Un guardador de hecho tiene que prestar consentimiento en uno de los actos para los que el art. 287 del Código Civil exige autorización judicial al curador. Según el Código Civil, ¿necesita él esa autorización?
- No, si el acto responde a la voluntad, deseos y preferencias de la persona
- No, porque esa lista solo obliga al curador con facultades representativas
- Solo si la persona con discapacidad se opone a que se realice el acto
- Sí, la necesita en todo caso, por tratarse de uno de esos actos
El 264, párrafo segundo, no deja margen: «en todo caso» quien ejerza la guarda de hecho debe recabar autorización judicial para prestar consentimiento en los actos enumerados en el 287. La clave suena restrictiva y es la de la ley: la informalidad de la guarda no la dispensa de los controles que pesan sobre el curador para esos actos. Que el acto respete la voluntad de la persona, o que ella no se oponga, no sustituye a la autorización.
En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287