponer «el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas» para ejercer la curatela: excluir a alguien también es cosa de la persona, no del juez. Puede proponer a más de una, y el 273 admite sustitutos y dice cuál se prefiere si no fija el orden. No hay límite de parentesco: el orden de parientes del 276 solo juega cuando falta la propuesta.

podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿puede excusarse una entidad pública a la que se ha encomendado el desempeño de los apoyos?

  • Sí, si carece de medios suficientes para desempeñarlos
  • Sí, si las condiciones no son acordes con sus fines
  • No: en ese caso no concurre causa de excusa
  • Sí, dentro de los quince días siguientes al nombramiento

El último párrafo del 281 lo excluye: «No concurrirá causa de excusa» cuando los apoyos se han encomendado a una entidad pública. Las dos causas de los distractores (carecer de medios, o que las condiciones no casen con sus fines) son del 279 y valen para las personas jurídicas privadas, no para la pública. El plazo de quince días es el de quien sí puede excusarse.

No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño de los apoyos haya sido encomendado a entidad pública.
Código Civil

Un padre nombró en su testamento al curador de su hijo y le dejó un legado en atención a ese nombramiento. El curador se excusa del cargo. Según el Código Civil, ¿qué pasa con el legado?

  • Lo conserva si la causa de excusa es sobrevenida
  • Lo conserva, porque excusarse es un derecho
  • Lo pierde solo si la excusa se rechaza
  • Lo pierde, sea cual sea la causa de la excusa

El 280 es tajante: el curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse «por cualquier causa» pierde lo que el testador le dejó en consideración al nombramiento. No importa que la causa sea sobrevenida ni que la excusa se admita: excusarse es legítimo, pero el legado iba unido al cargo.

El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
Código Civil
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El Código Civil exige autorización judicial al curador que ejerce funciones de representación para dar en arrendamiento un inmueble de la persona a la que apoya, a partir de cierto término inicial. ¿Cuál?

  • Si excede de un año
  • Si excede de tres años
  • Si excede de cinco años
  • Si excede de seis años

El 287.2.º lo pone en «término inicial que exceda de seis años». Los seis años se repiten en el capítulo con otro papel: son el techo excepcional de la revisión de las medidas (268). Los arrendamientos de duración menor no necesitan autorización por esta causa.

dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo prescribe la acción para exigir al curador la rendición de la cuenta general?

  • A los tres años, desde que cesó en el cargo
  • A los tres años, desde que acabó el plazo para rendirla
  • A los cinco años, desde que cesó en el cargo
  • A los cinco años, desde que acabó el plazo para rendirla

El 292 da cinco años y fija el día inicial: «desde la terminación del plazo establecido para efectuarla», es decir, al acabar los tres meses (o su prórroga) que tenía para rendirla, no desde el cese. Los tres años son la prescripción de otra acción: la de responsabilidad por daños, que cuenta desde la rendición final de cuentas (294).

La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
Código Civil

El conflicto de intereses entre el curador y la persona a la que apoya ya no es ocasional: se repite asunto tras asunto. Según el Código Civil, ¿qué puede hacer la autoridad judicial?

  • Solo nombrar un defensor judicial para cada asunto
  • Reorganizar la curatela, e incluso nombrar un nuevo curador
  • Nada hasta la siguiente revisión periódica de las medidas
  • Convertir la curatela en una tutela

Cuando el impedimento o el conflicto es «prolongado o reiterado», el 283 deja de lado el defensor judicial puntual y permite a la autoridad judicial, oídos la persona y el Fiscal, «reorganizar el funcionamiento de la curatela, e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador». No hay que esperar a la revisión periódica. Y la curatela no se convierte en tutela: desde la Ley 8/2021, en vigor el 3 de septiembre de 2021, la tutela ya no es una medida para mayores de edad.

Si la situación de impedimento o conflicto fuera prolongada o reiterada, la autoridad judicial de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, de cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier persona que esté desempeñando la curatela y previa audiencia a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de la curatela, e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿a quién nombra curador la autoridad judicial antes que a nadie, salvo que concurra alguna causa que lo impida?

