Declarado el fallecimiento de un ausente, sus herederos reciben los bienes. Según el Código Civil, ¿qué no pueden hacer con ellos hasta cinco años después de la declaración?
- Venderlos
- Hipotecarlos
- Arrendarlos
- Donarlos
Donar es disponer a título gratuito, lo único que el 196 veda durante cinco años desde la declaración. Vender sí pueden, y por eso el 197 da al que reaparece derecho al precio de los bienes que se hayan vendido. Hipotecar o arrendar tampoco están en la prohibición. Los cinco años de este artículo no son los del 193.2.º: aquellos cuentan para poder declarar el fallecimiento, y estos, desde que se declara.
Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.