Una persona no pudo optar por la nacionalidad española mientras estuvo sujeta a unas medidas de apoyo que se lo impedían. Según el Código Civil, ¿desde cuándo cuenta el plazo en que puede optar por sí sola?
- Desde que se extinguieron las medidas de apoyo
- Desde que se adoptaron las medidas de apoyo
- Desde que se emancipó según su ley personal
- Desde que cumplió los dieciocho años de edad
El 20.2.e) le abre una vía propia: opta «por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo» que le impidieron hacerlo antes. El plazo corre desde que las medidas se acaban, no desde que se adoptaron, que es justo cuando no podía optar. La emancipación y los dieciocho años son el punto de partida de la opción ordinaria del 20.2.c), no de esta.
Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.