  • Al cónyuge, o a quien esté en situación asimilable, si convive con ella
  • A quien proponga la propia persona, o aquel en quien ella delegó
  • A quien estuviera actuando ya como su guardador de hecho
  • Al hijo o descendiente que conviva con ella

El 276 empieza por la voluntad de la propia persona: se nombra a quien ella haya propuesto, o a quien propuso la persona en quien delegó la elección. El orden legal —cónyuge o pareja conviviente, hijos, progenitores…, guardador de hecho en quinto lugar— solo juega «en defecto de tal propuesta».

La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado
Código Civil

Según el Código Civil, ¿tiene derecho a una retribución quien ejerce la curatela?

  • No: la curatela es un cargo gratuito
  • Sí, siempre que el patrimonio de la persona lo permita
  • Sí, a cargo de la entidad pública competente
  • Solo si la persona la previó en su autocuratela

El 281 se la reconoce «siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita», y se paga con cargo a ese patrimonio. El importe y el modo de cobrarla los fija la autoridad judicial, según el trabajo y el valor y la rentabilidad de los bienes. No es un cargo gratuito por definición, no la paga una entidad pública y no depende de que la autocuratela la prevea (aunque puede regularla, 271).

El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita
Código Civil

Según el Código Civil, ¿puede una misma persona tener más de un curador?

  • No: la curatela la ejerce siempre una sola persona, física o jurídica
  • Solo si su patrimonio es de especial cuantía
  • Solo si uno de ellos es una persona jurídica
  • Sí: pueden separarse el curador de la persona y el de los bienes

El 277 lo admite si la voluntad y las necesidades de la persona lo justifican, y pone el ejemplo: se pueden separar «como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes». Si son varios, la autoridad judicial fija cómo funcionan, respetando la voluntad de la persona. No depende del tamaño del patrimonio ni de que el curador sea una persona jurídica.

En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿puede la autoridad judicial exigir fianza al curador?

  • No: desde 2021 la curatela no admite fianza
  • Sí, siempre que el curador administre bienes
  • Sí, cuando concurran razones excepcionales
  • Solo si lo pide el Ministerio Fiscal al constituirla

El 284 la mantiene, pero como algo facultativo y excepcional: la autoridad judicial puede exigirla «cuando lo considere necesario por concurrir razones excepcionales», y entonces fija su modalidad y cuantía. No es automática por administrar bienes, ni depende de que la pida el Ministerio Fiscal. Una vez constituida, la fianza se somete a aprobación judicial, y la autoridad judicial puede modificarla o dejarla sin efecto en cualquier momento.

Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones
Código Civil

Una mujer dejó en escritura pública, además del nombre de su futura curadora, reglas sobre cómo administrar sus bienes y cuánto cobraría la curadora. Al constituir la curatela, ¿qué valor les da el Código Civil a esas reglas?

  • Vinculan a la autoridad judicial, igual que el nombramiento
  • Solo vincula el nombramiento; lo demás es orientativo
  • Ninguno: el funcionamiento lo fija siempre la autoridad judicial
  • Solo vinculan si la mujer las ratifica ante el letrado

El 272 no separa el nombre de lo demás: «la propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias» del 271 —entre ellas, las reglas de administración y la retribución— vinculan a la autoridad judicial. No son orientativas ni necesitan ratificarse. Solo puede prescindir de ellas en los casos tasados del párrafo segundo y por resolución motivada.

La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.
Código Civil

Un curador ha alegado una causa de excusa y la autoridad judicial todavía no ha resuelto. Según el Código Civil, ¿qué tiene que hacer mientras tanto?

  • Seguir ejerciendo la curatela hasta que se resuelva
  • Dejar de actuar, porque la excusa suspende el cargo
  • Ceder la función al siguiente llamado por el orden legal
  • Entregar los bienes al letrado hasta que se resuelva

El 279 no deja hueco: mientras se resuelve, «el nombrado estará obligado a ejercer su función». Alegar la excusa no suspende el cargo. Si no actúa y hace falta apoyo, se nombra un defensor judicial que lo sustituya, y si la excusa se rechaza, él paga los gastos. (El plazo para alegarla es de quince días desde que conoce el nombramiento, salvo causa sobrevenida.)

Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo prescribe la acción para reclamar al curador los daños que causó por su culpa o negligencia a la persona a la que prestaba apoyo?

  • A un año, desde que se produjo el daño
  • A los tres años, desde la rendición final de cuentas
  • A los cinco años, desde la rendición final de cuentas
  • A los cinco años, desde que cesó en el cargo

El 294 da tres años «contados desde la rendición final de cuentas». No es el año de la responsabilidad extracontractual general, y los cinco años son los de la acción para exigir la cuenta general (292). El día inicial no es el del daño sino el de la rendición final.

La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
Código Civil

El único curador de una persona tiene con ella un conflicto de intereses ocasional, en un asunto concreto. Según el Código Civil, ¿quién nombra al defensor judicial que lo sustituye en ese asunto?

  • La autoridad judicial que constituyó la curatela
  • El Ministerio Fiscal, oída la persona
  • La entidad pública de servicios sociales
  • El letrado de la Administración de Justicia

Para el conflicto ocasional, el 283 encarga el nombramiento al letrado de la Administración de Justicia, que oye a la persona y respeta su voluntad, deseos y preferencias. La autoridad judicial entra cuando el conflicto es prolongado o reiterado: entonces puede reorganizar la curatela o nombrar otro curador. Ni el Ministerio Fiscal ni la entidad pública nombran este defensor judicial.

o cuando exista un conflicto de intereses ocasional entre él y la persona a quien preste apoyo, el letrado de la Administración de Justicia nombrará un defensor judicial que lo sustituya.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿para qué actos necesita autorización judicial el curador que ejerce funciones de representación?

  • Los que enumera el Código, salvo los que la resolución dispense
  • Solo los que enumera el Código, sin que la resolución añada otros
  • Los de la resolución y, en todo caso, los que enumera el Código
  • Ninguno, si respeta su voluntad, deseos y preferencias

El 287 suma dos fuentes: «los actos que determine la resolución y, en todo caso», los que enumera el propio artículo. La resolución puede añadir actos, y la lista no impide que pida autorización para otros. La resolución no puede dispensar ninguno de la lista. Que el curador respete la voluntad, deseos y preferencias de la persona no le ahorra la autorización.

El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes:
Código Civil

La persona con curatela representativa quiere instar la revisión de la resolución judicial que le fijó los apoyos, y el curador presenta la demanda en su nombre. Según el Código Civil, ¿necesita autorización judicial?

  • Sí, como toda demanda en nombre de la persona
  • No: en ese caso la autorización no es precisa
  • Solo si el Ministerio Fiscal se opone a la revisión
  • Sí, salvo que la revisión sea de escasa cuantía

El 287.7.º exige autorización para interponer demandas en nombre de la persona, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía, y añade otra excepción: no hace falta «cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos». La revisión no depende de la conformidad del Fiscal ni de una cuantía.

No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.
Código Civil

Al curador que ejerce funciones de representación, el Código Civil le exige autorización judicial para aceptar una herencia en nombre de la persona a la que apoya en un caso concreto. ¿En cuál?

  • Si la acepta sin beneficio de inventario
  • Solo si la herencia incluye bienes inmuebles
  • Solo si su valor supera la cuantía que fija la ley
  • En ninguno: aceptar una herencia nunca la necesita

El 287.5.º incluye en la lista «aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia», y también repudiarla. Lo que dispara la autorización es la forma de aceptar, no el contenido de la herencia ni su valor: aceptar sin beneficio de inventario compromete el patrimonio propio de la persona con las deudas del causante.

Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.
Código Civil

Un auto fijó la revisión de las medidas de apoyo de una mujer en tres años. Al año, su situación cambia de un modo que puede requerir modificarlas. Según el Código Civil, ¿cuándo se revisan?

