Para el cómputo de los años de la mayoría de edad, ¿cómo trata el Código Civil el día del nacimiento?
- Lo incluye completo en el cómputo
- Lo excluye, y el cómputo empieza el día siguiente
- Lo cuenta desde la hora en que se produjo el nacimiento
- Lo cuenta solo si la hora del nacimiento consta inscrita
El 240, párrafo segundo, tiene una regla propia: «se incluirá completo el día del nacimiento», sin mirar la hora a la que se nació. El distractor tentador es la regla general del art. 5.1, que en los plazos señalados por días excluye el día inicial y empieza a contar el siguiente: para la mayoría de edad el Código dice lo contrario.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.