  • Ante ese cambio, sin esperar a los tres años
  • Al cumplirse los tres años, como fijó el auto
  • Solo si lo pide ella antes de que acabe el plazo
  • En la revisión anual que hace el Ministerio Fiscal

El plazo del auto es un máximo, no una espera obligada. El 268, párrafo tercero, añade a la revisión periódica otra «en todo caso»: ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir modificar las medidas. No hay que aguardar a los tres años, no depende solo de que ella lo pida, y el Código no prevé una revisión anual del Ministerio Fiscal (que puede recabar información en cualquier momento, 270, pero no revisa las medidas).

Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.
Código Civil

La autoridad judicial busca curador para un hombre, y el candidato que mejor lo conoce fue removido legalmente, hace años, de una tutela que ejercía. Según el Código Civil, ¿puede nombrarlo?

  • No: quien fue removido de una tutela no puede ser curador
  • Sí, si han pasado más de cinco años desde que fue removido
  • Sí, si lo motiva por circunstancias excepcionales
  • Sí: una remoción de tutela no afecta a la curatela

El 275.2 es una prohibición sin válvula: «No podrán ser curadores» quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. La salvedad de las «circunstancias excepcionales debidamente motivadas» es del apartado 3, para otros casos (condenados, conflicto de intereses, concurso), y no alcanza a este. El tiempo transcurrido no cuenta, y la tutela de la que fue removido sí cuenta.

No podrán ser curadores: 1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo. 2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. 3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
Código Civil

Una persona sometida a curatela mejora y deja de necesitar esa medida de apoyo. Según el Código Civil, ¿cómo se extingue su curatela?

  • De pleno derecho, en cuanto deja de ser precisa
  • Por renuncia del curador ante el letrado
  • Automáticamente, al llegar la revisión periódica
  • Por resolución judicial que así lo declare

El 291, párrafo segundo: cuando la medida ya no es precisa, o cuando se adopta una forma de apoyo más adecuada, la curatela se extingue «por resolución judicial». No se extingue de pleno derecho: hace falta que una resolución lo declare. El curador no puede darla por terminada renunciando, y la revisión periódica no la extingue de forma automática.

Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo
Código Civil

Según el Código Civil, ¿ante quién toma posesión de su cargo el curador?

  • Ante el letrado de la Administración de Justicia
  • Ante la autoridad judicial que lo nombró
  • Ante notario, en escritura pública
  • Ante el encargado del Registro Civil

El 282 lo dice en su primera frase: ante el letrado de la Administración de Justicia. No ante la autoridad judicial que lo nombró, ni ante notario o el encargado del Registro Civil. Ante el mismo letrado se forma después el inventario, cuando el curador tiene facultades representativas (285).

El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia.
Código Civil

Constituida una curatela, ¿a quién le permite el Código Civil recabar en cualquier momento la información que considere necesaria para garantizar su buen funcionamiento?

  • Al letrado de la Administración de Justicia
  • Al Ministerio Fiscal
  • A la entidad pública de servicios sociales
  • A los parientes llamados a ejercerla

El 270 se lo encarga al Ministerio Fiscal, «sin perjuicio de las revisiones periódicas»: puede pedir información en cualquier momento. La autoridad judicial tiene su propio control (las medidas de la resolución y el informe que puede exigir al curador), pero el letrado, la entidad pública y los parientes no reciben esa facultad del artículo.

el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.
Código Civil

Entre los actos de disposición que exigen autorización judicial al curador con funciones de representación, el Código Civil exceptúa expresamente uno. ¿Cuál?

  • La constitución de una hipoteca sobre un inmueble suyo
  • La venta de valores mobiliarios no cotizados
  • La venta del derecho de suscripción preferente de acciones
  • La venta de unas joyas de especial significado familiar

Dentro del 287.2.º, que exige autorización para enajenar o gravar inmuebles y valores no cotizados, entre otros bienes, el texto añade: «Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones». Gravar un inmueble y vender joyas u objetos de especial significado familiar siguen necesitando autorización (287.2.º).

Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
Código Civil